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c)   Finalmente, el bien jurídico debe:      El  primer grupo, que sostiene una  perspectiva
                                                                                                            —i—?
                                                       patrim onialista,  quienes  consideran  que  la      «
              •   Permitir la participación del individuo en   relación  hacienda  pública— patrimonio, que a
                                                                                                            ■ m i
                  los procesos sociales.               su ve z  t ie n e n   los  s ig u ie n te s   m a tic e s :  QJX
                                                                                                            i/*A
                                                                                                            U&U
              •   También facilitar la participación en los   •   Bajo,  el  bien  ju ríd ico   protegido  es  el
                                                                                                     DERECHO
                  procesos económicos.                     patrim onio,  si  bien  se  trata  del  Erario   PENAL
                                                           Público, pero la trascendencia de la lesión
              •   Permitir la profundización del sistema   patrimonial  no  sólo  debe  valorarse  per
                  democrático.                             se,  sino  que  afecta  a  toda  una  política
                                                           económica y social justa.
              •   Evitar la  dominación  de  unos grupos
                  sobre otros.7                        •   Martínez Perez, sostiene que la concepción
                                                           patrimonial no excluye la tutela de intere­
          Como se puede observar el sistema social tiene   ses patrimoniales supra individuales, pues   ro
                                                                                                        E
          la  imperiosa  necesidad  de  ser  protegido,  por   la conducta lesiva alcanza de forma media­
          su relevancia y cumple con la necesidad de ser   ta al propio orden económico, definiendo     cu
                                                                                                        73
          criminalizada  ciertas  conductas  anti  sociales.   el delito fiscal como delito pluri— ofensivo.  73 ro
          Para  tal  objetivo,  se  debe tomar en  cuenta  el                                           73
          principio de ofensividad en materia penal, que   •   Boix  Mira,  precisa  que  incluso  defensores   <U
                                                                                                        >
          consiste en la lesión o puesta en peligro de un   estrictos de la concepción  patrimonialista   c
                                                                                                        3
          bien jurídico individual o colectivo que por su   aceptan que ésta atiende a la función que   _ro
          importancia  merece  protección  penal.  Así,  la   cumplimenta  el  tributo  en  un  estado  de   cu
                                                                                                        73
          protección del bien jurídico se utiliza en su "sen­  derecho en el marco del artículo 31.1  de la   O
                                                                                                        .c
          tido político— criminal" de  objeto,  que  puede   Constitución Española.                     u
                                                                                                        cu
                                                                                                        cu
          reclamar protección jurídico penal. En contra­                                                O
          posición a su  "sentido dogmático", que alude a   En  el  otro  grupo,  tienen  las  perspectivas  de   cu
                                                                                                        73
          los objetivos que de hecho protege el derecho   que el bien jurídico protegido es la función del   73
                                                                                                        ro
          penal8. Zaffaroni  de  modo más  preciso define   tributo o la actividad dinámica de la  hacienda
                                                                                                        =3
                                                                                                        U
          al bien jurídico como "(...) la relación de dispo­  pública, cuyos matices son:               ro
                                                                                                        u.
          nibilidad de un individuo con un objeto, protegido                                            jro
                                                                                                        cu
          por el estado, que revela su interés mediante la   •   Arroyo,  sostiene  que  el  delito  fiscal  se   73
          tipificación penal de conductas que la afecta."9  refiere de modo directo a las funciones de   m
                                                                                                        O
                                                                                                        c
                                                            la  hacienda  pública  en  un  Estado Social  y   E
          IV.  TEORÍAS SOBRE EL BIEN JURÍDICO               democrático de Derecho.                     35 ro
              PROTEGIDO EN LOS DELITOS                                                                  O
                                                                                                        Q.
              TRIBUTARIOS                               •   Perez Royo, es de opinión que la protección   ro
                                                            penal  se  otorga  a  la  hacienda  pública  no   73 ro
                                                                                                        *-*
          En  relación a  las diversas teorías sobre el  bien   como  conjunto  patrim onial  sino  como   73
                                                                                                        CU
          jurídico  en  los  delitos  tributarios,  podemos   titular  de  las  funciones  públicas  para  la   ro
                                                                                                        lA
          agruparlos en dos perspectivas:                   defensa del interés público.                >
                                                                                                        cu
                                                                                                        cc
          7.   FERRE OLIVE, Juan Carlos, El delito contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1988. pág. 39.
          8.   MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal, Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1985, pp. 75 y 76.   (n
                                                                                                        w
              Citado por: RUETI, Germán José,  Relato general del Panel I "Delimitación entre delitos e infracciones tributarios y sus   ^
              diversas proyecciones, IV Jornadas de Derecho Penal Tributario, ERREPAR, 2009, pág. 25.   ^
          9.   ZAFFARONI, Eugenio, Manual de Derecho Penal, parte general Ediar, Buenos aires, 1991, p. 389. Citado por: RUETI,   Q
              Op. Cit. pág. 25.                                                                         ^




           El  bien  jurídico  en  los  delitos  tributarios  y  los  nuevos  delitos  tributarios  de  información  falsa,  ...
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