Page 287 - Edición N° 26
P. 287
legislación puede establecer que el IVA nace en a las Ventas - UGV11 establece que venta es:
la fecha del pago anticipado, tal como ocurre en "Todo acto por el que se transfiere bienes
el Perú al observar el art. 3.3 del Reglamento del a títu lo oneroso, independientem ente de
Impuesto General a las Ventas - RIGV.8 la designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen esa transferencia
Examinando esta operación se advierte que y de las condiciones pactadas por las partes".
— p a ra el h e c h o g e n e r a d o r d e la o b lig a c i ó n
tributaria— es suficiente la existencia de la Por otra parte, el art. 2.3.a del RIGV detalla que
transferencia de propiedad como objetivo del venta es:
contrato, acompañada -desde luego— del
pago anticipado del precio; de tal manera que "Todo acto a título oneroso que conlleve
de inmediato se genera el nacimiento de la la transmisión de propiedad de bienes,
obligación tributaria, aún cuando todavía no se independientemente de la denominación
ha efectivizado la transferencia de propiedad de que le den las partes, tales como venta
la mercadería. propiamente dicha, permuta, dación en
U niversidad de Lima Jorge Bravo Cucci sostiene que: *[...] para la En cuanto a los términos de relación entre
pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes sociales,
1.1.2.2. Posición que sostiene que es necesario
la efectivización de la transferencia de
adjudicación por remate o cualquier otro
propiedad.
acto que conduzca al mismo fin".
UGV habrá "venta " cuando efectivamente se
ambos textos legales existen dos posiciones.
Facultad de Derecho de la a la que sigue la prestación de dar con carácter En el art. 3.a.1 de la UGV existe un concepto de
produzca la transferencia de propiedad del
bien".9
1.2.1. Relación complementaria entre ley y
reglamento.
El citado autor10 entiende que en la UGV, la
referencia a la "transferencia" del bien, alude a
venta bastante impreciso, sobretodo porque no
una enajenación; lo que implica una obligación,
señala de modo expreso el aspecto más impor
definitivo. En la medida que la prestación es
tante: la transferencia de propiedad (del bien
mueble). En todo caso, cuando el citado artículo
una conducta, entonces estamos hablando de
por alum nos de la sujeto. Jorge Danos Ordóñez explica que los Regla
la efectivización de este comportamiento del
hace mención a la "transferencia de bienes"enten-
demos que deja entrever que se está refiriendo a
la transferencia de propiedad de bienes.
1.2 Legislación peruana.
Revista editada En el Perú el IVA recibe la denominación de mentos Ejecutivos: "son aquellos Reglamentos
"Impuesto General a las Ventas"— IGV. El art.
encargados de desarrollar o completar lo dis
puesto en una ley".12
3.a.1 de la llamada "Ley del Impuesto General
8. Aprobado por el Decreto Supremo No 136— 96— EF del 31— 12—96.
9. BRAVO CUCCI, Jorge. Reflexiones adicionales respecto a la configuración del hecho imponible en la venta en el país de
126 10. Ibíd., pág. 16.
bienes muebles. Revista Análisis Tributario No 180, Lima, enero del 2003, pág. 18.
ADVOCATUS 11. Cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo No 055—99— EF del 15—04—99.
DANOS ORDOÑES, Jorge. El Régimen de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico Peruano. En: Texto Único
12.
Ordenado del Código Tributario: legislación, doctrina, jurisprudencia. Segunda Edición Oficial. Editora Perú, Lima,
2010, pág. 565.
2 8 4 F r a n c i s c o J . R u i z d e C a s t i l l a P o n c e d e L e ó n