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brasileña. Esta norma,  que no existe en ningún   derecho  constitucional  para  embridarlo  con
                  otro sistema jurídico, expresa que la ley no podrá   la operatividad del principio de autonomía de la
                  excluir de la apreciación  del Poder Judiciario,   voluntad— para entendernos con la"libertad"— .
                  ninguna lesión  a derecho.  Y como se sabe,  el
                  juicio arbitral sólo podrá  existir si se excluye   La fascinación viene de que es factible suscribir
                  de la  consideración  del Poder Judiciario,  una   el acuerdo o convenio arbitral de sometimiento
                  lesión  de algún  derecho individual disponible,   a arbitraje como expresión libre de la autonomía
                  porque la ley permite o autoriza esa actividad.   de la  voluntad y tipificarlo  como  un  negocio
                  El arbitraje  es  así en  Brasil,  a  nuestro juicio,   jurídico21 a  pesar  del  criterio  sustentado  que
                  totalmente inconstitucional". Concluye  AMIGO   alude a "contrato de arbitraje.
                  ROMÁN que "existe un obstáculo intrasponible
                  en  Brasil  en  lo  concerniente al  arbitraje: es su   Cuando no se afina en establecer los límites de
                  inconstitucionalidad,  en  nuestra  opinión,  por   lo que sea, lo normal — es decir, salvo chiripa—
                  existir la prescripción legal del art. 5o, XXXV de   es  que  el  interpelado  — sea  quien  fuere— se
                  la  Constitución  Federal  (...).  Este  hecho  es  el   quede corto  o se  pase de  la  raya.  Me explico.
            Universidad  de  Lima  y jurisprudencia  intentando  dem ostrar  lo   en  la  medida  en que su propedéutica negocia!
                  gran  problema  arbitral  brasileño. Y lo  peor es
                                                               La  opción  contractualista  ha  de  ser  preterida
                  que se hacen de sordos, con alegatos jurídicos
                                                               pueda acercarse al contractualismo y alejarse,
                                                               por el contrario,  de las soluciones atinentes a
                  indemostrable, que el arbitraje es constitucional
                  en  Brasil,  cuando  en  realidad  bastaba  para
                                                               la resolución  — procesal—  de la controversia.
                  esto  incluir  la  palabra "indisponible" después
                  de "derecho", en  dicho art.  5o,  XXXV del  texto   Técnicamente  la  opción  contractual  o,  en  fin,
                                                               el efecto típico de la vinculación contractual no
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  constitucional, o sacarlo de la Constitución de   basta.  La  corrección  metodológica  surge,  por
                  una vez por todas, ya que no hace ninguna falta   el contrario, del convenio arbitral conceptuado
                  en un mundo moderno y democrático".          como  negocio jurídico  dotado de autonomía
                                                               jurídica estructural y funcional.22
                  A  nadie  se  le  oculta  que  la  inejecución  de
                  semejante  formulación  — la  brasileña—  ha   En limpio y ahí va mi tesis. El convenio arbitral,
                  requerido,  en  pos  del  arbitraje,  una  ingente   antes  que  contrato,  es  la  expresión  de  la
                  y  puntual  apoyatura  de  orden  domestico.   inequívoca voluntad de las partes — "libremente"
                  Pero,  al  margen  de  ella,  propongo  una  tarea   expresada—  de  elaborar estructuralmente  un
                  bastante más modesta. Fijaré, de todos modos,   negocio jurídico pero  no con  las consecuencias
                  mi atención en un dato ya  unísono: el derecho   propias de  un  contrato  [contractualismo], sino
                  a someter a arbitraje la controversia disponible   impropias de un ámbito funcional tan alejado del
                  ha dejado de ser constitucional y ha pasado a ser   contractualismo como el de la resolución —lo diré
                  de conceptuación común.20 Y resulta, entonces,   ya sin complejos— procesal de la controversia.23
                  que  damos  con  un  hallazgo  fascinante  al
                  que ya  he tenido ocasión  de aludir renglones   A  la  vista  de  estos  datos,  que  enuncio  como
                  antes:  habíamos  quedado  en  que  merecía   inéditos,  y  a  los  que  ya  me  he  referido  en
                  salir  de  ese  orbe  conceptual  enrarecido  y   otras ocasiones24 me hallo en disposición  para
                  confuso  que  condicionaba  el  arbitraje  a  su   afanarme aún más — si cabe— en la intrincada
                  expresa  configuración  o conceptuación  como  cuestión de la naturaleza jurídica del arbitraje.


            126   20.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit., pág. 33.
            ADVOCATUS   21.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit., pág. 34.


                  22.  Loe. Cit.
                  23.  Loe. Cit.
                  24.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003 de 23, cit., pág. 15 y ss.



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