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siendo contradictorio con el carácter humanis­  rés sería el expuesto por Émile Durkheim, quien
                  ta de la Constitución.                        considera que  la  pena es una  institución  social
                                                                derivada  de  las relaciones estructural—funcio­
                  La propuesta resocializadora es, sin duda, bastante   nales. Como quiera que el delito constituiría  un
                  ambiciosa. No se da en la práctica, pero no creo   apartamiento de las normas y, en consecuencia,
                  que pueda renunciarse a ella por eso. El error parte,   una forma de lesionar los sentimientos colectivos
                  en b u e n a  m e d id a , d e  la o rie n ta c ió n  m ecá n ica  q u e    o la disciplina social impuesta, el castigo constituye
                  se le ha venido dando, conforme a lo criticado por   una forma de reafirmar dichos valores, clarificán­
                  el personaje de Stroud. El problema es claramente   dolos y otorgándoles vigencia23.  Al ocuparse del
                  estructural, en tanto exige que se conciba que la   tema, Lesch sostiene que desde una perspectiva
                  criminalidad  es  un  problema  social.  Un  crimen   preventivo general positiva, la función de la pena
                  no vincula únicamente al criminal y a su víctima,   es  "el reforzamiento de la conciencia colectiva, de
                  sino que involucra -debe hacerlo— también a la   los valores éticos de la convicción jurídica, o, lo que
                  sociedad. Es por ello, precisamente, que el Ministe­  es lo mismo,  “ejercicio en el reconocimiento de la
                  rio Público participa como agente de persecución   norma"; en el lema de Nietzche: "La pena tiene como
            U niversidad  de  Lima  La comisión de un crimen produce un  perjuicio   Así, con la aplicación de la sanción, la sociedad
                  penal, en representación de la sociedad.
                                                               fín mejorar a aquél que la impone'!'24


                  en las víctimas, pero también en los componentes
                                                               reafirma  lo  que es  correcto,  promoviendo  de
                  sociales, aunque no hayan sido afectados directa­
                                                               esa forma  el cumplimiento de  las  normas y la
                  mente con el delito. El temor, la aprehensión, los
                  gastos destinados a evitar convertirse en víctimas,   evitación  del  delito,  no  desde  una  dimensión
                                                               intimidatoria,  sino,  más  bien,  ética  positiva.
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  las limitaciones autoimpuestas o establecidas por   Cuando  se castiga  al  delincuente,  la  norma  sí
                  las autoridades, constituyen rasgos característicos   está funcionando, ya  que  reacciona  en  forma
                  de una sociedad que sí se ve afectada por la cri­  inmediata  y  certera  a  la  negación  de  ésta,
                  minalidad. Así, por ejemplo, la prohibición de la   materializada a través del crimen.
                  asistencia de público a los partidos de fútbol, en el
                  campeonato nacional, como consecuencia de un   Las objeciones filosóficas, morales y pragmá­
                  trágico homicidio en un clásico, supone un detri­  ticas a los diferentes propósitos de la sanción
                  mento de los hinchas seguidores de ese deporte,   penal,  son  tan  antiguas  como  la  teorización
                  de los clubes deportivos, de quienes trabajan en   del castigo.  La complejidad de las relaciones
                  dichos espectáculos y de la prensa deportiva entre   sociales  y  económicas,  determ ina  que  se
                  otros. Todo esto va de la mano de la siguiente refe­  pueda  afirmar que  el  crimen  es  inextirpable
                  rencia: no puede existir resocialización posible, sino   y,  por ello,  la  relativización  de  los fines de  la
                  participa en dicho proceso la sociedad y esto exige   pena  resulta  inevitable. Opino, sin  embargo,
                  que el sistema debe tendera una rehabilitación del   que lo más importante es que cada una de las
                  delincuente durante su castigo y luego de la apli­  teorías propuestas recoge sólidos y válidos ar­
            Revista  editada   debe requerir de la aceptación sincera y espontánea   entre sí. La pena, en consecuencia, sí disuade
                                                               gumentos que no resultan siendo excluyentes
                  cación de éste. Obviamente, para ello también se
                  del penado. Esto es lo que bastaría para una sencilla
                                                               -aunque  sea  en  alguna  medida— ;  sí  puede
                                                               rehabilitar, siempre que la sociedad participe
                  aproximación reflexiva al tema, ya que existen nu­
                  merosos e interesantes modelos internacionales en
                  marcha, algunos de ellos con valiosos resultados.  de  dicho  proceso;  sí  reafirma  el  valor de  las
                                                               normas violadas; y, no tiene sentido negarlo,
                                                               también constituye un acto de retribución al
            126   Un punto final en este trabajo y de adicional inte­  delito cometido por el criminal.
            ADVOCATUS   23.  Citado por Antonio García— Pablos de Molina, obra citada, página 429.





                  24.  Obra Citada, página 49.




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