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se  suspende?  En  efecto,  si  el  ilícito penal está   Es  verdad  que  el  problem a  no  es  sólo
                                                                                                           _l_j
          tipificado con  penas  probables  menores a  los   jurisprudencial.  Nuestro  legislador,  en  el  ya   «
          cuatro años de privación de libertad16, es seguro   comentado  absurdo  afán  de  ficta  severidad,
                                                                                                           UBI I
          que la condena, de ser inferior a dicho período   no suele  prever este tipo de  sanciones en  las
                                                                                                           QjQ.
          de  tiempo,  será  suspendida.  Es  verdad  que   descripciones típicas de los delitos. Pienso que   l/H/1
                                                                                                           iiiii
          este particular fenómeno puede ocurrir por el   sería  saludable,  con  el  ánimo  de  refrescar y
                                                                                                    DERECHO
          complejo  problema  de  la  sobrepoblación  de   aliviar la  carga  incesante de  procesos  penales   PENAL
          las cárceles,  pero  también  podría  influir en  él   dilatados  y  que  concluyen  con  sentencias
          la innecesaria severidad de correctivos penales   condenatorias que nunca son efectivas, que se
          que no se corresponden con la magnitud de la   haga una revisión completa de la parte especial
          lesión al bien jurídico tutelado por la ley.  del  Código  Penal,  con  el  objeto  de  evaluar
                                                       en  qué forma  se  pueden  sustituir  las  clásicas
          La certeza de la aplicación de la sanción penal,   "severas" penas,  por castigos  menos drásticos
          insisto, en forma célere, debiera liberarse de la   pero efectivos. Esta reflexión, por supuesto, no
          carga  de  una  ficta  severidad.  Es  cierto que  el   puede  alcanzar a  los  delitos verdaderamente   CO
                                                                                                        £
          problema  carcelario  es  estructural  y  supone   graves, en  los que  la  rigurosidad  de  las  penas   l_i
          una reforma integral que comprometa al Estado   se justifica  no  sólo  por  la  magnitud  del  daño   CU
                                                                                                       “O
          en  términos  políticos  y  presupuestarios.  Sin   al  bien jurídico  protegido,  sino  también  por   ~o
                                                                                                        CO
          embargo,  se  puede afirmar que  una  condena   razones de efectiva  intimidación. Por ejemplo,   ■O
          efectiva de cinco meses de privación de libertad,   el  castigar  con  dos  años  de  privación  de   CU
                                                                                                        >
          para  un  estafador  de  baja  peligrosidad,  será   libertad  a  un  violador  de  niños,  no  resulta   C
                                                                                                       r>
          mucho más disuasoria que la suspensión de una   intim idatorio  en  absoluto,  sino  claramente   CO
          pena de cuatro años al mismo individuo.      desproporcionado  (con  el  sufrim iento  de     CU
                                                                                                       T3
                                                       la  víctima  y  las  pretensiones  punitivas  de  la   O
                                                                                                       JZ u
          Si  efectivamente  se  aplicaran  los  castigos, así   sociedad),  así  como  sugerente  de  que  las   CU
          éstos estén  previstos sólo  por algunos  meses,   consecuencias  de  dicho  comportamiento  no   cu
                                                                                                       O
          semanas  o  incluso días,  existiría  la  convicción   resultan siendo difíciles de soportar.  CU
                                                                                                       T 3
          de que la  norma  penal se reafirma, como  una                                               "O
                                                                                                        CO
          respuesta  contundente  a  su  negación,  que   Otro paso importante que habría que dar es el   "5
                                                                                                        CO
          se da  con  el  delito y ello, aunque  los teóricos   de la certeza en la reacción inmediata al crimen   u
                                                                                                       U_
          de  la  pena  optan  por conceptualizarlo  como   y previa al castigo. En otras palabras, si bien en   _CO
                                                                                                        cu
          una forma  de  prevención  general  positiva, tal   el proceso penal se debe garantizar el derecho   T3
          como lo veremos más adelante, también resulta   a  la defensa del  imputado, las restricciones de   i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          siendo disuasorio.                           derechos pueden influir en la consideración del   £
                                                       criminal (en el caso que sí lo sea) y en la de su   3
                                                                                                        co
          Es  en  este  ejercicio  que  no  debemos  olvidar   entorno social. Me refiero, por supuesto, a todas   O
          que  existen  penas  alternativas  a  la  de  la   aquellas  medidas  que  pueden  ser  tomadas   Q.
                                                                                                        co
                                                                                                       ■o
          privación de  libertad y que tienen  una  escasa   antes de la imposición de la sanción, como una   CO
          aplicación  práctica  en  nuestra jurisprudencia.   forma de asegurar que el procesado no evada la   T3
                                                                                                        CU
          Creo que existiría  una verdadera  intimidación   acción de la justicia: la detención preventiva, el   CO
                                                                                                        i/i
          del derecho penal si las condenas contuvieran   pago de una caución, la imposición de reglas de   >
                                                                                                        CU
          efectivas  penas  limitativas  de  derechos, tales   conducta de fácil fiscalización, el impedimento   cc
          como la prestación de servicios a la comunidad,   de salida del  país, la detención domiciliaria, la
          la  limitación  de días  libres y  la  inhabilitación,   restricción de salida  del  distrito de judicial, las
                                                                                                       «5
          debiendo sumarse a ellas las penas de multa.  medidas cautelares reales, etcétera.           CN
                                                                                                       3
                                                                                                       I—
                                                                                                       2
                                                                                                       §
          16.  Me refiero también en este punto a los casos en los cuales las penas máximas superan los cuatro años, pero las   Q
              mínimas son inferiores a dicho tiempo de castigo.



                                   A  l g  u  n  a  s     r e  f l e  x  i o  n  e  s     s  o  b  r e     e l    p  r o  p  ó  s  i t o     d  e  l    c  a  s  t i g  o     9 3
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