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ducir determinados acontecimientos a la voluntad un sujeto, o sea, la imputación no es más que
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personal. Como lo refieren, REGIS PRADO y MENDES el intento para delim itar los hechos propios «
DE CARVALHO, "son imputables aquellos aconteci de un agente en relación a acontecimientos V-AJ
mientos sobre los cuales existía la posibilidad de di puramente accidentales.95 Es decir, cuando se UBI I
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rección por la voluntad del agente. La posibilidad de dice que alguien causó un hecho determinado, toen
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previsión y dominio de los cursos causales delimita se afirma que ese acontecimiento en particular
DERECHO
la frontera de la imputación, permitiendo la impu es obra suya, de su voluntad y no de un PENAL
tación al agente de hechos propios y rechazando acontecimiento accidental o fortuito. Todos
la posibilidad de atribución de acontecimientos los intentos que el ju icio de im putación
accidentales".92 "La voluntad humana domina el pretende definir como mero juicio causal están
acontecer causal y lo convierte en un hecho pro destinados al fracaso. "Es importante destacar
pio, dirigiéndolo hacia un determinado objetivo. que solo la voluntad puede dirigir un proceso
El hecho surge, así como un todo teleológico —a causal y puede transformar las consecuencias
saber—, como un conjunto de causas y efectos que accidentales. Quiere decir la imputación de un
encuentran su punto de unificación en los fines hecho entre acontecimiento y voluntad".96 ro
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establecidos por la voluntad".93 _j
En tal sentido, LARENZ entiende por voluntad el CU
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En iguales términos, la voluntad se realiza en el yo que interviene en el mundo exterior actuando, T3
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hecho y mediante la capacidad de definir fines y en tanto plantea fines y los realiza; acción es <✓>
de realizarlos, de darle al curso causal la dirección expresión de la voluntad, esto es, una actividad cu
hacia un objetivo, quizás lejano, pero consciente corporal que es dirigida por la voluntad; y hecho
y querido, de servirse del mismo, la voluntad do es la realización completa de la voluntad, esto
mina el acontecimiento natural y lo convierte en es, tanto la actividad inmediata del sujeto — la -o
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su propio hecho. La imputación como juicio sobre acción— como el acontecimiento posterior — O
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el hecho no es por tanto un juicio causal, sino las consecuencias de la acción—, en la medida u
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teleológico. "El concepto de fin no debe enten en que este se encuentra en una conexión Q
derse subjetiva, sino objetivamente; no solo debe teleológica con aquel, que es dominado por la TJ
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imputarse aquello que era consciente y querido, voluntad. De ahí que "se hable de causalidad -o
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sino también aquello que era consciente y que de la voluntad. Esta supone, por una parte,
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podía ser abarcado por la voluntad, que era po la capacidad de un sujeto de prever el curso LL
sible objeto de la voluntad. El hecho es entonces causal, de reconocer el efecto de determinadas _ r o
autorrealización de la voluntad y la imputación es causas, esto es, el momento del conocimiento, T3 cu
el juicio que vincula al hecho con la voluntad".94 y, por otra, la capacidad de intervenir, en base O
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a ese conocimiento, en el curso causal y darle E
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Desde esta perspectiva, la imputación objetiva la dirección deseada. El hombre se convierte en ro
no es otra cosa que aquel juicio por el cual autor, en tanto es persona, y su fin se arraiga en 0
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un determinado hecho surge como obra de la libertad de su voluntad".97 ro
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92. Ibíd., pp. 44 y 45. i/t
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93. Ibíd., pág. 43. cc
94. ROJAS AGUIRRE, Luis Emilio. Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva, Aporia teórica, cit., pág. 4.
95. REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit., pág. 43. C0
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96. Ibíd., pág. 43.
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97. ROJAS AGUIRRE, Emilio. Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva. Aporia teórica, cit., pág. 5. En este sentido,
LARENZ entiende por voluntad el yo que interviene en el mundo exterior actuando, en tanto plantea fines y S
los realiza; acción es expresión de la voluntad, esto es, una actividad corporal que es dirigida por la voluntad; y §
hecho es la realización completa de la voluntad, esto es, tanto la actividad inmediata del sujeto — la acción- Q
como el acontecimiento posterior — las consecuencias de la acción—, en la medida en que este se encuentra en
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