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la  prescripción  porque  no  se  les  cobró  a   es que éste ignora el supuesto de suspensión   «
              tiempo, teniendo  en  cuenta  que  precisa­  y simplemente aprecia  a  una  persona  en       Z  Z
              mente  a  ellos  correspondía  cobrarse  a  si   posesión de un bien con los requisitos de la   car
              mismos.  Llevada esta causa de suspensión    presripción adquisitiva de dominio.              t-AJ
                                                                                                            OO
              a la usucapión, tenemos que el curador que
                                                                                                            QQ
              posee  el  inmueble  del  incapaz  no  puede   (viii)Finalmente, "mientras  sea  imposible   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
              computar  plazo  de  prescripción  durante   reclamar  el  derecho  ante  un  tribunal
              el ejercicio del cargo, sin embargo como la   peruano".  Si  el  acreedor  no  puede
              condición de curador podría  no ser cono­    demandar  para  cobrar  la  deuda  porque
              cida por el tercero que investiga los títulos   las Cortes no están operando, por ejemplo
              y toma decisiones en base a la posesión, la   por una  paralización  o  huelga  de  las  que
              suspensión no debería oponerse al adqui-     ocurren  a  veces,  aun  cuando  está  en
              rente de buena fe.                           condición  de  interrumpir  la  prescripción
                                                           por otras vías, no corre el plazo para él, lo
          (vi)  "Durante el tiempo que transcurra entre    mismo  en  la  usucapión.  La  paralización   ro
                                                                                                        E
              la petición y el nombramiento del cura­      del  Poder Judicial  es  un  hecho conocido
              dor de bienes, en los casos que proceda".    por  todos  de  modo  que  suspenderá  la    CU
                                                                                                        "O
              Por la misma razón señalada en el  párrafo   prescripción sea para el propio poseedor o   T3
                                                                                                        ro
              anterior,  la  suspensión  está  plenamente   para el tercero adquirente que la invoque.  ~o
                                                                                                        </I
              justificada  porque aun  cuando el  curador                                               cu
                                                                                                        >
              no  está  designado ya  existe  la  probabili­  En  resumen,  sostengo  que  en  atención  al  rol   c
                                                                                                        r>
              dad  de que el  curador— deudor ocupe  el   de la usucapión, los supuestos de interrupción   _ro
              cargo, y por tanto no debería beneficiarse.   y prescripción  aplicables  por extensión  de los   cu
                                                                                                        -O
              La norma no lo dice pero esta suspensión   artículos  1995 y  1996 del  Código Civil, no son   o
                                                                                                        JZ
              se justifica siempre que el incapaz no esté   aplicables cuando quien los invoca es un tercero   u
                                                                                                        cu
              representado por alguien  mas  (otro cura­  adquirente que ignoraba estos hechos, pero si   o <u
              dor)  en el  periodo del  nombramiento  del   se aplican  cuando el  propio  poseedor desafía   CU
                                                                                                        -O
              nuevo representante, es decir es un espacio   al anterior dueño.  Protección al tercero que no   T 3
                                                                                                        ro
              de  indefensión  donde  también  se  aplica   solo deriva del fundamento de la  prescripción
                                                                                                        o
              el  inciso  1  del  artículo  1994  del  Código.   sino  de  un  principio  arraigado  en  el  derecho   ro
                                                                                                        U -
              Para  la  prescripción  adquisitiva  de  domi­  peruano y que  poemos  encontrar en  diversas
                                                                                                        cu
              nio,  si  los terceros  adquirentes  no  saben   normas  del  Código  como  los  artículos  948,   T3
              de esta situación y confían en  la  posesión   1135,1136 y 2014.  La distinción que propongo   i/i O
                                                                                                        c
              que ostenta  el futuro curador,  no debería   podría habilitar a a terceros fraudulentos, pero   E
                                                                                                        J3
              impedirse la prescripción, pero si debe ser   es un riesgo que hay que correr y saber enfrentar   ro
              causal de suspensión efectiva cuando quien   policialmente, de  lo contrario,  si  simplemente   o
                                                                                                        a.
              invoca la usucapión es el propio aspirante   aceptamos  la  interrupción  y  suspensión  del   ro
              o representante infiel.                   Libro  de  Prescripción  y Caducidad,  habremos   T3 ro
                                                        perdido lo único positivo de la usucapión.      T3
                                                                                                        CU
          (vii)  "Entre las personas jurídicas y sus admi­
              nistradores,  mientras  éstos  continúen   Para  quienes  no  com parten  el  rol  de  la
              en el ejercico del cargo".  Lógicamente los   prescripción  que  he  señalado,  ciertamente
              administradores que deben al representado   las conclusiones en éste y otros ámbitos serán
              no pueden  beneficiarse con  la inacción del   distintas.  Se dirá  que  planteo  una  norma  de
              acreedor, que probablemente debía actuar a   protección  a  los terceros de  buena fe,  basada   ™
              través de ellos mismos, por lo que la suspen­  en  la  posesión,  que  no  existe  en  materia
              sión de la  prescripción está  perfectamente   inmobiliaria, y es verdad, no hay norma positiva,   ^
              justificada, lo mismo que para la usucapión.   pero tenemos  principios  y fundamentos  que   o
              Como en los casos anteriores este hecho no   por cierto  hace  más  interesante  nuestra  tarea   q
              debería ser oponible al tercero adquirente si  de abogados.                               ^



                                           I n t e r r u p c i ó n    y    S  u s p e n s i ó n    d e    l a    P  r e s c r i p c i ó n    2 7 9
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