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Y a lo que se ve es común aludir al origen nuevo, mío—> fundada en el contrato cuando se «
contractual de ámbito resolutivo del arbitraje pacta privadamente el futuro decisorio de los
(naturaleza contractual del arbitraje), puesto problemas que puedan surgir y al tiempo, mar OCX
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que la decisión o laudo del árbitro o árbitros gina, evita o al menos suspende temporalmente
era el resultado de la relación contractual de la aplicación de un régimen de orden público OO
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mandato conferida a los árbitros, aunque luego como es el de acudir para dirimir la discordia al AUTORES
EXTRANJEROS
a esa decisión era posible atribuirle — según al juez ordinario predeterminado por la ley a quien
gunos— un alcance estrictamente jurisdiccional, compete juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
en la medida en que las partes cuando aceptan
lo que dice el árbitro, aceptan asimismo lo que Igualmente está de sobra insistir en que la juris
pronuncian, después de los árbitros, los Tribu prudencia arbitral no ha sido ajena a la exposición
nales de Justicia a través de la vía de la petición de la naturaleza contractual del arbitraje y alude
de anulación del laudo arbitral [naturaleza a ella expresamente. En concreto, el ponente
jurisdiccional del arbitraje]. ROSSELLÓ LLANERAS hace referencia a la26"insti
tución del arbitraje, regulada (...) con un marcado to
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Surgía entonces, irremisiblemente embalada, la carácter contractual (...) —énfasis mío—".
concepción jurisdiccionalista del arbitraje que, cu
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en el caso en que se propugne su convergencia Pero repárese en un fenómeno peculiar: obsér "O
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con su conceptuación contractual, origina las vese que la voracidad de la teoría jurisdicciona T?
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denominadas teorías mixtas sobre la naturaleza lista acerca del arbitraje engulle incluso criterios O I
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jurídica del arbitraje. tenidos por racionales — sí, es verdad— en el ’c
arbitraje. Un caso que lo expresaría sería, según _TO
Y creo que se ha braceado mucho para sostener MANTILLA SERRANO, el de la Corte Suprema de O I
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a flote esa última teoría. En efecto, si la enmar Justicia de Colombia que mediante decisión o
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cáramos dentro de un contexto jurisprudencial judicial de 21 de marzo de 1991 optaba por ex u
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la actitud del ponente BARRERA COGOLLOS es plicar el ámbito resolutivo del arbitraje mediante ai
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determinante. Canoniza las denominadas teo la adopción de la teoría jurisdiccionalista acerca cu
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rías mixtas al decir que25"(...) el planteamiento de su naturaleza jurídica. Explica MANTILLA -O
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obliga a recordar la doble concepción que el SERRANO27 que, como la Constitución colom
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arbitraje tiene en nuestra doctrina, entendiendo biana reserva a los colombianos el ejercicio de TO
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autores de prestigio en la Cátedra y en el foro funciones jurisdiccionales, solo los colombianos _TO
(tesis procesalistas) que el árbitro es un juez (...), pueden ser árbitros. Los extranjeros no pueden -a
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mientras que otras corrientes de opinión jurídica, ser árbitros en Colombia. Sí. ¡¡Sería posible!! LO
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de no menor altura científica en sus aplicaciones c £
(tesis privatistas) sitúan la institución en el campo Ahora me centro en la denominada doctrina TO
contractual. Optar por una y otra posición, que no española. En ella se confirman los criterios O
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son totalmente definitivas— énfasis mío—, tam tradicionales al uso. Hasta el punto que, en TO
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poco parece que sea una decisión que venga a el caso de MONTERO AROCA, su punto de TO
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resolver la cuestión, pues el arbitraje participa partida metodológico como sus conclusiones T3
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— dice nuestro esforzado ponente BARRERA le abocan a la28"sorpresa metodológica" — TO
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COGOLLOS— de una doble esencia — énfasis, de énfasis m ío— que, acorde con su visión ’>
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25. BARRERA COGOLLOS, J. L. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de mayo de 1992, en RVDPA,
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3,1993, §32 pág. 430.
26. ROSSELLÓ LLANERAS, G. Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de enero de 1995, en RVDPA, 1,
1997, §89, pág. 129. 1
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27. MANTILLA SERRANO, F. Court Supreme de Justice de la Republique de Colombie (Chambre Pléniére), en Rev. Arb.
4— 1991, pág. 723 y ss. §
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28. MONTERO AROCA, J. Comentario breve a la ley de Arbitraje. VV.AA. Madrid 1990, pág.19.
C o n s t i t u c i ó n y A r b i t r a j e . E l M o d e l o E s p a ñ o l 1 6 9