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2.2.  La teoría constitucionalista amplia.   Los  Derechos fundamentales como  bienes ju­
                                                               rídicos, en el caso  peruano, no se agotan  en  la
                  Son aquellas teorías que sí bien toman como   enumeración taxativa  del  Capítulo  I  del Título
                  marco de referencia  los bienes jurídicos des­  I  de  la  Constitución,  denominado "Derechos
                  critos en la constitución, también consideran   Fundamentales de la Persona", sino que a través
                  la posibilidad de tutelar otros bienes jurídicos   de  la  cláusula  de  los  derechos  implícitos o  no
                  q u e   n o   e s tá n   c o n s id e r a d o s   e n   e lla   ( n u e v o s    e n u m e ra d o s , to d o s  los d e re c h o s  fu n d a m e n ta le s
                  bienes valiosos de la sociedad como el medio   son a su vez derechos constitucionales, en tanto
                  ambiente, en su oportunidad), debido a  que   es  la  propia  Constitución  la  que  incorpora  en
                  es  imposible  que  la  constitución  consagre   el  orden  constitucional  no sólo a  los  derechos
                  todos los bienes jurídicos, y menos aún, lo que   expresamente contemplados en  su texto, sino
                  se van originando. Esta teoría esta basa en el   a  todos aquellos que, de  manera  implícita, se
                  aspecto  dinámico  del  derecho.  Caso  contra­  deriven de los mismos principios y valores que
                  rio  la  creación  de  nuevos bienes jurídicos se   sirvieron de base histórica y dogmática para el
                  vería  perjudicada  por  la  lentitud  en  realizar   reconocimiento de los derechos fundamentales5.
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  modificaciones  constitucionales  que  recién   De ahí que podemos sostener que nuestra Cons­
                  permitan incluirlos.4                        titución ampara la teoría constitucional amplia.

                  Por ello, es importante considerar los fundamen­  III.  CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
                  tos  de  la teoría  constitucional  amplia,  porque   JURÍDICOS
                  permite  que  nuevos  bienes jurídicos  puedan
                  ser  integrados  dentro  de  su  protección,  sin   Los  bienes jurídicos  deben  contener caracte­
                  necesidad de una  reforma constitucional  para   rísticas esenciales para poder ser considerados
                  incluir en su estructura. Dado que se vale de las   objetos  dignos  de  protección, como  sostiene
                  bases  del  modelo  de  estado constitucional  y   FERRE OLIVE, al considerar lo siguiente:
                  social de derecho y su dinámica. Por ejemplo, si
                  observamos la evolución de los bienes jurídicos,   a)   Que,  el  bien jurídico  es  el  objeto  que  da
                  podemos darnos cuenta que hoy en día se vie­     contenido material al injusto, y lo que debe
                  nen generando nuevos bienes jurídicos macro      ser menoscabado o puesto en peligro para
                  sociales,  que  necesitan  inmediata  protección   poder justificar la imposición de una pena.
                  constitucional. Como lo ocurrido en su oportu­   Se distingue del objeto material del delito,
                  nidad, respecto al medio ambiente en los delitos   porque cuenta también con  un  momento
                  ecológicos o a la misma hacienda pública en los   valorativo, esto es, se trata de una realidad
                  delitos tributarios. Bienes valiosos que nacieron   valorada. El momento axiológico lo determi­
                  recientemente con el fin de proteger el desarro­  na el valor o desvalor de la realidad social.6
                  llo y el  hábitat de la sociedad, a diferencia con
                  los bienes jurídicos micro sociales o individuales   b)  Dicho bien jurídico es un principio de carácter
            Revista  ed itada   sonales de los integrantes de la sociedad, cuyo   también el porqué de la protección.
                                                                   cognoscitivo, que no se limita a dar a conocer
                  que protegen  los derechos individuales o per­
                                                                   lo que protege el legislador, sino que expresa
                  amparo es de largo aliento.





            126   4.   FERRE OLIVE, Juan Carlos, Op. Cit., pp. 36 y 37.
            ADVOCATUS   5.   Temis, Bogotá, 1982, pág. 36.
                      Ver: FJ 2—4 de la STC N.° 1417—2005— PA/TC  del 11/07/2005
                      BUSTOS RAMIREZ, Juan, Consideraciones en torno al injusto, en bases criticas en nuevo derecho penal, CasaEditorial
                  6 .
                      Citado por FERRE OLIVE, Juan Carlos, El delito contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1988. pág. 39.




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