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legislación puede establecer que el IVA nace en   a  las Ventas  -   UGV11  establece  que  venta  es:
                  la fecha del pago anticipado, tal como ocurre en   "Todo  acto  por  el  que  se  transfiere  bienes
                  el Perú al observar el art. 3.3 del Reglamento del   a  títu lo   oneroso,  independientem ente  de
                  Impuesto General a las Ventas -  RIGV.8      la  designación  que  se  dé  a  los  contratos  o
                                                               negociaciones que originen esa transferencia
                  Examinando  esta  operación  se  advierte  que   y de las condiciones pactadas por las partes".
                  — p a ra   el  h e c h o   g e n e r a d o r   d e   la  o b lig a c i ó n
                  tributaria—  es  suficiente  la  existencia  de  la   Por otra parte, el art. 2.3.a del RIGV detalla que
                  transferencia de  propiedad como objetivo del   venta es:
                  contrato,  acompañada  -desde  luego—  del
                  pago anticipado del precio; de tal manera que    "Todo acto  a  título  oneroso  que conlleve
                  de  inmediato  se  genera  el  nacimiento  de  la   la  transmisión  de  propiedad  de  bienes,
                  obligación tributaria, aún cuando todavía no se   independientemente de la denominación
                  ha efectivizado la transferencia de propiedad de   que  le  den  las  partes,  tales  como  venta
                  la mercadería.                                   propiamente  dicha,  permuta,  dación  en
            U niversidad  de  Lima  Jorge  Bravo  Cucci  sostiene  que: *[...]  para  la   En  cuanto  a  los  términos  de  relación  entre
                                                                   pago,  expropiación,  adjudicación  por
                                                                   disolución de sociedades, aportes sociales,
                  1.1.2.2.  Posición que sostiene que es necesario
                      la efectivización de la transferencia de
                                                                   adjudicación  por  remate  o cualquier otro
                      propiedad.
                                                                   acto que conduzca al mismo fin".


                  UGV  habrá "venta  " cuando  efectivamente  se
                                                               ambos textos legales existen dos posiciones.
            Facultad  de  Derecho  de  la   a la que sigue la prestación de dar con carácter   En el art. 3.a.1  de la  UGV existe un concepto de
                  produzca  la  transferencia  de  propiedad  del
                  bien".9
                                                               1.2.1.  Relación complementaria entre ley y
                                                                   reglamento.
                  El  citado  autor10  entiende  que  en  la  UGV,  la
                  referencia a  la "transferencia" del  bien, alude a
                                                               venta bastante impreciso, sobretodo porque no
                  una enajenación; lo que implica una obligación,
                                                               señala de modo expreso el aspecto más impor­
                  definitivo.  En  la  medida  que  la  prestación  es
                                                               tante:  la  transferencia  de  propiedad  (del  bien
                                                               mueble). En todo caso, cuando el citado artículo
                  una conducta, entonces estamos hablando de
            por  alum nos  de  la   sujeto.                    Jorge  Danos  Ordóñez  explica  que  los  Regla­
                  la  efectivización  de  este  comportamiento  del
                                                               hace mención a la "transferencia de bienes"enten-
                                                               demos que deja entrever que se está refiriendo a
                                                               la transferencia de propiedad de bienes.
                  1.2  Legislación peruana.

            Revista  editada   En  el  Perú  el  IVA  recibe  la  denominación  de   mentos Ejecutivos: "son aquellos Reglamentos
                  "Impuesto General a las Ventas"— IGV. El art.
                                                               encargados  de  desarrollar o completar lo  dis­
                                                               puesto en una ley".12
                  3.a.1  de la llamada "Ley del Impuesto General


                 8.   Aprobado por el Decreto Supremo No 136— 96— EF del 31— 12—96.
                 9.   BRAVO CUCCI, Jorge. Reflexiones adicionales respecto a la configuración del hecho imponible en la venta en el país de
            126   10.  Ibíd., pág. 16.
                     bienes muebles. Revista Análisis Tributario No 180, Lima, enero del 2003, pág. 18.
            ADVOCATUS   11.  Cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo No 055—99— EF del 15—04—99.



                      DANOS ORDOÑES, Jorge.  El Régimen de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico Peruano.  En: Texto  Único
                  12.
                     Ordenado del Código Tributario: legislación, doctrina, jurisprudencia. Segunda Edición Oficial. Editora Perú, Lima,
                     2010, pág. 565.



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