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Figura descollante en lo que ahora me entretiene   II.  ¿ES EL ARBITRAJE UN DERECHO               «
          parecer  ser  — en  mi  modesta  opinión—  el     CONSTITUCIONAL?
          ponente  CRUZ  MORATONES  al  sostener que9                                                       c a r
                                                                                                            M —
          "qualitativam ent  no  poden  identificar— se   No es precisa vista de lince para divisar la exis­
          sistema  arbitral  i  funció jurisdiccional.  L'ámbit   tencia  de  una  viva polémica  (por el  ingenio y,   OO
                                                                                                            OO
          d'actuació  de  l'arbitratge  queda  reduTt  a   sobre todo, por el genio que en ella se despliega)   AUTORES
                                                                                                   EXTRANJEROS
          les  matéries  de  lliure  disposició;  els  arbitres   en torno a lo que denomino "ámbito negocial—
          ni  gaudeixen  de  la  singular  potestat  de  fer   procesal del arbitraje"; sin que, por ahora, haya
          executar el jutjat, ni deriven la seva potestat de   perdido ese punto de vehemencia que tuvo en
          la sobirania popular i el poder de l'Estat, sino de   su origen y sin que aún haya sido reconocido el
          lo voluntat de les parts com a font de legitimitat i   talante  conciliador de  quien  pudiendo  reunir
          legalitat — énfasis mío—                      en su  persona la auctoritas y la potestas de las
                                                        partes en  liza — como es mi caso— haya  sido
          Con su parrafada, el ponente CRUZ MORATONES   receptor— todavía— de la galanura de su reco­
          parece sostener que10 "la voluntat de les parts"   nocimiento por los contradictores que expresan   H3
                                                                                                        E
          denota  el  ám bito  al  que  se  adscriben  las   y defienden tesis contrarias.12
          valoraciones  que  realiza  conforme  a  reglas                                               a;
                                                                                                        T>
          o  parámetros jurídicos  por  lo  que,  entonces,   El  calado  de  la  disputa  ha  sido tal  que  acaba   T3
                                                                                                        ro
          todo  lo que atañe al  procedimiento  lógico de   interpelando a  un extenso contingente de es­  T3
          valoración  técnica  del  arbitraje  se  convierte   tudiosos  (bastante  más amplio que  la  estricta
          enteramente en  un control sobre  la  existencia   congregación  de  los  procesalistas)  pues  ha
          de11 “la voluntat de les parts".              puesto a temblar estratos teóricos intermedios
                                                        y cimientos  que — como axiomas— se  consi­     CU
                                                                                                        T3
          Muchos son los argumentos que se prestan para   deraban  indiscusos y unívocos. Desde  las filas   O
                                                                                                        SZ
          abogar en favor de la que, antes, he denominado   del Derecho procesal —a cuya milicia me honra   u
                                                                                                        <u
          pertinencia.  De  ese  surtido  argum ental  he   pertenecer— se ha sacado a  la luz la trastierra   cu
                                                                                                        a
          tomado unas cuantas piezas pero creo que han   de los fundamentos que teledirigen las posturas   cu
                                                                                                        "O
          bastado para la finalidad anhelada. Y, ahí están.  litigantes y que dialécticamente — como se esti­  -O
                                                                                                        ro
                                                        laba decir no hace tanto— se ven afectados por
                                                                                                        3
          Igualmente,  está  fuera  de  discusión  que  la   el fragor de la batalla que se libra. Esta es pre­  u
                                                                                                        ro
          "resolución de las controversias jurídicas" no  se   cisamente la perspectiva que con atrevimiento
          ejemplifica únicamente en los jueces. Hasta aquí   deseo usufructuar. Y ahí va.               ai
                                                                                                        T3
          todo en  calma  (más  de  la  debida,  por cierto).                                           lo
                                                                                                        O
          Pero, entre  los términos “resolución" y "contro­  Mi atención ya quedó prendada de un aspecto   c £
          versias jurídicas" introduciré dos más. Uno, alude   bastante circunscrito. Y sin  rodeos diré cual: la   3
                                                                                                        ro
          al  ámbito constitucional del arbitraje; el  otro,  a   libertad que comporta el arbitraje justificada en   O
                                                                                                        a.
          la relación del derecho a la tutela judicial efectiva   la autonomía de la voluntad que  se  reconoce   ro
          con el arbitraje desde la vertiente de la justificación   tanto  a  favor de  las personas físicas como de   T3
                                                                                                        ro
          desús garantías. Manos a la obra.             las jurídicas tendente  a  dar  solución,  previo  ’ S
                                                                                                        cu
                                                                                                        >
                                                                                                        <u
                                                                                                        oc
          9.   CRUZ MORATONES, C. Sentencia de la Audiencia  Provincial de Gerona de 27 de octubre de 2006, en  RVDPA, 2,
              2008, § 392, pág. 419. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.com, en la Sección: Base de datos
              de jurisprudencia arbitral.
                                                                                                        io
          10.  Loe. Cit.                                                                                CN
                                                                                                        to
          11.  CRUZ MORATONES, C. Sentencia de  la Audiencia  Provincial de Gerona de 27 de octubre de 2006, en  RVDPA, 2,
                                                                                                        B
              2008, § 392, pág. 419. Se puede consultar en la web: www.cortevascadearbitraje.com, en la Sección: Base de datos
                                                                                                        O
              de jurisprudencia arbitral.
                                                                                                        §
          12.  LORCA  NAVARRETE,  Antonio  Ma.  ¿Es  posible  el  amparo  constitucional  frente  al  arbitraje?  Reflexiones  sobre  la   Q
              justificación del arbitraje, cit., pág. 29.

                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E  l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    i 6 5
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