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Tributarias (UIT), en lugares no declarados   Tributaria, considerando  un  nuevo tipo  penal
               como  dom icilio  fiscal o  establecimiento   tributario,  que  se  puede denominar delito  de   «
               anexo,  dentro del plazo que para hacerlo   documentos tributarios falsos. Pese a que es muy   u u
               fijen  las leyes y reglamentos pertinentes,   c o n o c id o  c o m o "F a c tu ra s  Falsas"que n o  en glo b a l   mu
                                                                                                            cm.
               para  dejar  de  pagar en  todo  o  en  par­  los distintos documentos tributarios como com­  i/*/i
                                                                                                             n i.
               te  los  tributos  que  establecen  las  leyes.   probantes de pago distintos a la factura, las guías
                                                                                                     DERECHO
               Para este efecto se considera:           de remisión, Notas de Crédito o Notas de Debito.  PENAL
               a) Como valor de los bienes, a aquél consig­
               nado en el (los)  comprobante(s) de pago.   El texto es el siguiente:
               Cuando por cualquier causa el valor no sea
               fehaciente, no esté determinado o no exista   "Artículo 5— C.— Será reprimido con pena
               comprobante de pago, la valorización se rea­  privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni
               lizará teniendo en cuenta el valor de mercado   mayor de 8 (ocho) añosycon 365 (trescientos
               a la fecha de la inspección realizada por la SU-   sesenta y cinco) a 730 (setecientos y treinta)
               NAT, el cual será determinado conforme a las   días multa, el que confeccione, obtenga, ven­  03
                                                                                                         E
               normas que regulan el Impuesto a la Renta.   da o facilite, a cualquier titulo, Comprobantes
                                                                                                         tu
               b)  La  Unidad Impositiva  Tributaria  (UIT)   de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito   TJ
               vigente a la fecha de la inspección a que se   o Notas de Debito, con el objeto de cometer   "O
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
               refiere el literal anterior."                o posibilitar la comisión de delitos tipificados
                                                                                                         LO
                                                            en la Ley Penal Tributaria.".                OJ
                                                                                                         >
                                                                                                         c
                  ÍTER CRIMINIS TRIBUTARIO                                                              3
              ________    Artículo 5-B de la LPT_________________  El  legislador  al  incorporar  el  nuevo  delito   _ro
                                                        tributario  de facturas  falsas  en  la  Ley  Penal   QJ
                                                                                                        T5
                                                        Tributaria, con la reciente modificatoria, busca   0
                                                                                                        JZ
                                                        cubrir una brecha de evasión que se produce      U
                                                                                                         OJ
                                                        confeccionando,  obteniendo,  vendiendo  o       01
                                                                                                        O
                                                        facilitando, a cualquier titulo, Comprobantes    ai
                                                                                                        T>
                                                        de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito    ■o
                                                                                                         ro
                                                        o Notas de Debito, con el objeto de cometer     3
                                                        o posibilitar la comisión de delitos tipificados   U
                                                                                                         <o
                                                                                                        Ll-
                                                        en  la  Ley  Penal  T ribu taria,  com o  son  la   rO
                                                        defraudación  tributaria  y  el  delito  contable   -O
                                                                                                         OJ
                                                        tributario.  Esta  decisión  de  política  fiscal  es   l/l
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                        inédita  en  nuestro  país,  puesto  que  no  ha   £
           5.   Descripción del tipo penal del delito   tenido un antecedente como delito tributario,    3
                                                                                                         ro
               tributario de facturas falsas            sino como delito contra la fe pública28.         O
                                                                                                         o.
                                                                                                         ro
           En  el  reciente  Decreto  Legislativo  N°  1114,  de   De  una  simple  mirada  podemos  observar   T5
                                                                                                         5
           ha  incorporado el artículo 5—C a  la  Ley Penal  que  el  legislador  ha  diseñado  un  nuevo tipo  "O
                                                                                                         OJ
                                                                                                         ro
                                                                                                         co
                                                                                                         >
                                                                                                         <U
                                                                                                        cc
           28.  Delito  contra  la  fe  pública  en  el  Código  Penal  Peruano:  Artículo 427°.—  El  que  hace,  en  todo  o en  parte,  un
               documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un
               hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con   03
                                                                                                        CM
               pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días— multa si se trata
                                                                                                        co
               de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador
                                                                                                        5
               y con  pena  privativa de libertad no  menor de dos ni  mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos   2
               sesenta y cinco días— multa, si se trata de un documento privado.
                                                                                                        §
               El que hace uso del documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar   Q
               algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
            El  bien  jurídico  en  los  delitos  tributarios  y  los  nuevos  delitos  tributarios  de  información  falsa,  ...   “j 09
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