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que  la  usucapión  admite  más  supuestos  de    colocara  un  letrero  que  diga  "no  soy
                 interrupción y suspensión que los elementales     dueño",  situación  por  demás  insólita).  El
                 previstos en el artículo 953 y son "casualmente",   poseedor  que  reconoce  al  propietario
                 en muchos casos, los señalados en los artículos   pero  que  continúa  en  posesión  tal  cual,
                 1994 y 1996 del Código Civil.                     sigue diciendo  al  mercado  que  el  dueño
                                                                   es él.  El  reconocimiento, desconocido  por
                 El  artículo  1996  del  Código  Civil  define  4   lo s   t e r c e r o s   a d q u i r e n t e s ,   ¿ d e b e r í a   c o r t a r
                 supuestos  de  interrupción  de  la  prescripción,   la  prescripción  teniendo  en  cuenta  que
                 distintos  a  los  previstos  en  el  artículo  953.   los  beneficiarios  de  la  misma,  es  decir
                 Obviamente  los  términos  utilizados  por esta   los  adquirentes,  no  lo  saben?  Si  hubiese
                 norma  se  ubican  cómodos  en  la  prescripción   interrupción por este hecho la usucapión no
                 extintiva, por lo que al  momento de aplicarlos   serviría a sus fines. Los que estudian títulos
                 a la usucapión tenemos que hacer un ejercicio    jamás estarían seguros de la propiedad del
                 de conversión. Veamos por separado cada uno       enajenante, es decir la prescripción perdería
                 de ellos.                                        toda utilidad.  Nótese que los supuestos de
           U niversidad  de  Lima  (i)   En primer lugar se señala el "reconocimiento   ya que la ausencia del poseedor es siempre
                                                                   interrupción previstos en el artículo 953 sí
                                                                   son eventos  reconocibles por los terceros
                     de  la  obligación".  En  el  mundo  de  los
                     créditos,  implica  que  si  el  deudor  viene
                                                                  verificable, pero el reconocimiento no.
                     ganando  tiem po  sin  ser  dem andado,
                     pero  reconoce  ante  el  acreedor  que  le
                                                                   la  interrupción  frente  a  terceros  por  las
                     debe,  el  plazo  de  prescripción  se  pierde,   Ahora bien, el reconocimiento no sirve para
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     vuelve  a  cero.  En  el  caso  del  poseedor   razones indicadas, pero sí debería cortar la
                     usucapiente,  este  supuesto  implicaría      prescripción cuando el bien no ha circulado,
                     que  el  poseedor  reconozca  al  dueño      es decir cuando el poseedor que reconoció
                     mediante  un  acto  dirigido  a  él  (no  tiene   la  propiedad ajena se presenta desafiante
                     valor para estos efectos el reconocimiento   ante el dueño invocando la prescripción. En
                     en el confesionario o la afirmación privada   ese  caso, el  demandado  podría  exhibir el
                     a  terceros).  Se  podría  creer  que  aun  sin   reconocimiento e impedir la usucapión. Así
                     esta  norma  el  reconocimiento conlleva  la   pues el artículo 1996 inciso 1 sería aplicable
                     perdida de un requisito de la prescripción,   solo para este supuesto, lo que se justifica
                     que es "poseer como dueño", pues los que     perfectamente porque la interrupción que
                     poseen  de  ese  modo  no  reconocen  en     nos  ocupa  está  diseñada  para  relaciones
                     otro  la  propiedad,  por tanto  aunque  no   de  crédito  donde  la  publicidad  no  es
                     aplicáramos  el  artículo  1996  del  Código   relevante. El reconocimiento del poseedor
                     Civil un reconocimiento igual daría lugar a   al  propietario  importa  un  vínculo  que  si
                     la  pérdida de la usucapión. Estimo que es   bien no es siempre de crédito, sí da cuenta
                     un error aplicar la norma del 1996 así como   de una relación al menos extracontractual
                     creer que  el  requisito de  la  usucapión  ha   que  se  explica  precisamente  porque  uno
                     dejado de cumplirse por el reconocimiento    posee el bien del otro.
                     del  poseedor, al menos para el efecto que
                     es el más importante de la prescripción.     Cabe  preguntarse  si  habiendo  adquirido
                                                                  el  tercero  en  base  a  la  posesión  del
                     El  reconocimiento es un acto privado  por   vendedor, y  luego  resultase  que  el  plazo
           126       excelencia,  una  carta,  una  actitud  directa   de  prescripción  recién  se  cumplió  con  la
           ADVOCATUS   es  ajeno  a  la  posesión  misma,  la  cual  en   el menos un error en el estudio de títulos,
                                                                  posesión del adquirente, lo que implicaría
                     ante  el  dueño  aceptando  que  él  es  el
                     propietario  y  no  el  poseedor.  Este  acto
                                                                  podría éste negar la interrupción operada
                     los  hechos  podría  seguir  produciéndose
                     sin  alteraciones  (salvo  que  el  poseedor  en "cabeza" del enajenante. Considero que
                                                                  no  procede  la  negación ya  que  el  tercero


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