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ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta
días—multa, el que estando obligado por las y cinco) días— multa, el que a sabiendas
normas tributarias a llevar libros y registros proporcione información falsa con ocasión
contables: de la inscripción o modificación de datos
a) Incumpla totalmente dicha obligación. en el Registro Único de Contribuyentes, y
b) No hubiera anotado actos, operaciones, así obtenga autorización de impresión de
ingresos en los libros y registros contables. Comprobantes de Pago, Guías de Remisión,
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, Notas de Crédito o Notas de Débito"
cantidades, nombres y datos falsos en los
libros y registros contables.
ÍTER CRIMINIS TRIBUTARIO
d) Destruya u oculte total o parcialmente los Artículo 5-A de la LPT
librosy/o registros contables o los documentos
relacionados con la ír/butación."27
El legislador peruano solo recurrió a la responsa
U niversidad de Lima tipo penal descrito en el artículo 5o de la Ley
bilidad criminal como autores o coautores de los
representantes legales de las empresas, quienes
son los responsables de la marcha de la empresa
obligados a llevar Libros y Registros Contables e
incumplen uno o algunos de ios supuestos del
Penal Tributaria. Se trata entonces, de un delito
de Derecho de la doblemente especial y cuya responsabilidad 4. Descripción del tipo penal del delito
penal en calidad de autor corresponde a los
representantes legales cuyo comportamiento
tributario de almacenamiento no
es evidentemente doloso, más no existe respon
declarado de bienes
sabilidad de la persona jurídica y los inductores
(contadores y demás profesionales) no tienen la
por alum nos de la Facultad calidad de autores sino de cómplices y su pena ha incorporado el artículo 5— B a la Ley Penal
En el reciente Decreto Legislativo N° 1114, de
Tributaria, considerando un nuevo tipo penal
será en dicho marco.
tributario, que se puede denominar delito tribu
Descripción del tipo penal del delito
3.
tario de almacenamiento no declarado de bienes.
tributario de información falsa
El texto es el siguiente:
En el reciente Decreto Legislativo N° 1114, de
"Artículo 5— B.— Será reprim ido con
Tributaria, considerando un nuevo tipo penal
Revista editada ha incorporado el artículo 5— A a la Ley Penal pena privativa de libertad no menor de 2
tributario, que se puede denom inar delito
(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180
tributario de información falsa
(ciento ochenta) a 365 (trescientos sesen
ta y cinco) días— multa, el que estando
El texto es el siguiente:
inscrito o no ante el órgano administrador
"Artículo 5— A.— Será reprim ido con del tributo almacena bienes para su dis
tribución, comercialización, transferencia
pena privativa de libertad no menor de 2 u otra forma de disposición, cuyo valor
126 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 total supere las 50 Unidades Impositivas
ADVOCATUS 27. Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de
1998.
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