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sino más bien de un modo determinado de mundo exterior), solo puede ser considerado
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nexo entre acción y resultado que satisface las como obra del autor en la medida en que «
exigencias del ordenamiento jurídico"106. Si se constituye una consecuencia de la manifestación CAJ
a d m ite la p o s ib ilid a d d e s e le c c ió n y v a lo ra c ió n de su voluntad. Visto de esta manera, el 11 ■ 11
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entre las condiciones que provocan el resultado, resultado es en otras palabras considerado VA/1
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entonces se traspasa el límite de un concepto de como el fin del comportamiento que el agente
DERECHO
causalidad exclusivamente ontológico.107 controla en su desarrollo causal.112 El juicio PENAL
de im putación presupone exclusivamente
Se trata de intentos por aclarar los presupuestos una conducta humana en el sentido de una
bajo los cuales la relación de causalidad entre "expresión de vo lu nta d" como punto de
acción y resultado puede servir de fundamento referencia del resultado. Por m edio de la
apto para el juicio jurídico— penal108, Desde conducta humana, el hom bre realiza sus
que se constata que la acción es una condición fines al intervenir en los procesos naturales,
necesaria para la realización del resultado, la al someter la naturaleza a sus fines.113 De
pregunta de la causalidad ya está decidida109, Sin ahí que "el criterio para la im putabilidad fT3
E
embargo, con este juicio sobre la relación fáctica del resultado sea la perseguibilidad objetiva
entre acción y resultado no se decide aún si ese (objektive Zweckhaftigkeit). Imputable es aquel "O
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nexo es relevante para el ordenamiento jurídico, resultado que puede ser pensado como puesto T3
ro
"O
Luego del juicio causal tiene lugar un juicio finalm ente.114 De ahí que el criterio para la
independiente sobre la imputación objetiva, imputabilidad del resultado sea la perseguibilidad ai
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el cual responde la pregunta axiológica por la objetiva (objektiveZweckhaftigkeit). Imputable es c
relevancia de la relación de causalidad para el aquel resultado que puede ser pensado como
ordenamiento jurídico110, HONIG "reconoce en puesto finalmente".115 ~o
ai
el planteamiento de LARENZ un fundamento o
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ai
filosófico plausible, sin embargo, se propone Sin embargo, la posibilidad de actuación sobre ai
ai
desarrollar el concepto de imputación objetiva los procesos causales también tiene límites, O
desde los principios generales de la teoría del aunque ello no impide el reconocimiento de ai
"O
Derecho".111 que el hombre posee una inequívoca capa -O
ro
cidad de previsión de los efectos de determi
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En ello, HONIG considera que es esencial nado comportamiento y de dirección de esos A3
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tener en cuenta que una de las características mismos efectos. Por esa razón, "la conducta JT!
ai
fundamentales de la persona, es su capacidad humana puede ser vislumbrada, desde el pun -a
para modificar "voluntariam ente" el mundo to de vista objetivo, como exteriorización final 1/1
O
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exterior, Por esto, el resultado (alteración del de la voluntad".116 E
o
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106. Loc.Cit. "O
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107. Loe. Cit. *o
ai
108. Loc.Cit. ro
109. Loe. Cit. >
OI
cc
110. Loc.Cit.
111. Loc.Cit.
112. HURTADO Pozo, José. Manual de Derecho Penal: Parte general I. 3" ed„ 2005, Lima, Pontificia Universidad Católica ID
OJ
del Perú, Grijley y Universidad de Friburgo, pág. 432.
§
113. HONIG, Richard, cit., pág. 6 .
2
114. Loe. Cit.
§
115. Loc.Cit. Q
116. REGIS PRADO y MENDES DE CARVALHO, cit., p. 47.
U n a a p r o x i m a c i ó n a l a t e o r í a d e l a i m p u t a c i ó n o b j e t i v a 1 3 3