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la prescripción porque no se les cobró a es que éste ignora el supuesto de suspensión «
tiempo, teniendo en cuenta que precisa y simplemente aprecia a una persona en Z Z
mente a ellos correspondía cobrarse a si posesión de un bien con los requisitos de la car
mismos. Llevada esta causa de suspensión presripción adquisitiva de dominio. t-AJ
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a la usucapión, tenemos que el curador que
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posee el inmueble del incapaz no puede (viii)Finalmente, "mientras sea imposible AUTORES
NACIONALES
computar plazo de prescripción durante reclamar el derecho ante un tribunal
el ejercicio del cargo, sin embargo como la peruano". Si el acreedor no puede
condición de curador podría no ser cono demandar para cobrar la deuda porque
cida por el tercero que investiga los títulos las Cortes no están operando, por ejemplo
y toma decisiones en base a la posesión, la por una paralización o huelga de las que
suspensión no debería oponerse al adqui- ocurren a veces, aun cuando está en
rente de buena fe. condición de interrumpir la prescripción
por otras vías, no corre el plazo para él, lo
(vi) "Durante el tiempo que transcurra entre mismo en la usucapión. La paralización ro
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la petición y el nombramiento del cura del Poder Judicial es un hecho conocido
dor de bienes, en los casos que proceda". por todos de modo que suspenderá la CU
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Por la misma razón señalada en el párrafo prescripción sea para el propio poseedor o T3
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anterior, la suspensión está plenamente para el tercero adquirente que la invoque. ~o
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justificada porque aun cuando el curador cu
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no está designado ya existe la probabili En resumen, sostengo que en atención al rol c
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dad de que el curador— deudor ocupe el de la usucapión, los supuestos de interrupción _ro
cargo, y por tanto no debería beneficiarse. y prescripción aplicables por extensión de los cu
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La norma no lo dice pero esta suspensión artículos 1995 y 1996 del Código Civil, no son o
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se justifica siempre que el incapaz no esté aplicables cuando quien los invoca es un tercero u
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representado por alguien mas (otro cura adquirente que ignoraba estos hechos, pero si o <u
dor) en el periodo del nombramiento del se aplican cuando el propio poseedor desafía CU
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nuevo representante, es decir es un espacio al anterior dueño. Protección al tercero que no T 3
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de indefensión donde también se aplica solo deriva del fundamento de la prescripción
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el inciso 1 del artículo 1994 del Código. sino de un principio arraigado en el derecho ro
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Para la prescripción adquisitiva de domi peruano y que poemos encontrar en diversas
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nio, si los terceros adquirentes no saben normas del Código como los artículos 948, T3
de esta situación y confían en la posesión 1135,1136 y 2014. La distinción que propongo i/i O
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que ostenta el futuro curador, no debería podría habilitar a a terceros fraudulentos, pero E
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impedirse la prescripción, pero si debe ser es un riesgo que hay que correr y saber enfrentar ro
causal de suspensión efectiva cuando quien policialmente, de lo contrario, si simplemente o
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invoca la usucapión es el propio aspirante aceptamos la interrupción y suspensión del ro
o representante infiel. Libro de Prescripción y Caducidad, habremos T3 ro
perdido lo único positivo de la usucapión. T3
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(vii) "Entre las personas jurídicas y sus admi
nistradores, mientras éstos continúen Para quienes no com parten el rol de la
en el ejercico del cargo". Lógicamente los prescripción que he señalado, ciertamente
administradores que deben al representado las conclusiones en éste y otros ámbitos serán
no pueden beneficiarse con la inacción del distintas. Se dirá que planteo una norma de
acreedor, que probablemente debía actuar a protección a los terceros de buena fe, basada ™
través de ellos mismos, por lo que la suspen en la posesión, que no existe en materia
sión de la prescripción está perfectamente inmobiliaria, y es verdad, no hay norma positiva, ^
justificada, lo mismo que para la usucapión. pero tenemos principios y fundamentos que o
Como en los casos anteriores este hecho no por cierto hace más interesante nuestra tarea q
debería ser oponible al tercero adquirente si de abogados. ^
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