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pende de  una  reflexión  sobre  la  relación  del   con la imputación, se encuentra la responsa­
          acontecimiento con la voluntad del autor, que   bilidad que se entiende como la capacidad de      «
          vincula la multiplicidad de los elementos cau­  responder por los hechos que son propios de       U J
          sales en una unidad teleológica. "Ello muestra   c a d a   p e rs o n a .  H a b la m o s  d e   u n a  v a lo ra c ió n   o   11 ■ 11
                                                                                                            cuy.
          que  no  se  puede  prescindir  del  m om ento   juicio norm ativo sobre la valoración exterior   uxo
                                                                                                            II111
          subjetivo  de  la  acción,  y  que  solo  debe  ser   del  hecho  como  una  reprobación  subjetiva
                                                                                                     DERECHO
          entendido como una unidad objetiva. El lado   de la culpabilidad. Como lo señala RUEDA,"se   PENAL
          objetivo  de  la  imputación  contiene  ya  en  sí   presupone,  que  la  mencionada  imputación
          una  referencia  al  sujeto,  a  la  voluntad  como   subjetiva,  es  rem itida  a  la  determ inación
          unidad  abarcadora".75 "Recién  una  reflexión   interna de la voluntad del sujeto".79
          más  profunda  y  amplia  sobre  el  momento
          subjetivo de  la  imputación,  conduce a  la  ob­  Vil.  EL DOGMA DE LA CAUSALIDAD
          servación de peculiaridades individuales del
          sujeto, de la imputabilidad subjetiva. Es decir,   Cabe a Karl LARENZ, retomar el debate acerca
          la  imputación  objetiva  se completa  con  una   de  la  imputación  objetiva  en  una  época  de   ro
                                                                                                        E
          im putación  subjetiva,  que  com prende  las   claro  predominio, también  en  el  ámbito jurí­
          capacidades,  la  comprensión  y  la  intención   dico  del  dogma  de  la  causalidad.80 Como  lo   <v
          individual  del  actor.  Sin  embargo,  la  im pu­  señalan una vez más REGIS PRADO y MENDES   x ¡
                                                                                                        ro
          tación  subjetiva  encuentra  su  frontera  en  el   DE CARVALHO, "el  concepto causal  de acción   T3
          sentido objetivo del hecho, determinado por   no  encontraba  límites,  las  restricciones  eran
          la imputación objetiva".76                   impuestas por criterios valorativos. El concepto
                                                       de imputación que surge a partir de ese enton­
          Con HEGEL, la im putación vuelve a pertene­  ces deja de coincidir con el contenido material   <D
                                                                                                        "O
          cer a la acción como una característica inter­  elaborado  por  ARISTÓTELES  y  PUFFENDORF    0
                                                                                                        SZ
          na77, en  razón de que "la acción era definida   con  base  en  las  estructuras  materiales".81  El   u
                                                                                                        ai
                                                                                                        a;
          como  una voluntad  libre llevada a  cabo  por   planteam iento  de  LARENZ  tiene  una  clara   Q
          una  persona  considerada  como  imputable,   orientación filosófica, en razón de que constru­  01
                                                                                                        T5
          aunque  el  defecto  de  esta  definición  con­  ye el concepto de imputación objetiva sobre la   T¡
                                                                                                        ro
          tribuyera  durante  muchos  años  en  materia   base del sistema filosófico de HEGEL, y de este,   3
          doctrinaria en el terreno del  Derecho penal,   se releva los presupuestos fundamentales de la   O
                                                                                                        ro
          a  identificar con  la acción  ("libre") culpable,   imputación que son el espíritu y la voluntad. El
                                                                                                        ai
          y  por  esta  razón  no  pudo  adaptarse  a  las   espíritu es el movimiento de volverse otro, esto   "O
          exigencias del desarrollo dogmático".78 Junto  es, objeto de sí mismo, y superar esa otredad  o
                                                                                                        c
                                                                                                        E
                                                                                                        3
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
          75.  Loe. Cit.                                                                                a
                                                                                                        ro
                                                                                                        ~o
          76.  Loe. Cit.                                                                                ro
          77.  KAHLER, Michael. La imputación objetiva: estado de la cuestión. Sobre el estado de la teoría del delito. Madrid, Civitas,
                                                                                                        OJ
              2000, pág. 75.                                                                            ro
                                                                                                        i/i
          78.  WELZEL, Hans. Derecho penal alemán. Parte general, traducción de Juan Busto Ramírez y Sergio Yáñez Pérez,  11   >
                                                                                                        a
              ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1970, pág. 60.                                cc
          79.  RUEDA MARTÍN, María Ángeles. La teoría de la imputación objetiva del resultado del delito doloso de la acción (Una
              investigación, a la vez, sobre los límites ontológicos de las valoraciones jurídico—penales en el ámbito de los injustos),
                                                                                                        <£>
              Barcelona, Bosch, 2001, pág. 75.                                                          CM
                                                                                                        CO
          80.  "Larenz  retoma  el  concepto  de  imputación,  perdido  para  el  Derecho  penal  por  influencia  del  pensamiento
                                                                                                        £
              positivista,  puesto  que, en  aquella  época,  a  diferencia  de  Kant  y de  los juristas  del  siglo  XIX,  el  concepto  de
              imputación solo era utilizado con referencia a la culpabilidad". (MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita, La imputación   5
              objetiva del resultado, Madrid, 1992, pág. 19.                                            §
                                                                                                        Q
          81.  REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pág. 41.


                              U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a     1 2 9
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