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gasto público. Es un bien jurídico en el que cabe   c )    A g r a v a n t e s   d e l   T i p o   B á s i c o
                  la participación masiva de todos los ciudadanos
                  (interés general), por lo que no se trata de una   "Artículo 4.— La defraudación tributaria será
                  ideología,  ni  interés  de  una  clase  sobre  otras,   reprimida con pena privativa de libertad no
                  sino un verdadero y posible objeto jurídico de   menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años
                  protección.21 Por supuesto, no debe confundirse   y con  730 (setecientos treinta) a  1460 (mil
                  su fundamento (dinámico) con su vulneración,     cuatrocientos sesenta) días—multa cuando:
                  mediante  la  evasión tributaria,  que  lesiona  el   a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones,
                  bien jurídico directamente en el ingreso público.   reintegros,  saldos  a  favor,  crédito  fiscal,
                  El efecto posterior en el gasto (efecto indirecto   compensaciones, devoluciones, beneficios o
                  de  la  evasión),  no  implica  que  el  infractor   incentivos tributarios simulando la existencia
                  sustente  que  se  configura  su  delito  cuando   de hechos que permitan gozar de los mismos.
                  afecta el ingreso y al gasto. El estado sólo debe   b) Se simule o provoque estados de insolvencia
                  probar el  daño o  la  puesta  en  peligro  al  bien   patrimonial que imposibiliten el cobro de
                 jurídico  en  el  ingreso,  porque  ahí  apunta  la   tributos."
            Revista  e ditada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 finalidad del evasor (plan del autor y cómplices).
                                                                   "Artículo  5— D.—  La  pena  privativa  de
                  2.  Descripción del tipo penal                   libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor
                                                                   de  12  (doce)  años y con  730 (setecientos
                  a )    T i p o   B á s i c o :                   treinta) a  1460 (mil cuatrocientos sesenta)
                                                                   días—multa, si en las conductas tipificadas
                      "Artículo  I.— El que,  en provecho propio   en los artículos  Io y 2o del presente Decreto
                      o  de  un  tercero,  valiéndose de  cualquier   Legislativo  concurren  cualquiera  de  las
                      artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma   siguientes  circunstancias  agravantes:
                      fraudulenta, deja de pagaren todo o en parte   1)  La  utilización  de una  o  más personas
                      los  tributos que establecen las  leyes,  será   naturales o jurídicas interpuestas para ocultar
                      reprimido con pena privativa de libertad no   la identidad del verdadero deudor tributario.
                     menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años
                     y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730   2) Cuando el monto del tributo o los tributos
                      (setecientos treinta) días—multa."           dejado(s) de pagar supere(n) las  100 (cien)
                                                                   Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un
                 b )    M o d a l i d a d e s :                    periodo de doce (12) meses o un (1) ejercicio
                                                                   gravable.
                      "A rtícu lo   2 .—  Son  m odalidades  de
                     defraudación  tributaria reprimidas con  la   Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria
                     pena del Artículo anterior:                   (UIT) a considerar será la vigente al inicio del
                                                                   periodo de doce meses o del ejercicio gravable,
                     a)  Ocultar,  total o parcialmente,  bienes,   según corresponda. 3) Cuando el agente forme
                     ingresos rentas, o consignar pasivos total o   parte de una organización delictiva."
                     parcialmente falsos para anular o reducir el
                     tributo a pagar.                          VIII.  DELITOS TRIBUTARIOS DE PELIGRO:
                                                                   EL DELITO CONTABLE, LOS
                     b) No entregaraI acreedor tributario el monto de   DELITOS DE INFORMACIÓN FALSA,
                     las retenciones o percepciones de tributos que se   FACTURAS FALSAS Y EL DELITO DE
            126      hubieren efectuado, dentro del plazo que para   ALMACENAMIENTO DE BIENES NO
            ADVOCATUS   21.  FERRE OLIVE, Juan Carlos, Ibíd., pág. 42.
                                                                   DECLARADOS
                     hacerlo fijen las leyesy reglamentos pertinentes."









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