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c) Finalmente, el bien jurídico debe: El primer grupo, que sostiene una perspectiva
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patrim onialista, quienes consideran que la «
• Permitir la participación del individuo en relación hacienda pública— patrimonio, que a
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los procesos sociales. su ve z t ie n e n los s ig u ie n te s m a tic e s : QJX
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• También facilitar la participación en los • Bajo, el bien ju ríd ico protegido es el
DERECHO
procesos económicos. patrim onio, si bien se trata del Erario PENAL
Público, pero la trascendencia de la lesión
• Permitir la profundización del sistema patrimonial no sólo debe valorarse per
democrático. se, sino que afecta a toda una política
económica y social justa.
• Evitar la dominación de unos grupos
sobre otros.7 • Martínez Perez, sostiene que la concepción
patrimonial no excluye la tutela de intere
Como se puede observar el sistema social tiene ses patrimoniales supra individuales, pues ro
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la imperiosa necesidad de ser protegido, por la conducta lesiva alcanza de forma media
su relevancia y cumple con la necesidad de ser ta al propio orden económico, definiendo cu
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criminalizada ciertas conductas anti sociales. el delito fiscal como delito pluri— ofensivo. 73 ro
Para tal objetivo, se debe tomar en cuenta el 73
principio de ofensividad en materia penal, que • Boix Mira, precisa que incluso defensores <U
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consiste en la lesión o puesta en peligro de un estrictos de la concepción patrimonialista c
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bien jurídico individual o colectivo que por su aceptan que ésta atiende a la función que _ro
importancia merece protección penal. Así, la cumplimenta el tributo en un estado de cu
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protección del bien jurídico se utiliza en su "sen derecho en el marco del artículo 31.1 de la O
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tido político— criminal" de objeto, que puede Constitución Española. u
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reclamar protección jurídico penal. En contra O
posición a su "sentido dogmático", que alude a En el otro grupo, tienen las perspectivas de cu
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los objetivos que de hecho protege el derecho que el bien jurídico protegido es la función del 73
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penal8. Zaffaroni de modo más preciso define tributo o la actividad dinámica de la hacienda
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al bien jurídico como "(...) la relación de dispo pública, cuyos matices son: ro
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nibilidad de un individuo con un objeto, protegido jro
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por el estado, que revela su interés mediante la • Arroyo, sostiene que el delito fiscal se 73
tipificación penal de conductas que la afecta."9 refiere de modo directo a las funciones de m
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la hacienda pública en un Estado Social y E
IV. TEORÍAS SOBRE EL BIEN JURÍDICO democrático de Derecho. 35 ro
PROTEGIDO EN LOS DELITOS O
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TRIBUTARIOS • Perez Royo, es de opinión que la protección ro
penal se otorga a la hacienda pública no 73 ro
*-*
En relación a las diversas teorías sobre el bien como conjunto patrim onial sino como 73
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jurídico en los delitos tributarios, podemos titular de las funciones públicas para la ro
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agruparlos en dos perspectivas: defensa del interés público. >
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7. FERRE OLIVE, Juan Carlos, El delito contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1988. pág. 39.
8. MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal, Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1985, pp. 75 y 76. (n
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Citado por: RUETI, Germán José, Relato general del Panel I "Delimitación entre delitos e infracciones tributarios y sus ^
diversas proyecciones, IV Jornadas de Derecho Penal Tributario, ERREPAR, 2009, pág. 25. ^
9. ZAFFARONI, Eugenio, Manual de Derecho Penal, parte general Ediar, Buenos aires, 1991, p. 389. Citado por: RUETI, Q
Op. Cit. pág. 25. ^
El bien jurídico en los delitos tributarios y los nuevos delitos tributarios de información falsa, ...