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Sobre  el  particular,  JUAN  BUSTOS  menciona   (...)." Encuadrado dentro de   ..) la seguridad   _J~J
          que:  "La  tendencia que se hoce dominante en    ciudadana puede definirse como un estado         «
          las modernas legislaciones penales, sobre todo   de protección que brinda el Estado y en cuya     VJU
                                                                                                            ■ i »s t
          en  la  referencia  en  la  p a rte   especial,  es  que  la   consolidación  colabora la sociedad,  a  fin  de   QjQ.
          intervención del Estado no se ha de limitar sólo   que determinados derechos pertenecientes a     «A/S
                                                                                                            luyj
          a la protección  de bienes jurídicos que pueden   los ciudadanos puedan ser preservados frente a
                                                                                                     DERECHO
          ser afectados directamente en  la convivencia    situaciones de peligro o amenaza, o reparados   PENAL
          social, así tenemos la vida, la salud, el honor, el   en caso de vulneración o desconocimiento (FJ
          patrimonio, entre otros, sino que también debe    14— i 5) de la STC Peruano N.005994—2005—
          dirigirse a incluir bienes jurídicos cuya afectación   HC/TC
          se difunde a todos los individuos del cuerpo social
          así como a los referidos al sistema socio— econó­  De lo mencionado precedentemente, podemos
          mico y por ente tributario que han elegido todos   colegir que el bien jurídico protegido en los delitos
          los ciudadanos."13                           tributarios es la función del tributo o la actividad
                                                       dinámica de la"hacienda pública", como bien se ha   ro
                                                                                                        £
          En  la  jurisprudencia  española,  Sentencia  del   sostenido en el acápite anterior. Ésta es definida
          Tribunal Supremo del 27 de diciembre de 1990,   como "la coordinación económica activa creada   X cu
          al referirse al bien jurídico protegido en este tipo   por los habitantes de un determinado lugar, con   XI
                                                                                                        ro
          de delitos económicos, considera:             el fin de atender necesidades comunes, a la que   X
                                                        aquéllos  no  podrían  proveer individualmente,   OJ
                                                                                                        >
                  a la justicia como valor fundamental del   fin que ella logra por la aplicación de los medios   c
                                                                                                        3
              ordenamiento jurídico, (...) y a la función que   tomados, en su mayor parte, de la riqueza privada   _ro
              los tributos han de desempeñar en un Estado   en forma de contribuciones obligatorias"14.15  OJ
                                                                                                        X
              Democrático y de Derecho, al exigir una con­                                              O
                                                                                                        sz
              tribución de todas las personas a los gastos   Si  es  afectada  la  hacienda  pública16,  no  solo   OJ
                                                                                                        tu
              públicos según la capacidad económica del   afecta a un individuo, sino a toda una sociedad   0 cu
              contribuyente mediante un sistema tributario   (bien colectivo), quienes en nuestro país por   01
                                                                                                        X
              justo, de igualdad y positiva progresividad,  ejemplo  son  los  más  necesitados.  Debido  a  X ro
                                                                                                        4—*
                                                                                                        z¡
                                                                                                        u
                                                                                                        ro
                                                                                                        u .
                                                                                                        —
          13.  BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Los delitos contra la Hacienda Pública, bien jurídico y tipos legales, Barcelona, pág. 11.
                                                                                                        OJ
                                                                                                        X
          14.  BAYETTO, citado por Emilio Fernández Vázquez en Diccionario de derecho público, Editorial Astrea, Buenos Aires,   i/i
                                                                                                        O
              1981, conforme título VI, libro II del Cód. Penal español, "Delitos contra la hacienda pública", fuente de la ley que   c
                                                                                                        £
              comentamos.
                                                                                                        ro
           15.  GURFINKEL DEWENDY, Lilian y ANGEL RUSSO, Eduardo, Ilícitos tributarios en las leyes 11.683 y 23.771,3ra. Edición,
                                                                                                        o
              actualizada, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1993, pp. 247 al 251.                       Cl
                                                                                                        ro
           16.  Etimología:  La  hacienda  pública  proviene  del  termino  latino  "facienda";  del  adjetivo  francés  "financer" y  el   x
              sustantivo francés "finances", que significa fin, es decir, el pago con el que se concluyen negocios jurídicos. Otros   ro
              dicen de la voz arabe"chaséna"o"Khaséna"que significa camara o casa del tesoro.           x cu
                                                                                                        ro
              Concepto:  Es el conjunto de activos y pasivos de  propiedad  del  Estado y demás entes públicos. Constituye un
                                                                                                        i/i
              medio que le permitía al Estado alcanzar el logro del bien común de su población.         >
                                                                                                        cu
                                                                                                        cc
              La  hacienda  pública  o  las finanzas  públicas es objeto de estudio de  diversas disciplinas  particulares,  según  el
              elemento de que se trate:
              — El económico (economía financiera);
                                                                                                        ID
              — El político (política financiera);                                                      OI
                                                                                                        co
              — El jurídico (derecho financiero);
                                                                                                        B
              — El social (sociología financiera);
                                                                                                        2
              — El administrativo (administración financiera).
                                                                                                        §
               Definiciones:                                                                            Q
              — Sentido objetivo (patrimonio);
            El  bien  jurídico  en  los  delitos  tributarios  y  los  nuevos  delitos  tributarios  de  información  falsa,  ...   103
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