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sino  más  bien  de  un  modo  determinado  de   mundo exterior),  solo  puede  ser considerado
                                                                                                            —l-l
          nexo entre acción y resultado que satisface las   como  obra  del  autor  en  la  medida  en  que   «
          exigencias del  ordenamiento jurídico"106. Si  se   constituye una consecuencia de la manifestación   CAJ
          a d m ite  la  p o s ib ilid a d   d e  s e le c c ió n   y  v a lo ra c ió n    de  su  voluntad.  Visto  de  esta  manera,  el   11 ■ 11
                                                                                                            QJX
          entre las condiciones que provocan el resultado,   resultado  es  en  otras  palabras  considerado   VA/1
                                                                                                            M  U I
          entonces se traspasa el límite de un concepto de   como el fin del comportamiento que el agente
                                                                                                     DERECHO
          causalidad exclusivamente ontológico.107      controla  en  su  desarrollo  causal.112  El  juicio   PENAL
                                                        de  im putación  presupone  exclusivamente
          Se trata de intentos por aclarar los presupuestos   una  conducta  humana  en  el  sentido  de  una
          bajo los cuales  la  relación de causalidad entre   "expresión  de  vo lu nta d"  como  punto  de
          acción y resultado puede servir de fundamento   referencia  del  resultado.  Por  m edio  de  la
          apto  para  el juicio jurídico— penal108,  Desde   conducta  humana,  el  hom bre  realiza  sus
          que se constata que la acción es una condición   fines  al  intervenir en  los  procesos  naturales,
          necesaria  para  la  realización  del  resultado,  la   al  someter  la  naturaleza  a  sus  fines.113  De
          pregunta de la causalidad ya está decidida109, Sin   ahí  que  "el  criterio  para  la  im putabilidad   fT3
                                                                                                        E
          embargo, con este juicio sobre la relación fáctica   del  resultado  sea  la  perseguibilidad objetiva
          entre acción y resultado no se decide aún si ese   (objektive Zweckhaftigkeit). Imputable es aquel   "O
                                                                                                        OI
          nexo es relevante para el ordenamiento jurídico,   resultado que puede ser pensado como puesto   T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
          Luego  del juicio  causal  tiene  lugar  un juicio   finalm ente.114  De  ahí  que  el  criterio  para  la
          independiente  sobre  la  imputación  objetiva,   imputabilidad del resultado sea la perseguibilidad   ai
                                                                                                        >
          el cual  responde  la  pregunta axiológica por la   objetiva (objektiveZweckhaftigkeit). Imputable es   c
          relevancia de la relación de causalidad  para el   aquel resultado que puede ser pensado como
          ordenamiento jurídico110, HONIG "reconoce en   puesto finalmente".115                         ~o
                                                                                                        ai
          el  planteamiento de  LARENZ  un  fundamento                                                  o
                                                                                                        JZ
                                                                                                        ai
          filosófico  plausible,  sin  embargo,  se  propone   Sin embargo, la posibilidad de actuación sobre   ai
                                                                                                        ai
          desarrollar el concepto de imputación objetiva   los  procesos  causales  también  tiene  límites,   O
          desde los principios generales de  la teoría del   aunque ello  no  impide  el  reconocimiento  de   ai
                                                                                                        "O
          Derecho".111                                  que  el  hombre  posee  una  inequívoca  capa­  -O
                                                                                                        ro
                                                        cidad de previsión de los efectos de determi­
                                                                                                        "5
                                                                                                        u
           En  ello,  HONIG  considera  que  es  esencial   nado comportamiento y de dirección de esos   A3
                                                                                                        LL
          tener en cuenta que  una de las características   mismos  efectos.  Por  esa  razón, "la  conducta   JT!
                                                                                                        ai
          fundamentales de la persona, es su capacidad   humana puede ser vislumbrada, desde el pun­    -a
           para  modificar "voluntariam ente" el  mundo   to de vista objetivo, como exteriorización final   1/1
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           exterior,  Por esto,  el  resultado  (alteración  del  de la voluntad".116                   E
                                                                                                        o
                                                                                                        ro
                                                                                                        O
                                                                                                        Q.
                                                                                                        ro
           106.  Loc.Cit.                                                                               "O
                                                                                                        (O
           107.  Loe. Cit.                                                                              *o
                                                                                                        ai
           108.  Loc.Cit.                                                                               ro
           109.  Loe. Cit.                                                                              >
                                                                                                        OI
                                                                                                        cc
           110.  Loc.Cit.
           111.  Loc.Cit.
           112.  HURTADO Pozo, José. Manual de Derecho Penal: Parte general I. 3" ed„ 2005, Lima, Pontificia Universidad Católica   ID
                                                                                                        OJ
               del Perú, Grijley y Universidad de Friburgo, pág. 432.
                                                                                                        §
           113.  HONIG, Richard, cit., pág. 6 .
                                                                                                        2
           114.  Loe. Cit.
                                                                                                        §
           115.  Loc.Cit.                                                                               Q
           116.  REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit., p. 47.
                               U  n  a     a  p  r o  x  i m  a  c  i ó  n     a    l a    t e  o  r í a     d e    l a    i m  p  u  t a  c  i ó  n     o  b  j e  t i v  a     1 3 3
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