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brasileña. Esta norma, que no existe en ningún derecho constitucional para embridarlo con
otro sistema jurídico, expresa que la ley no podrá la operatividad del principio de autonomía de la
excluir de la apreciación del Poder Judiciario, voluntad— para entendernos con la"libertad"— .
ninguna lesión a derecho. Y como se sabe, el
juicio arbitral sólo podrá existir si se excluye La fascinación viene de que es factible suscribir
de la consideración del Poder Judiciario, una el acuerdo o convenio arbitral de sometimiento
lesión de algún derecho individual disponible, a arbitraje como expresión libre de la autonomía
porque la ley permite o autoriza esa actividad. de la voluntad y tipificarlo como un negocio
El arbitraje es así en Brasil, a nuestro juicio, jurídico21 a pesar del criterio sustentado que
totalmente inconstitucional". Concluye AMIGO alude a "contrato de arbitraje.
ROMÁN que "existe un obstáculo intrasponible
en Brasil en lo concerniente al arbitraje: es su Cuando no se afina en establecer los límites de
inconstitucionalidad, en nuestra opinión, por lo que sea, lo normal — es decir, salvo chiripa—
existir la prescripción legal del art. 5o, XXXV de es que el interpelado — sea quien fuere— se
la Constitución Federal (...). Este hecho es el quede corto o se pase de la raya. Me explico.
Universidad de Lima y jurisprudencia intentando dem ostrar lo en la medida en que su propedéutica negocia!
gran problema arbitral brasileño. Y lo peor es
La opción contractualista ha de ser preterida
que se hacen de sordos, con alegatos jurídicos
pueda acercarse al contractualismo y alejarse,
por el contrario, de las soluciones atinentes a
indemostrable, que el arbitraje es constitucional
en Brasil, cuando en realidad bastaba para
la resolución — procesal— de la controversia.
esto incluir la palabra "indisponible" después
de "derecho", en dicho art. 5o, XXXV del texto Técnicamente la opción contractual o, en fin,
el efecto típico de la vinculación contractual no
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
constitucional, o sacarlo de la Constitución de basta. La corrección metodológica surge, por
una vez por todas, ya que no hace ninguna falta el contrario, del convenio arbitral conceptuado
en un mundo moderno y democrático". como negocio jurídico dotado de autonomía
jurídica estructural y funcional.22
A nadie se le oculta que la inejecución de
semejante formulación — la brasileña— ha En limpio y ahí va mi tesis. El convenio arbitral,
requerido, en pos del arbitraje, una ingente antes que contrato, es la expresión de la
y puntual apoyatura de orden domestico. inequívoca voluntad de las partes — "libremente"
Pero, al margen de ella, propongo una tarea expresada— de elaborar estructuralmente un
bastante más modesta. Fijaré, de todos modos, negocio jurídico pero no con las consecuencias
mi atención en un dato ya unísono: el derecho propias de un contrato [contractualismo], sino
a someter a arbitraje la controversia disponible impropias de un ámbito funcional tan alejado del
ha dejado de ser constitucional y ha pasado a ser contractualismo como el de la resolución —lo diré
de conceptuación común.20 Y resulta, entonces, ya sin complejos— procesal de la controversia.23
que damos con un hallazgo fascinante al
que ya he tenido ocasión de aludir renglones A la vista de estos datos, que enuncio como
antes: habíamos quedado en que merecía inéditos, y a los que ya me he referido en
salir de ese orbe conceptual enrarecido y otras ocasiones24 me hallo en disposición para
confuso que condicionaba el arbitraje a su afanarme aún más — si cabe— en la intrincada
expresa configuración o conceptuación como cuestión de la naturaleza jurídica del arbitraje.
126 20. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit., pág. 33.
ADVOCATUS 21. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit., pág. 34.
22. Loe. Cit.
23. Loe. Cit.
24. LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23, cit., pág. 15 y ss.
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