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Y  a  lo  que  se  ve  es  común  aludir  al  origen   nuevo, mío—> fundada en el contrato cuando se   «
          contractual de ámbito  resolutivo del  arbitraje   pacta  privadamente el futuro decisorio de  los
          (naturaleza  contractual del  arbitraje),  puesto   problemas que puedan surgir y al tiempo, mar­  OCX
                                                                                                            h h
          que  la  decisión  o  laudo  del  árbitro  o árbitros   gina, evita o al menos suspende temporalmente
          era  el  resultado  de  la  relación  contractual  de   la  aplicación  de  un  régimen  de orden  público   OO
                                                                                                            o c
          mandato conferida a los árbitros, aunque luego   como es el de acudir para dirimir la discordia al   AUTORES
                                                                                                   EXTRANJEROS
          a esa decisión era posible atribuirle — según al­  juez ordinario predeterminado por la ley a quien
          gunos— un alcance estrictamente jurisdiccional,   compete juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
          en la medida en que las partes cuando aceptan
          lo que dice el árbitro, aceptan asimismo lo que   Igualmente está de sobra insistir en que la juris­
          pronuncian, después de los árbitros, los Tribu­  prudencia arbitral no ha sido ajena a la exposición
          nales de Justicia a través de la vía de la petición   de la naturaleza contractual del arbitraje y alude
          de  anulación  del  laudo  arbitral  [naturaleza   a  ella  expresamente.  En  concreto,  el  ponente
          jurisdiccional del arbitraje].                ROSSELLÓ LLANERAS hace referencia a la26"insti­
                                                        tución del arbitraje, regulada (...) con un marcado   to
                                                                                                        e
          Surgía entonces, irremisiblemente embalada, la   carácter contractual (...) —énfasis mío—".
          concepción jurisdiccionalista del  arbitraje que,                                             cu
                                                                                                        T3
          en el caso en que se propugne su convergencia   Pero repárese en un fenómeno peculiar: obsér­  "O
                                                                                                        TO
          con  su  conceptuación  contractual,  origina  las   vese que la voracidad de la teoría jurisdicciona­  T?
                                                                                                        LO
          denominadas teorías mixtas sobre la naturaleza   lista acerca del arbitraje engulle incluso criterios   O I
                                                                                                        >
          jurídica del arbitraje.                       tenidos  por racionales — sí,  es verdad— en  el   ’c
                                                        arbitraje. Un caso que lo expresaría sería, según   _TO
          Y creo que se ha braceado mucho para sostener   MANTILLA SERRANO, el de la Corte Suprema de   O I
                                                                                                        -a
          a flote esa última teoría. En efecto, si la enmar­  Justicia  de  Colombia  que  mediante  decisión   o
                                                                                                        sz
          cáramos dentro de un contexto jurisprudencial   judicial de 21  de marzo de 1991  optaba por ex­  u
                                                                                                        tu
          la actitud del ponente BARRERA COGOLLOS es    plicar el ámbito resolutivo del arbitraje mediante   ai
                                                                                                        Q
          determinante. Canoniza  las denominadas  teo­  la adopción de la teoría jurisdiccionalista acerca   cu
                                                                                                        -o
          rías mixtas al decir que25"(...) el  planteamiento   de  su  naturaleza jurídica.  Explica  MANTILLA   -O
                                                                                                        TO
          obliga  a  recordar  la  doble concepción  que  el   SERRANO27 que,  como  la Constitución  colom­
                                                                                                        U
          arbitraje tiene en nuestra doctrina, entendiendo   biana reserva a los colombianos el ejercicio de   TO
                                                                                                        U-
          autores de prestigio en  la Cátedra y en el foro   funciones jurisdiccionales, solo los colombianos   _TO
          (tesis procesalistas) que el árbitro es un juez (...),   pueden ser árbitros. Los extranjeros no pueden   -a
                                                                                                        OJ
          mientras que otras corrientes de opinión jurídica,   ser árbitros en Colombia. Sí. ¡¡Sería posible!!  LO
                                                                                                        O
          de no menor altura científica en sus aplicaciones                                             c £
          (tesis privatistas) sitúan la institución en el campo   Ahora  me  centro  en  la  denominada  doctrina   TO
          contractual. Optar por una y otra posición, que no   española.  En  ella  se  confirman  los  criterios   O
                                                                                                        Q.
          son totalmente definitivas— énfasis mío—, tam­  tradicionales  al  uso.  Hasta  el  punto  que,  en   TO
                                                                                                        "O
          poco parece que sea una decisión que venga a   el  caso  de  MONTERO  AROCA,  su  punto  de   TO
                                                                                                        +-»
          resolver la cuestión, pues el arbitraje participa   partida  metodológico como  sus conclusiones   T3
                                                                                                        cu
          — dice  nuestro  esforzado  ponente  BARRERA   le  abocan  a  la28"sorpresa  metodológica" —   TO
                                                                                                        •i-'
                                                                                                        LO
          COGOLLOS— de una doble esencia — énfasis, de  énfasis  m ío—  que,  acorde  con  su  visión   ’>
                                                                                                        tu
                                                                                                        ce
          25.  BARRERA COGOLLOS, J. L. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de mayo de 1992, en RVDPA,
                                                                                                        co
              3,1993, §32 pág. 430.
          26.  ROSSELLÓ LLANERAS, G. Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de enero de 1995, en RVDPA, 1,
              1997, §89, pág. 129.                                                                      1
                                                                                                        2
          27.  MANTILLA SERRANO, F. Court Supreme de Justice de la Republique de Colombie (Chambre Pléniére), en Rev. Arb.
              4— 1991, pág. 723 y ss.                                                                   §
                                                                                                        Q
          28.  MONTERO AROCA, J. Comentario breve a la ley de Arbitraje. VV.AA. Madrid 1990, pág.19.


                                            C  o  n  s  t i t u  c  i ó  n     y    A  r b  i t r a  j e  .    E l    M  o  d  e  l o     E  s  p  a  ñ  o  l    1 6 9
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