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pende de una reflexión sobre la relación del con la imputación, se encuentra la responsa
acontecimiento con la voluntad del autor, que bilidad que se entiende como la capacidad de «
vincula la multiplicidad de los elementos cau responder por los hechos que son propios de U J
sales en una unidad teleológica. "Ello muestra c a d a p e rs o n a . H a b la m o s d e u n a v a lo ra c ió n o 11 ■ 11
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que no se puede prescindir del m om ento juicio norm ativo sobre la valoración exterior uxo
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subjetivo de la acción, y que solo debe ser del hecho como una reprobación subjetiva
DERECHO
entendido como una unidad objetiva. El lado de la culpabilidad. Como lo señala RUEDA,"se PENAL
objetivo de la imputación contiene ya en sí presupone, que la mencionada imputación
una referencia al sujeto, a la voluntad como subjetiva, es rem itida a la determ inación
unidad abarcadora".75 "Recién una reflexión interna de la voluntad del sujeto".79
más profunda y amplia sobre el momento
subjetivo de la imputación, conduce a la ob Vil. EL DOGMA DE LA CAUSALIDAD
servación de peculiaridades individuales del
sujeto, de la imputabilidad subjetiva. Es decir, Cabe a Karl LARENZ, retomar el debate acerca
la imputación objetiva se completa con una de la imputación objetiva en una época de ro
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im putación subjetiva, que com prende las claro predominio, también en el ámbito jurí
capacidades, la comprensión y la intención dico del dogma de la causalidad.80 Como lo <v
individual del actor. Sin embargo, la im pu señalan una vez más REGIS PRADO y MENDES x ¡
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tación subjetiva encuentra su frontera en el DE CARVALHO, "el concepto causal de acción T3
sentido objetivo del hecho, determinado por no encontraba límites, las restricciones eran
la imputación objetiva".76 impuestas por criterios valorativos. El concepto
de imputación que surge a partir de ese enton
Con HEGEL, la im putación vuelve a pertene ces deja de coincidir con el contenido material <D
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cer a la acción como una característica inter elaborado por ARISTÓTELES y PUFFENDORF 0
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na77, en razón de que "la acción era definida con base en las estructuras materiales".81 El u
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como una voluntad libre llevada a cabo por planteam iento de LARENZ tiene una clara Q
una persona considerada como imputable, orientación filosófica, en razón de que constru 01
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aunque el defecto de esta definición con ye el concepto de imputación objetiva sobre la T¡
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tribuyera durante muchos años en materia base del sistema filosófico de HEGEL, y de este, 3
doctrinaria en el terreno del Derecho penal, se releva los presupuestos fundamentales de la O
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a identificar con la acción ("libre") culpable, imputación que son el espíritu y la voluntad. El
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y por esta razón no pudo adaptarse a las espíritu es el movimiento de volverse otro, esto "O
exigencias del desarrollo dogmático".78 Junto es, objeto de sí mismo, y superar esa otredad o
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75. Loe. Cit. a
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76. Loe. Cit. ro
77. KAHLER, Michael. La imputación objetiva: estado de la cuestión. Sobre el estado de la teoría del delito. Madrid, Civitas,
OJ
2000, pág. 75. ro
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78. WELZEL, Hans. Derecho penal alemán. Parte general, traducción de Juan Busto Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, 11 >
a
ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1970, pág. 60. cc
79. RUEDA MARTÍN, María Ángeles. La teoría de la imputación objetiva del resultado del delito doloso de la acción (Una
investigación, a la vez, sobre los límites ontológicos de las valoraciones jurídico—penales en el ámbito de los injustos),
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Barcelona, Bosch, 2001, pág. 75. CM
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80. "Larenz retoma el concepto de imputación, perdido para el Derecho penal por influencia del pensamiento
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positivista, puesto que, en aquella época, a diferencia de Kant y de los juristas del siglo XIX, el concepto de
imputación solo era utilizado con referencia a la culpabilidad". (MARTÍNEZ ESCAMILLA, Margarita, La imputación 5
objetiva del resultado, Madrid, 1992, pág. 19. §
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81. REGIS PRADO, Luiz y MENDES DE CARVALHO, Erika, cit., pág. 41.
U n a a p r o x i m a c i ó n a l a t e o r í a d e l a i m p u t a c i ó n o b j e t i v a 1 2 9