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2.2. La teoría constitucionalista amplia. Los Derechos fundamentales como bienes ju
rídicos, en el caso peruano, no se agotan en la
Son aquellas teorías que sí bien toman como enumeración taxativa del Capítulo I del Título
marco de referencia los bienes jurídicos des I de la Constitución, denominado "Derechos
critos en la constitución, también consideran Fundamentales de la Persona", sino que a través
la posibilidad de tutelar otros bienes jurídicos de la cláusula de los derechos implícitos o no
q u e n o e s tá n c o n s id e r a d o s e n e lla ( n u e v o s e n u m e ra d o s , to d o s los d e re c h o s fu n d a m e n ta le s
bienes valiosos de la sociedad como el medio son a su vez derechos constitucionales, en tanto
ambiente, en su oportunidad), debido a que es la propia Constitución la que incorpora en
es imposible que la constitución consagre el orden constitucional no sólo a los derechos
todos los bienes jurídicos, y menos aún, lo que expresamente contemplados en su texto, sino
se van originando. Esta teoría esta basa en el a todos aquellos que, de manera implícita, se
aspecto dinámico del derecho. Caso contra deriven de los mismos principios y valores que
rio la creación de nuevos bienes jurídicos se sirvieron de base histórica y dogmática para el
vería perjudicada por la lentitud en realizar reconocimiento de los derechos fundamentales5.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
modificaciones constitucionales que recién De ahí que podemos sostener que nuestra Cons
permitan incluirlos.4 titución ampara la teoría constitucional amplia.
Por ello, es importante considerar los fundamen III. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
tos de la teoría constitucional amplia, porque JURÍDICOS
permite que nuevos bienes jurídicos puedan
ser integrados dentro de su protección, sin Los bienes jurídicos deben contener caracte
necesidad de una reforma constitucional para rísticas esenciales para poder ser considerados
incluir en su estructura. Dado que se vale de las objetos dignos de protección, como sostiene
bases del modelo de estado constitucional y FERRE OLIVE, al considerar lo siguiente:
social de derecho y su dinámica. Por ejemplo, si
observamos la evolución de los bienes jurídicos, a) Que, el bien jurídico es el objeto que da
podemos darnos cuenta que hoy en día se vie contenido material al injusto, y lo que debe
nen generando nuevos bienes jurídicos macro ser menoscabado o puesto en peligro para
sociales, que necesitan inmediata protección poder justificar la imposición de una pena.
constitucional. Como lo ocurrido en su oportu Se distingue del objeto material del delito,
nidad, respecto al medio ambiente en los delitos porque cuenta también con un momento
ecológicos o a la misma hacienda pública en los valorativo, esto es, se trata de una realidad
delitos tributarios. Bienes valiosos que nacieron valorada. El momento axiológico lo determi
recientemente con el fin de proteger el desarro na el valor o desvalor de la realidad social.6
llo y el hábitat de la sociedad, a diferencia con
los bienes jurídicos micro sociales o individuales b) Dicho bien jurídico es un principio de carácter
Revista ed itada sonales de los integrantes de la sociedad, cuyo también el porqué de la protección.
cognoscitivo, que no se limita a dar a conocer
que protegen los derechos individuales o per
lo que protege el legislador, sino que expresa
amparo es de largo aliento.
126 4. FERRE OLIVE, Juan Carlos, Op. Cit., pp. 36 y 37.
ADVOCATUS 5. Temis, Bogotá, 1982, pág. 36.
Ver: FJ 2—4 de la STC N.° 1417—2005— PA/TC del 11/07/2005
BUSTOS RAMIREZ, Juan, Consideraciones en torno al injusto, en bases criticas en nuevo derecho penal, CasaEditorial
6 .
Citado por FERRE OLIVE, Juan Carlos, El delito contable, Editorial Praxis SA, Madrid, 1988. pág. 39.
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