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Tributarias (UIT), en lugares no declarados Tributaria, considerando un nuevo tipo penal
como dom icilio fiscal o establecimiento tributario, que se puede denominar delito de «
anexo, dentro del plazo que para hacerlo documentos tributarios falsos. Pese a que es muy u u
fijen las leyes y reglamentos pertinentes, c o n o c id o c o m o "F a c tu ra s Falsas"que n o en glo b a l mu
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para dejar de pagar en todo o en par los distintos documentos tributarios como com i/*/i
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te los tributos que establecen las leyes. probantes de pago distintos a la factura, las guías
DERECHO
Para este efecto se considera: de remisión, Notas de Crédito o Notas de Debito. PENAL
a) Como valor de los bienes, a aquél consig
nado en el (los) comprobante(s) de pago. El texto es el siguiente:
Cuando por cualquier causa el valor no sea
fehaciente, no esté determinado o no exista "Artículo 5— C.— Será reprimido con pena
comprobante de pago, la valorización se rea privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni
lizará teniendo en cuenta el valor de mercado mayor de 8 (ocho) añosycon 365 (trescientos
a la fecha de la inspección realizada por la SU- sesenta y cinco) a 730 (setecientos y treinta)
NAT, el cual será determinado conforme a las días multa, el que confeccione, obtenga, ven 03
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normas que regulan el Impuesto a la Renta. da o facilite, a cualquier titulo, Comprobantes
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b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito TJ
vigente a la fecha de la inspección a que se o Notas de Debito, con el objeto de cometer "O
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refiere el literal anterior." o posibilitar la comisión de delitos tipificados
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en la Ley Penal Tributaria.". OJ
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ÍTER CRIMINIS TRIBUTARIO 3
________ Artículo 5-B de la LPT_________________ El legislador al incorporar el nuevo delito _ro
tributario de facturas falsas en la Ley Penal QJ
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Tributaria, con la reciente modificatoria, busca 0
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cubrir una brecha de evasión que se produce U
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confeccionando, obteniendo, vendiendo o 01
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facilitando, a cualquier titulo, Comprobantes ai
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de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito ■o
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o Notas de Debito, con el objeto de cometer 3
o posibilitar la comisión de delitos tipificados U
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en la Ley Penal T ribu taria, com o son la rO
defraudación tributaria y el delito contable -O
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tributario. Esta decisión de política fiscal es l/l
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inédita en nuestro país, puesto que no ha £
5. Descripción del tipo penal del delito tenido un antecedente como delito tributario, 3
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tributario de facturas falsas sino como delito contra la fe pública28. O
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En el reciente Decreto Legislativo N° 1114, de De una simple mirada podemos observar T5
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ha incorporado el artículo 5—C a la Ley Penal que el legislador ha diseñado un nuevo tipo "O
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28. Delito contra la fe pública en el Código Penal Peruano: Artículo 427°.— El que hace, en todo o en parte, un
documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un
hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con 03
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pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días— multa si se trata
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de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador
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y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos 2
sesenta y cinco días— multa, si se trata de un documento privado.
§
El que hace uso del documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar Q
algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
El bien jurídico en los delitos tributarios y los nuevos delitos tributarios de información falsa, ... “j 09