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gasto público. Es un bien jurídico en el que cabe c ) A g r a v a n t e s d e l T i p o B á s i c o
la participación masiva de todos los ciudadanos
(interés general), por lo que no se trata de una "Artículo 4.— La defraudación tributaria será
ideología, ni interés de una clase sobre otras, reprimida con pena privativa de libertad no
sino un verdadero y posible objeto jurídico de menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años
protección.21 Por supuesto, no debe confundirse y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil
su fundamento (dinámico) con su vulneración, cuatrocientos sesenta) días—multa cuando:
mediante la evasión tributaria, que lesiona el a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones,
bien jurídico directamente en el ingreso público. reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
El efecto posterior en el gasto (efecto indirecto compensaciones, devoluciones, beneficios o
de la evasión), no implica que el infractor incentivos tributarios simulando la existencia
sustente que se configura su delito cuando de hechos que permitan gozar de los mismos.
afecta el ingreso y al gasto. El estado sólo debe b) Se simule o provoque estados de insolvencia
probar el daño o la puesta en peligro al bien patrimonial que imposibiliten el cobro de
jurídico en el ingreso, porque ahí apunta la tributos."
Revista e ditada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
finalidad del evasor (plan del autor y cómplices).
"Artículo 5— D.— La pena privativa de
2. Descripción del tipo penal libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor
de 12 (doce) años y con 730 (setecientos
a ) T i p o B á s i c o : treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta)
días—multa, si en las conductas tipificadas
"Artículo I.— El que, en provecho propio en los artículos Io y 2o del presente Decreto
o de un tercero, valiéndose de cualquier Legislativo concurren cualquiera de las
artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma siguientes circunstancias agravantes:
fraudulenta, deja de pagaren todo o en parte 1) La utilización de una o más personas
los tributos que establecen las leyes, será naturales o jurídicas interpuestas para ocultar
reprimido con pena privativa de libertad no la identidad del verdadero deudor tributario.
menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años
y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 2) Cuando el monto del tributo o los tributos
(setecientos treinta) días—multa." dejado(s) de pagar supere(n) las 100 (cien)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un
b ) M o d a l i d a d e s : periodo de doce (12) meses o un (1) ejercicio
gravable.
"A rtícu lo 2 .— Son m odalidades de
defraudación tributaria reprimidas con la Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria
pena del Artículo anterior: (UIT) a considerar será la vigente al inicio del
periodo de doce meses o del ejercicio gravable,
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, según corresponda. 3) Cuando el agente forme
ingresos rentas, o consignar pasivos total o parte de una organización delictiva."
parcialmente falsos para anular o reducir el
tributo a pagar. VIII. DELITOS TRIBUTARIOS DE PELIGRO:
EL DELITO CONTABLE, LOS
b) No entregaraI acreedor tributario el monto de DELITOS DE INFORMACIÓN FALSA,
las retenciones o percepciones de tributos que se FACTURAS FALSAS Y EL DELITO DE
126 hubieren efectuado, dentro del plazo que para ALMACENAMIENTO DE BIENES NO
ADVOCATUS 21. FERRE OLIVE, Juan Carlos, Ibíd., pág. 42.
DECLARADOS
hacerlo fijen las leyesy reglamentos pertinentes."
106 D a n i e l Y a c o l c a E s t a r e s