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I.   INTRODUCCIÓN                            En tal virtud, se puede preciar que la concepción
                                                                                                             _L_J
                                                        denominada  trascendente,  es  la  que  resulta
                                                                                                             «
           En el presente artículo tenemos como objetivo   dominante  hoy  en  día,  dado  que  los  bienes   V-AJ
           tratar sobre el bien jurídico de los delitos tribu­  jurídicos  surgen  de  intereses  asentados  en  la   11 ■ 11
                                                                                                             Q JX
           tarios: DefraudaciónTributaria, Delito Contable   realidad y que no es creación del derecho penal.   IA/Í
                                                                                                             11 ■ 11
           y los nuevos delitos tributarios de información   El derecho penal solo lo tutela. El orden jurídico
                                                                                                     DERECHO
           falsa, facturas falsas y de almacenamiento  no   no crea el interés, lo crea la vida humana, pero   PENAL
           declarado.  Para  ello,  partimos  de,  las  teorías   la protección del derecho eleva el interés a bien
           originarias de los bienes jurídicos, hasta  llegar   jurídico3  Primero  se  basó  en  bienes jurídicos
           a describir sus características en el ámbito tribu­  individuales como  la  vida,  la  salud,  el  trabajo,
           tario. Por supuesto, culminamos con un análisis   entre  otros.  Luego,  sufrió  el  cambio  abrupto
           de  la  importancia  de  criminalizar conductas   que  generó  la  presencia  de  bienes  colectivos
           antisociales como delitos tributarios y sobre los   o  macro  sociales  o  supraindividuales.  De  esa
           concursos de delitos, tomando en cuenta la Ley   forma  se  com pletó  la  configuración  de  la
           Penal Tributaria  peruana y su última  modifica­  coexistencia de bienes jurídicos individuales y   ro
           toria, mediante Decreto Legislativo N° 1114, de   macro sociales o supraindividuales.         £
           julio de 2012.                                                                                o;
                                                                                                        TJ
                                                        2.  Teorías constitucionalistas estricta y      T>
                                                                                                         ro
           II.  TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LOS              amplía.                                     "O
                                                                                                         i/>
               BIENES JURÍDICOS                                                                          aj
                                                                                                         >
                                                        Luego de estas concepciones inmanente y tras­    c
                                                                                                        3
           La  doctrina  en  su  conjunto  está  de  acuerdo   cendente,  se  necesitó amparar al  bien jurídico   _ro
           que el derecho penal sea el encargado de velar   dentro de un marco normativo. Nace por ello, la   ai
                                                                                                        ■o
           en última ratio por la protección de los bienes   protección constitucional (la constitución como   o
                                                                                                        J Z
                                                                                                         u
           jurídicos valiosos de la sociedad, por ello desa­  norma) y, por supuesto, de la ley penal. Las teorías   a*
           rrollaremos a continuación  las concepciones y   constitucionalistas son las más conocidas, dado   ai
                                                                                                        a
           teorías más conocidas:                       que explican la protección de los bienes jurídicos   a;
                                                                                                        "O
                                                        en el ámbito constitucional en rango normativo,   -o
                                                                                                        ro
           1.  Concepciones inmanente y                 desde el derecho positivo, las cuales se pueden
                                                                                                        zs
               trascendente.                            entender desde las siguientes perspectivas:     o
                                                                                                        ro
                                                                                                        L L
                                                                                                        ai
           La concepción  inmanente al  sistema entiende   2.7  L a   t e o r í a   c o n s t i t u c i o n a l i s t a   e s c r i t a .  T3
           que  los  bienes jurídicos  son  creaciones  del                                             O
           derecho penal, dentro de ciertos límites que el   Son  aquellas que  mencionan  que la  ley penal
           legislador señale. Otra concepción denominada   debe considerar solo aquellos bienes jurídicos
           trascendente1, menciona que el bien jurídico se   consagrados en la constitución como una refe­
           encuentra fuera del sistema, abierto a un análisis   rencia obligatoria. Sin tomar en cuenta nuevos
           crítico, a raíz de una relación de la antijuridicidad   bienes valiosos para la sociedad que se originan
           material o bien jurídico con la política criminal.2  a futuro de la vigencia de la constitución.
                                                                                                        ro
                                                                                                        i/i
                                                                                                        >
                                                                                                        a>
                                                                                                        cc
           1.   Existen dos visiones marcadas y diferenciadas en cuanto marco referencial del bien jurídico. El modelo trascendente
              sostenido por Feuerbach y Birbaum y el  inmanente de Kart  Binding.  En  realidad, lo trascendente e inmanente
               han venido a sostener el debate sobre el bien jurídico con sus consecuencias. Ahora bien, no se puede ignorar
                                                                                                        (O
              que  los  mecanismos fundamentados  han  sufrido el  espolonazo  de  la  presencia  de  bienes jurídicos  colectivos   CN
              (Schunenmann, Bernd) que se diferencian en su composición con el denominado Derecho penal clásico (Santana   CO
              Vega) o también la presencia marcada de un Derecho penal simbólico (Diez Repolles, José Luis).  B
           2.   FERRE OLIVE, Juan Carlos, El Delito Contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1985, pp. 33 y 34.  O
                                                                                                        §
           3.   VON  LISZT, Frank. Tratado De Derecho Penal (Trad. De la  20°, ed. Alemana  por JIMÉNEZ DE AZUA,  Luis), Madrid,   Q
               1916. Til, pág. 2.




           E l   bien  ju ríd ic o   en  los  delito s  trib u ta rio s   y  los  nuevos  delito s  trib u ta rio s   de  in form ación   falsa,  ...
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