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ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco)   (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta
                     días—multa, el que estando obligado por las   y cinco)  días— multa,  el que a sabiendas
                     normas tributarias a llevar libros y registros   proporcione información falsa con ocasión
                     contables:                                    de la inscripción  o modificación  de datos
                     a) Incumpla totalmente dicha obligación.      en  el Registro  Único de Contribuyentes, y
                     b) No hubiera anotado actos, operaciones,     así obtenga autorización de impresión de
                     ingresos en los libros y registros contables.  Comprobantes de Pago, Guías de Remisión,
                     c) Realice anotaciones de cuentas, asientos,   Notas de Crédito o Notas de Débito"
                     cantidades,  nombres y datos falsos en los
                     libros y registros contables.
                                                                      ÍTER CRIMINIS TRIBUTARIO
                     d) Destruya u oculte total o parcialmente los           Artículo 5-A de la LPT
                     librosy/o registros contables o los documentos
                     relacionados con la ír/butación."27


                 El legislador peruano solo recurrió a la responsa­
           U niversidad  de  Lima  tipo  penal  descrito  en  el  artículo  5o de  la  Ley
                 bilidad criminal como autores o coautores de los
                 representantes legales de las empresas, quienes
                 son los responsables de la marcha de la empresa
                 obligados a llevar Libros y Registros Contables e
                 incumplen uno o algunos de ios supuestos del

                 Penal Tributaria. Se trata entonces, de un delito
           de  Derecho  de  la   doblemente  especial  y cuya  responsabilidad   4.   Descripción del tipo penal del delito
                 penal  en  calidad  de  autor  corresponde  a  los
                 representantes  legales  cuyo  comportamiento
                                                                   tributario de almacenamiento no
                 es evidentemente doloso, más no existe respon­
                                                                   declarado de bienes
                 sabilidad de la persona jurídica y los inductores
                 (contadores y demás profesionales) no tienen la
           por  alum nos  de  la  Facultad   calidad de autores sino de cómplices y su pena   ha  incorporado el  artículo  5— B a  la  Ley Penal
                                                               En  el  reciente  Decreto  Legislativo  N°  1114, de
                                                               Tributaria,  considerando  un  nuevo tipo  penal
                 será en dicho marco.
                                                               tributario, que se puede denominar delito tribu­
                     Descripción del tipo penal del delito
                 3.
                                                               tario de almacenamiento no declarado de bienes.
                     tributario de información falsa
                                                               El texto es el siguiente:
                 En  el  reciente  Decreto  Legislativo  N°  1114,  de
                                                                   "Artículo  5— B.—  Será  reprim ido  con
                 Tributaria, considerando  un  nuevo tipo  penal
           Revista  editada   ha  incorporado el artículo 5— A a  la  Ley Penal   pena privativa de libertad no menor de 2
                 tributario,  que  se  puede  denom inar  delito
                                                                   (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con  180
                 tributario de información falsa
                                                                   (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesen­
                                                                   ta y cinco)  días— multa,  el que  estando
                 El texto es el siguiente:
                                                                  inscrito o no ante el órgano administrador
                     "Artículo  5— A.—  Será  reprim ido  con     del tributo almacena  bienes para su  dis­
                                                                   tribución,  comercialización,  transferencia
                     pena privativa de libertad no menor de 2      u  otra  forma  de  disposición,  cuyo  valor
           126       (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con  180   total supere las 50  Unidades Impositivas
           ADVOCATUS   27.  Artículo sustituido por la  Décimo Primera  Disposición Final de la Ley N° 27038, publicada el 31  de diciembre de





                     1998.




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