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siendo contradictorio con el carácter humanis rés sería el expuesto por Émile Durkheim, quien
ta de la Constitución. considera que la pena es una institución social
derivada de las relaciones estructural—funcio
La propuesta resocializadora es, sin duda, bastante nales. Como quiera que el delito constituiría un
ambiciosa. No se da en la práctica, pero no creo apartamiento de las normas y, en consecuencia,
que pueda renunciarse a ella por eso. El error parte, una forma de lesionar los sentimientos colectivos
en b u e n a m e d id a , d e la o rie n ta c ió n m ecá n ica q u e o la disciplina social impuesta, el castigo constituye
se le ha venido dando, conforme a lo criticado por una forma de reafirmar dichos valores, clarificán
el personaje de Stroud. El problema es claramente dolos y otorgándoles vigencia23. Al ocuparse del
estructural, en tanto exige que se conciba que la tema, Lesch sostiene que desde una perspectiva
criminalidad es un problema social. Un crimen preventivo general positiva, la función de la pena
no vincula únicamente al criminal y a su víctima, es "el reforzamiento de la conciencia colectiva, de
sino que involucra -debe hacerlo— también a la los valores éticos de la convicción jurídica, o, lo que
sociedad. Es por ello, precisamente, que el Ministe es lo mismo, “ejercicio en el reconocimiento de la
rio Público participa como agente de persecución norma"; en el lema de Nietzche: "La pena tiene como
U niversidad de Lima La comisión de un crimen produce un perjuicio Así, con la aplicación de la sanción, la sociedad
penal, en representación de la sociedad.
fín mejorar a aquél que la impone'!'24
en las víctimas, pero también en los componentes
reafirma lo que es correcto, promoviendo de
sociales, aunque no hayan sido afectados directa
esa forma el cumplimiento de las normas y la
mente con el delito. El temor, la aprehensión, los
gastos destinados a evitar convertirse en víctimas, evitación del delito, no desde una dimensión
intimidatoria, sino, más bien, ética positiva.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
las limitaciones autoimpuestas o establecidas por Cuando se castiga al delincuente, la norma sí
las autoridades, constituyen rasgos característicos está funcionando, ya que reacciona en forma
de una sociedad que sí se ve afectada por la cri inmediata y certera a la negación de ésta,
minalidad. Así, por ejemplo, la prohibición de la materializada a través del crimen.
asistencia de público a los partidos de fútbol, en el
campeonato nacional, como consecuencia de un Las objeciones filosóficas, morales y pragmá
trágico homicidio en un clásico, supone un detri ticas a los diferentes propósitos de la sanción
mento de los hinchas seguidores de ese deporte, penal, son tan antiguas como la teorización
de los clubes deportivos, de quienes trabajan en del castigo. La complejidad de las relaciones
dichos espectáculos y de la prensa deportiva entre sociales y económicas, determ ina que se
otros. Todo esto va de la mano de la siguiente refe pueda afirmar que el crimen es inextirpable
rencia: no puede existir resocialización posible, sino y, por ello, la relativización de los fines de la
participa en dicho proceso la sociedad y esto exige pena resulta inevitable. Opino, sin embargo,
que el sistema debe tendera una rehabilitación del que lo más importante es que cada una de las
delincuente durante su castigo y luego de la apli teorías propuestas recoge sólidos y válidos ar
Revista editada debe requerir de la aceptación sincera y espontánea entre sí. La pena, en consecuencia, sí disuade
gumentos que no resultan siendo excluyentes
cación de éste. Obviamente, para ello también se
del penado. Esto es lo que bastaría para una sencilla
-aunque sea en alguna medida— ; sí puede
rehabilitar, siempre que la sociedad participe
aproximación reflexiva al tema, ya que existen nu
merosos e interesantes modelos internacionales en
marcha, algunos de ellos con valiosos resultados. de dicho proceso; sí reafirma el valor de las
normas violadas; y, no tiene sentido negarlo,
también constituye un acto de retribución al
126 Un punto final en este trabajo y de adicional inte delito cometido por el criminal.
ADVOCATUS 23. Citado por Antonio García— Pablos de Molina, obra citada, página 429.
24. Obra Citada, página 49.
96 E f r a í n V a s s a l l o S a m b u c e t i