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I.   INTRODUCCIÓN                            según el Profesor Carrillo Salcedo2, alude a aquel
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                 El  siglo  XX  ha  sido escenario  de  una  serie de   reconoce al  individuo como sujeto de Derecho
                 acontecimientos  históricos,  sociales y  políticos   internacional  -   siendo sujeto  aquel  que goza
                 que han transformado la sociedad internacional   de  personalidad  jurídica  ante  el  Derecho
                 y,  con  ello,  el  orden  normativo  internacional.   internacional  y tiene  por tanto  una  capacidad
                 Así, tras la barbarie que significaron la Primera y   de actuar ante dicho ordenamiento -  por lo que
                 Segunda Guerra Mundial, los conflictos armados   se deja de afirmar de que el Estado es el  único
                 internos que acecharon  la zona de los grandes   sujeto ante el Derecho internacional, a pesar de
                 lagos en  África, en  particular el  conflicto de  la   que el mismo permanece como sujeto primario
                 República Democrática del Congo y de Ruanda,   y original.3
                 los genocidios en Guatemala, la Ex Yugoslavia y
                 Camboya, y los  numerosos conflictos armados   Ahora bien, el afirmar que el individuo es sujeto
                 y  de  otra  índole  que  pusieron  de  manifiesto   de  Derecho  Internacional  significa,  en  una
                 los  límites  insaciables de  la  crueldad  humana   primera  faceta,  no  solo el  reconocimiento de
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 así  como  de  la  im punidad,  la  com unidad   que el mismo goza, a nivel internacional (y ya no
                 internacional comenzó a tomar conciencia de que   solo interno) de una serie de derechos (derechos
                 debía desarrollar herramientas que permitieran   humanos), sino también que el mismo va a tener
                 no  sólo  prevenir más actos de esta  naturaleza,   la capacidad de actuar en la esfera internacional
                 sino también, investigar y perseguir a los autores   para velar por dicha protección. De este modo,
                 de  los  más  graves  crímenes  internacionales.   a  partir de la segunda  mitad del siglo XX, y en
                 La  magnitud  y escala  de tales crímenes -que   particulartras la creación de la Organización de
                 por su  naturaleza  se conocen  como  crímenes   las  Naciones  Unidas  así como  organizaciones
                 internacionales1  -  trajo como consecuencia  un   regionales como la OEA y el Consejo de Europa,
                 consenso casi universal de que la investigación y   se adoptaron una serie de tratados universales
                 represión de tales crímenes constituye una tarea   y  regionales  sobre  derechos  humanos,  que
                 de la humanidad en su conjunto y, como tal, no   antecedieron  a  la  subsiguiente  creación  de
                 podía  depender  únicamente  de  los  sistemas   mecanismos  internacionales  encargados  de
                 judiciales nacionales.                       velar  por tales  derechos.  Estos  mecanismos,
                                                              (Comités de Naciones Unidas, cortes regionales
                 Esta  evolución  y  el  subsiguiente  surgimiento   de derechos humanos) tienen la particularidad
                 del  Derecho  Penal  Internacional  guarda  una   de  ser  puestos en  marcha  mediante  el  actuar
                 relación intrínseca con uno de los fenómenos que   del  individuo en la esfera internacional, lo cual
                 representó un hito en el Derecho Internacional:   pone  de  manifiesto  que  el  individuo  tiene
                 el  proceso  de  humanización  de  dicha  rama   una  responsabilidad  activa  ante  el  Derecho
                 normativa.  En  este  sentido,  dicho  proceso,  Internacional.



                 1.   Un  referente esencial  para  determinar cuáles son  los crímenes  internacionales constituye el  Estatuto de  Roma
                     de la Corte Penal Internacional, que tipifica  los crímenes de Guerra, crímenes de lesa humanidad, el crimen de
                     genocidio y el crimen de agresión.
                 2.   CARRILLO  SALCEDO,  Juan  Antonio.  Soberanía  de  los  Estados y  Derechos  Humanos  en  Derecho  Internacional
                     Contemporáneo, 2da. Ed., Madrid: Tecnos, 2001, pp. 13— 14.
                 3.
                     De  este  modo,  mientras  que  en  su  sentencia  del  7  de  setiembre  de  1927  la  Corte  Permanente  de  Justicia
           ADVOCATUS  126   ese entonces la aceptación  de otros sujetos de Derecho internacional, en  su Opinión  Consultiva  emitida  el  11
                     Internacional  (el  antecesor  a  la  Corte  Internacional  de  Justicia),  en  el  Asunto  Lotus  precisó  que "El  Derecho
                     internacional gobierna las relaciones entre Estados independientes", demostrando claramente que no existía, en
                     de abril de 1949, relativa al Asunto de la Reparación de los Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas, la
                     Corte Internacional de Justicia afirmó que "Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente
                     idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades
                     de la comunidad (...)", reconociendo de este modo la existencia de nuevos sujetos de Derecho internacional.




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