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Entonces lo más importante del art. 2.3.a del al caso específico de la compraventa con reserva «
RIGV es que perfecciona el concepto de venta, de propiedad.
en la medida que hace referencia expresa a la c a r
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tra n s fe re n c ia d e p ro p ie d a d . A d e m á s el c o m ú n 2.7. C oncepto. CAJ
denominador en todos los casos específicos OO
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de venta que señala la norma reglamentaria La venta viene a ser un acto donde se transfiere AUTORES
NACIONALES
es precisamente la transferencia de propiedad. el poder de disposición. Desde la perspectiva
del proceso de producción y distribución, este
Por tanto, pensamos que — de conformidad concepto de venta parece ser suficiente. En efecto,
con la legislación peruana en general (ley y para la empresa que compra es básico tener la
reglamento)— se entiende por venta todo acto capacidad jurídica de decidir el destino del bien
donde se encuentra presente la transferencia de adquirido, en el sentido que habrá de emplearlo
propiedad del bien. A similar conclusión llega en su proceso de producción o comercialización.
Walker Villanueva Gutiérrez.13 Por otra parte, tratándose del consumidor final,
también es fundamental contar con la capacidad TO
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1.2.2.Relación contradictoria entre ley y de decidir el destino del bien adquirido, el mismo
reglamento. que normalmente va a ser objeto de consumo; es cu
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decir que habrá de ser empleado en la satisfacción -o
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Mario Alva M atteucci14 sostiene que el art. de alguna de sus necesidades personales. ~o
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2.3. a del RIGV excede los alcances del art. 3.a.1 <u
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de la UGV, en la medida que éste no hace David Bravo Sheen y Walker Villanueva Gutié c
referencia a la transferencia de propiedad del rrez15 citan a la compraventa con reserva de TO
bien como elemento esencial del concepto dominio como un ejemplo de la concepción cu
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de venta. Entonces la norma reglamentaria económica de venta. O
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estaría introduciendo dicho elemento definidor, u
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generándose un conflicto con el principio Podemos pensar en el caso de una empresa Q
constitucional de reserva de ley. que se dedica a la venta de bienes al crédito y cu
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que recurre a la compraventa con reserva de T3
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1.3. Tribunal Fiscal. dominio para llevar adelante sus operaciones, 4—1
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advirtiéndose que en la etapa inicial de ejecu u
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En la RTF No. 759— 2— 2000 del 29— 08— 00, ción de las prestaciones el vendedor entrega la TO
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el máximo órgano consultor en sede adminis mercadería al comprador, transfiriendo el dere "O
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trativa del Perú expresó que la transferencia de cho de disposición sobre ésta y sólo cuando el O
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propiedad del bien es un elemento esencial para comprador cancela la última cuota del precio E
el concepto de venta. recién opera la transferencia de propiedad a su 3
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favor. Al respecto se puede pensar que, en la O
En este sentido el Tribunal Fiscal parece adscri medida que en la etapa inicial de ejecución CL
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birse al concepto jurídico de venta. de las prestaciones existe una transferencia .—<
del derecho de disposición, entonces ya nos •Q
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2. Transferencia del derecho de disposición. encontramos ante una venta; de tal modo TO
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que nace de inm ediato el IVA.16 Esta po >
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Examinaremos esta posición, girando en torno sición parecería haber sido originalm ente cc
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13. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Op. cit., pág. 52.
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14. ALVA MATEUCCI, Mario., El IGV: análisis práctico del Impuesto General a las Ventas. Pacífico Editores, Lima, 2011, pág. 53. 5
15. BRAVO SHEEN, David y VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. La imposición al consumo en el Perú. Estudio Caballero 3
Bustamante, Lima, 1998., pág. 149. §
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16. Ver: Revista Análisis Tributario No 293, Lima, Junio del 2012., pág. 47.
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