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I. INTRODUCCIÓN En tal virtud, se puede preciar que la concepción
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denominada trascendente, es la que resulta
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En el presente artículo tenemos como objetivo dominante hoy en día, dado que los bienes V-AJ
tratar sobre el bien jurídico de los delitos tribu jurídicos surgen de intereses asentados en la 11 ■ 11
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tarios: DefraudaciónTributaria, Delito Contable realidad y que no es creación del derecho penal. IA/Í
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y los nuevos delitos tributarios de información El derecho penal solo lo tutela. El orden jurídico
DERECHO
falsa, facturas falsas y de almacenamiento no no crea el interés, lo crea la vida humana, pero PENAL
declarado. Para ello, partimos de, las teorías la protección del derecho eleva el interés a bien
originarias de los bienes jurídicos, hasta llegar jurídico3 Primero se basó en bienes jurídicos
a describir sus características en el ámbito tribu individuales como la vida, la salud, el trabajo,
tario. Por supuesto, culminamos con un análisis entre otros. Luego, sufrió el cambio abrupto
de la importancia de criminalizar conductas que generó la presencia de bienes colectivos
antisociales como delitos tributarios y sobre los o macro sociales o supraindividuales. De esa
concursos de delitos, tomando en cuenta la Ley forma se com pletó la configuración de la
Penal Tributaria peruana y su última modifica coexistencia de bienes jurídicos individuales y ro
toria, mediante Decreto Legislativo N° 1114, de macro sociales o supraindividuales. £
julio de 2012. o;
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2. Teorías constitucionalistas estricta y T>
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II. TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LOS amplía. "O
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BIENES JURÍDICOS aj
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Luego de estas concepciones inmanente y tras c
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La doctrina en su conjunto está de acuerdo cendente, se necesitó amparar al bien jurídico _ro
que el derecho penal sea el encargado de velar dentro de un marco normativo. Nace por ello, la ai
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en última ratio por la protección de los bienes protección constitucional (la constitución como o
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jurídicos valiosos de la sociedad, por ello desa norma) y, por supuesto, de la ley penal. Las teorías a*
rrollaremos a continuación las concepciones y constitucionalistas son las más conocidas, dado ai
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teorías más conocidas: que explican la protección de los bienes jurídicos a;
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en el ámbito constitucional en rango normativo, -o
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1. Concepciones inmanente y desde el derecho positivo, las cuales se pueden
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trascendente. entender desde las siguientes perspectivas: o
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La concepción inmanente al sistema entiende 2.7 L a t e o r í a c o n s t i t u c i o n a l i s t a e s c r i t a . T3
que los bienes jurídicos son creaciones del O
derecho penal, dentro de ciertos límites que el Son aquellas que mencionan que la ley penal
legislador señale. Otra concepción denominada debe considerar solo aquellos bienes jurídicos
trascendente1, menciona que el bien jurídico se consagrados en la constitución como una refe
encuentra fuera del sistema, abierto a un análisis rencia obligatoria. Sin tomar en cuenta nuevos
crítico, a raíz de una relación de la antijuridicidad bienes valiosos para la sociedad que se originan
material o bien jurídico con la política criminal.2 a futuro de la vigencia de la constitución.
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1. Existen dos visiones marcadas y diferenciadas en cuanto marco referencial del bien jurídico. El modelo trascendente
sostenido por Feuerbach y Birbaum y el inmanente de Kart Binding. En realidad, lo trascendente e inmanente
han venido a sostener el debate sobre el bien jurídico con sus consecuencias. Ahora bien, no se puede ignorar
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que los mecanismos fundamentados han sufrido el espolonazo de la presencia de bienes jurídicos colectivos CN
(Schunenmann, Bernd) que se diferencian en su composición con el denominado Derecho penal clásico (Santana CO
Vega) o también la presencia marcada de un Derecho penal simbólico (Diez Repolles, José Luis). B
2. FERRE OLIVE, Juan Carlos, El Delito Contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1985, pp. 33 y 34. O
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3. VON LISZT, Frank. Tratado De Derecho Penal (Trad. De la 20°, ed. Alemana por JIMÉNEZ DE AZUA, Luis), Madrid, Q
1916. Til, pág. 2.
E l bien ju ríd ic o en los delito s trib u ta rio s y los nuevos delito s trib u ta rio s de in form ación falsa, ...