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convenio arbitral, de controversias disponibles,   indudables consecuencias,  puesto  que confe-
                  que poseen un indudable contenido patológico   sadamente se pretende construir y justificar el
                  por medio de uno o varios árbitros.          arbitraje con criterios metodológicos heterore-
                                                               ferentes que niegan su autoreferencia justificada
                  Tomarse a  pecho  la  búsqueda  de  esa  verdad   en la expresión "medios extrajudiciales" que so­
                  —¿empírica?—, no sólo no implica resistirse a las   juzga su autonomía y lo aboca a la inesquivable
                  acechanzas de modas nuevas (en pos de la cohe­  contraposición respecto de lo judicial. Nada de
                  rencia narrativa) o recuperadas (en pos, esta vez,   esto es posible postular y, por ello, el arbitraje
                  de la retórica), sino algo más exigente de lo que a   no se justifica en razón de la omnipresencia del
                  menudo se piensa. Por lo pronto y en contra de   jurisdiccionalismo en una sociedad que tiende
                  algún tópico reinante, no hay que recatarse en   a la jurisdiccionalización total. Al arbitraje no le
                  preterirte gráfica alusión a "mediosextrajudiciales   importa  en  lo  más  mínimo que el jurisdiccio­
                  de resolución de controversias". Su  acierto  en  la   nalismo sea  omnipresencial.  El  arbitraje no es,
                  preterición — pienso yo— es innegable.       por ello, un Derecho Jurisdiccional o un  "medio
                                                               extrajudicial".15
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  Me explico. La expresión "medios extrajudiciales"
                  es rancia y,  además,  se  ubica  en  un  contexto   De ahí que convenga destacar que el tradicio­
                  de  obligada heteroreferencia  respecto  de  la   nal  y rancio estereotipo de  "medios extrajudi­
                  "judicialidad".  Y  mírese  por  dónde  que  el   ciales" apUcado al arbitraje, no es, en absoluto,
                  arbitraje no se construye frente o paralelamente   determinante en razón a que, en el arbitraje, la
                  a la judicialidad. Muy al contrario: no tiene nada   "judicialidad" no es ningún referente que justifi­
                  que ver con la judicialidad.,3               que la contraposición o la antítesis metodológi­
                                                               ca. Consecuentemente, el arbitraje ni modifica el
                  La querencia hacia la denominada "judicialidad"   orden general ordinario y común de la jurisdic­
                  significa  desconocer  la  variedad,  vastedad  y   ción, ni justifica una propuesta metodológica en
                  complejidad del arbitraje. Erróneamente suele   ese contexto. Que yo sepa el arbitraje no es una
                  hablarse de "medios extrajudiciales"como si fue­  institución ubicable en la codificación general
                  ra  un  comodín que sirve  indiferenciadamente   de la jurisdicción ordinaria como  una  parcela
                  para todo.  Pero  no todos  los  instrumentos de   "especial" relativa  a  la  existencia  de  "medios
                  heterocomposición se revelan igualmente aptos   extrajudiciales.
                  para  cualquier tipo  de  operación  intelectual
                  compositiva.  Por ello,  aunque  sea  galopando,   Y  una  vez  embalado  en  esa  dinámica,  me
                  dejo apuntado que  no  hay que conceptuar el   interesa  mostrar  al  estudioso  y  práctico  en
                  arbitraje como extrajudicial. Es todo más simple.   los  temas  del  arbitraje  una  segunda  tesis
                  En limpio. El arbitraje no se construye o justifica   e m b ridándola  con  la  operatividad  en  el
                  en  una "judicialidad" en positivo — que  iguala   arbitraje del principio — ordinario  o  común—
                  el  quehacer del juez y el  del  árbitro— sino al
                                                               de autonomía de la voluntad.  Es  la  que  sigue:
            Revista  editada   margen de la judicialidad.13 14  derecho constitucional.16
                                                               el arbitraje no se condiciona —tampoco— a su
                                                               expresa configuración  o conceptuación  como
                  La observancia del susodicho esquema deduc­
                  tivo—probabilista me sirve para abundar en la
                  idea de que la judicialidad no sirve de referente
                  para el arbitraje.  Esta  propuesta  o tesis  posee  Con el objeto de prevenir algún posible malen­
                                                               tendido, conviene anticipar que históricamente
            126
            ADVOCATUS   13.  \bíd., pág. 30.


                  14.  Loe. Cit.
                  15.  Loe. Cit.
                  16.  LORCA NAVARRETE, Antonio Ma. Op. Cit. pág. 31.



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