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Entonces  lo  más  importante  del  art.  2.3.a  del   al caso específico de la compraventa con reserva   «
          RIGV es que perfecciona el concepto de venta,   de propiedad.
          en  la  medida que hace referencia expresa a  la                                                  c a r
                                                                                                            w -
          tra n s fe re n c ia   d e   p ro p ie d a d .  A d e m á s   el  c o m ú n    2.7.  C oncepto.   CAJ
          denominador  en  todos  los  casos  específicos                                                   OO
                                                                                                            OO
          de  venta  que  señala  la  norma  reglamentaria   La venta viene a ser un acto donde se transfiere   AUTORES
                                                                                                   NACIONALES
          es precisamente la transferencia de propiedad.  el  poder de disposición.  Desde  la  perspectiva
                                                       del  proceso de  producción  y distribución, este
          Por tanto,  pensamos  que  — de  conformidad   concepto de venta parece ser suficiente. En efecto,
          con  la  legislación  peruana  en  general  (ley  y   para  la empresa  que compra  es básico tener la
          reglamento)— se entiende por venta todo acto   capacidad jurídica de decidir el destino del bien
          donde se encuentra presente la transferencia de   adquirido, en el sentido que habrá de emplearlo
          propiedad  del  bien. A similar conclusión  llega   en su proceso de producción o comercialización.
          Walker Villanueva Gutiérrez.13               Por otra  parte, tratándose del consumidor final,
                                                       también es fundamental contar con la capacidad   TO
                                                                                                        E
          1.2.2.Relación contradictoria entre ley y    de decidir el destino del bien adquirido, el mismo
              reglamento.                              que normalmente va a ser objeto de consumo; es   cu
                                                                                                       -O
                                                       decir que habrá de ser empleado en la satisfacción   -o
                                                                                                        TO
          Mario  Alva  M atteucci14  sostiene  que  el  art.  de alguna de sus necesidades personales.  ~o
                                                                                                        1/1
          2.3.  a del  RIGV excede los alcances del art. 3.a.1                                          <u
                                                                                                        >
          de  la  UGV,  en  la  medida  que  éste  no  hace   David  Bravo  Sheen  y Walker Villanueva  Gutié­  c
          referencia  a  la transferencia  de  propiedad  del   rrez15  citan  a  la  compraventa  con  reserva  de   TO
          bien  como  elemento  esencial  del  concepto   dominio  como  un  ejemplo  de  la  concepción   cu
                                                                                                       TJ
          de  venta.  Entonces  la  norma  reglamentaria   económica de venta.                          O
                                                                                                       -C
          estaría introduciendo dicho elemento definidor,                                               u
                                                                                                        cu
                                                                                                        cu
          generándose  un  conflicto  con  el  principio   Podemos  pensar  en  el  caso  de  una  empresa   Q
          constitucional de reserva de ley.            que se dedica a la venta de bienes al crédito y   cu
                                                                                                       T¡
                                                       que  recurre a  la compraventa  con  reserva  de   T3
                                                                                                        ro
          1.3.  Tribunal Fiscal.                       dominio para llevar adelante sus operaciones,    4—1
                                                                                                        3
                                                       advirtiéndose que en la etapa inicial de ejecu­  u
                                                                                                        TO
                                                                                                       LI­
          En  la  RTF  No.  759— 2— 2000 del  29— 08— 00,   ción de las prestaciones el vendedor entrega la   TO
                                                                                                        CU
          el  máximo órgano consultor en sede adminis­  mercadería al comprador, transfiriendo el dere­  "O
                                                                                                        l/l
          trativa del Perú expresó que la transferencia de   cho de disposición sobre ésta y sólo cuando el   O
                                                                                                        c
          propiedad del bien es un elemento esencial para   comprador cancela  la  última cuota del  precio   E
          el concepto de venta.                        recién opera la transferencia de propiedad a su   3
                                                                                                        TO
                                                       favor. Al  respecto se puede pensar que, en  la   O
          En este sentido el Tribunal Fiscal parece adscri­  medida que en la etapa inicial de ejecución   CL
                                                                                                        TO
                                                                                                       "O
                                                                                                        TO
          birse al concepto jurídico de venta.         de las prestaciones existe una transferencia     .—<
                                                       del derecho de disposición, entonces ya nos     •Q
                                                                                                        CU
          2.  Transferencia del derecho de disposición.  encontramos  ante  una  venta;  de  tal  modo   TO
                                                                                                        4-'
                                                                                                        1/1
                                                       que  nace  de  inm ediato  el  IVA.16  Esta  po­  >
                                                                                                        CU
          Examinaremos esta posición, girando en torno  sición  parecería  haber  sido  originalm ente  cc
                                                                                                       to
                                                                                                       CN
          13.  VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Op. cit., pág. 52.
                                                                                                       co
          14.  ALVA MATEUCCI, Mario., El IGV: análisis práctico del Impuesto General a las Ventas. Pacífico Editores, Lima, 2011, pág. 53.  5
          15.  BRAVO SHEEN,  David y VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. La imposición al consumo en el Perú.  Estudio Caballero   3
              Bustamante, Lima, 1998., pág. 149.                                                       §
                                                                                                       Q
          16.  Ver: Revista Análisis Tributario No 293, Lima, Junio del 2012., pág. 47.
                        V  e n t a    d e l    b i e n    m  u e b l e    a f e c t a    a l    I m  p u e s t o    a l    V  a l o r    A  g r e g a d o    2 8 5
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