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INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Y No obstante, la aparición de este vínculo planteó
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SU VÍNCULO CON LA COMUNIDAD la existencia de una relación extraña al funcio «
INTERNACIONAL namiento normal del Derecho internacional, LAJ ;
teniendo en cuenta que, en un principio, ni el U jjj
no.
El carácter público y no sinalagmático carac individuo ni la comunidad internacional eran i/v t
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terístico de esta clase de responsabilidad se considerados sujetos de Derecho internacional,
DERECHO
manifiesta, por ejemplo, en la potestad de los por lo que carecían de una personalidad jurídica PENAL
Estados de ejercer una jurisdicción basada en el reconocida dentro del sistema jurídico interna
principio de jurisdicción universal. Este principio cional. De este modo, la particularidad de esta
se traduce en la potestad de los sistemas judi relación implicó, según Abellán22 la aparición de
ciales nacionales para ejercer su jurisdicción por dos problemas operativos: el primero de ellos
crímenes internacionales más allá de los factores radicó en cuestionar cómo se podía imponer una
tradicionales de conexión para el estableci obligación jurídica internacional a un individuo.
miento de la jurisdicción penal (territorialidad, El segundo radicó en precisar quién representa
personalidad, interés nacional). Ello es, por lo a la comunidad internacional a la hora de alegar re
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tanto, un reflejo de que cualquier Estado de la la responsabilidad internacional de un individuo.
comunidad internacional podrá considerarse cu
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afectado por la comisión de un crimen inter Con respecto al primer problema, el mismo fue T3
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nacional (teniendo en cuenta que los mismo abordado en Nuremberg. En este sentido, el T 3
atenían contra la comunidad internacional en Tribunal Militar Internacional determinó que"that (U
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su conjunto). Asimismo, consideramos que el international law imposes duties and liabilities c
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carácter colectivo de la represión se encuentra upon individuáis as well as upon States has long _ro
constatado en la aparición de los tribunales been recognized".23 Asimismo, estableció que tU
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penales internacionales así como de diversos "the very essence of the Charter is that individuáis O
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mecanismos enmarcados en el seno de distintas have international duties which transcend the u
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organizaciones internacionales, encargados de national obligations of obedience imposed by the Q
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perseguir y reprimir los crímenes internacio individual State".24 El propio Tratado de Versailles <u
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nales. La ratificación del Estatuto de Roma por del 28 de junio de 1919 había ya establecido esta "O
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parte de 121 Estados,2' así como la adopción responsabilidad penal internacional del individuo
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de los estatutos de los tribunales ad hoc por en sus artículos 228 y 229. De este modo, el artículo o
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parte del Consejo de Seguridad de la ONU bajo 228 establecía que "the Germán Government ro
el mandato del Capítulo Vil de la Carta de la recognizes the right of the Allied and Associated tu
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ONU— estatutos, por lo tanto, vinculantes para Powers to bring before military tribunals persons i/i
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todos los Estados miembros de la ONU— reafir accused of having committed acts in violation of E
man, en nuestra opinión, el carácter colectivo the laws and customs of war". =3
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de esta suerte de responsabilidad agravada O
de los individuos ante la comisión de crímenes Por su parte, el Estatuto de Nuremberg precisó CL
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internacionales. la existencia de la responsabilidad internacional ro
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Como podemos apreciar de esta cita, la norma que establece la responsabilidad penal internacional del individuo
protege tanto la salvaguardia del Estado como la del ser humano. Véase ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, Op. Cit.,
pág. 199.
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21. Al 11 de julio de 2012, siendo la última ratificación la de la República de Guatemala, depositada ante las Naciones
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Unidas el 2 de abril de 2012.
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22. ABELLÁN HORUBIA, Victoria, Op. cit., pág. 205. O
23. Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, sentencia del 1 de octubre de 1946, Goering and Others. §
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24. Loe. Cit.
L a r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l d e l i n d i v i d u o a n t e e l D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l 1 5 1