Page 154 - Edición N° 26
P. 154

INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Y             No obstante, la aparición de este vínculo planteó
                                                                                                            —l—i
              SU VÍNCULO CON LA COMUNIDAD               la existencia de  una  relación extraña al funcio­  «
              INTERNACIONAL                             namiento  normal  del  Derecho  internacional,      LAJ  ;
                                                        teniendo en  cuenta  que, en  un  principio,  ni  el   U jjj
                                                                                                            no.
          El  carácter  público y  no  sinalagmático  carac­  individuo  ni  la  comunidad  internacional  eran   i/v t
                                                                                                            lllll
          terístico  de  esta  clase  de  responsabilidad  se   considerados sujetos de Derecho internacional,
                                                                                                     DERECHO
          manifiesta, por ejemplo, en  la  potestad de los   por lo que carecían de una personalidad jurídica   PENAL
          Estados de ejercer una jurisdicción basada en el   reconocida dentro del sistema jurídico interna­
          principio de jurisdicción universal. Este principio   cional. De este modo, la  particularidad  de esta
          se traduce en  la potestad de los sistemas judi­  relación implicó, según Abellán22 la aparición de
          ciales nacionales para ejercer su jurisdicción por   dos  problemas operativos: el  primero de  ellos
          crímenes internacionales más allá de los factores   radicó en cuestionar cómo se podía imponer una
          tradicionales  de  conexión  para  el  estableci­  obligación jurídica internacional a un individuo.
          miento de la jurisdicción penal (territorialidad,   El segundo radicó en precisar quién representa
          personalidad,  interés  nacional).  Ello  es,  por  lo   a la comunidad internacional a la hora de alegar   re
                                                                                                        £
          tanto, un reflejo de que cualquier Estado de la   la responsabilidad internacional de un individuo.
          comunidad  internacional  podrá  considerarse                                                 cu
                                                                                                        -O
          afectado  por  la  comisión  de  un  crimen  inter­  Con  respecto al  primer problema, el  mismo fue   T3
                                                                                                        ro
          nacional  (teniendo en  cuenta  que  los  mismo   abordado  en  Nuremberg.  En  este  sentido,  el   T 3
          atenían contra la comunidad internacional en   Tribunal Militar Internacional determinó que"that   (U
                                                                                                        >
          su  conjunto).  Asimismo,  consideramos  que  el   international  law imposes duties and  liabilities   c
                                                                                                        Z>
          carácter colectivo de la represión se encuentra   upon individuáis as well as upon States has long   _ro
          constatado  en  la  aparición  de  los  tribunales   been  recognized".23 Asimismo,  estableció  que   tU
                                                                                                        "O
          penales  internacionales  así como  de diversos   "the very essence of the Charter is that individuáis   O
                                                                                                        -C
          mecanismos enmarcados en el seno de distintas   have  international  duties which transcend  the   u
                                                                                                        (U
          organizaciones internacionales, encargados de   national obligations of obedience imposed by the   Q
                                                                                                        tu
          perseguir y  reprimir  los  crímenes  internacio­  individual State".24 El propio Tratado de Versailles   <u
                                                                                                        X!
          nales. La ratificación del Estatuto de Roma por   del 28 de junio de 1919 había ya establecido esta   "O
                                                                                                        ro
          parte  de  121  Estados,2'  así como  la  adopción   responsabilidad penal internacional del individuo
                                                                                                        =¡
          de  los estatutos  de  los tribunales  ad  hoc  por   en sus artículos 228 y 229. De este modo, el artículo   o
                                                                                                        te
                                                                                                        lo­
          parte del Consejo de Seguridad de la ONU bajo   228 establecía  que "the Germán  Government   ro
          el  mandato  del  Capítulo Vil  de  la  Carta  de  la   recognizes the right of the Allied and Associated   tu
                                                                                                        T3
          ONU— estatutos, por lo tanto, vinculantes para   Powers to bring before military tribunals persons   i/i
                                                                                                        O
                                                                                                        C
          todos los Estados miembros de la ONU— reafir­  accused of having committed acts in violation of   E
          man, en  nuestra  opinión, el  carácter colectivo   the laws and customs of war".             =3
                                                                                                        tO
          de  esta  suerte  de  responsabilidad  agravada                                               O
          de los individuos ante la comisión de crímenes   Por su parte, el Estatuto de Nuremberg precisó   CL
                                                                                                        tO
                                                                                                        "O
          internacionales.                              la existencia de la responsabilidad internacional  ro
                                                                                                        T3
                                                                                                        CU
                                                                                                        tO
                                                                                                        en
                                                                                                        >
                                                                                                        CU
                                                                                                        cc
              Como podemos apreciar de esta cita, la norma que establece la responsabilidad penal internacional del individuo
              protege tanto la salvaguardia del  Estado como la del ser humano. Véase ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, Op. Cit.,
              pág. 199.
                                                                                                        «D
                                                                                                        CN
          21.  Al 11  de julio de 2012, siendo la última ratificación la de la República de Guatemala, depositada ante las Naciones
                                                                                                        CO
              Unidas el 2 de abril de 2012.
                                                                                                        £
          22.  ABELLÁN HORUBIA, Victoria, Op. cit., pág. 205.                                           O
          23.  Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, sentencia del 1  de octubre de 1946, Goering and Others.  §
                                                                                                        Q
          24.  Loe. Cit.
             L a    r e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     p  e  n  a  l    d  e  l    i n  d  i v  i d  u  o     a  n  t e     e l    D  e  r e  c  h  o     I n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    1 5 1
   149   150   151   152   153   154   155   156   157   158   159