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que la usucapión admite más supuestos de colocara un letrero que diga "no soy
interrupción y suspensión que los elementales dueño", situación por demás insólita). El
previstos en el artículo 953 y son "casualmente", poseedor que reconoce al propietario
en muchos casos, los señalados en los artículos pero que continúa en posesión tal cual,
1994 y 1996 del Código Civil. sigue diciendo al mercado que el dueño
es él. El reconocimiento, desconocido por
El artículo 1996 del Código Civil define 4 lo s t e r c e r o s a d q u i r e n t e s , ¿ d e b e r í a c o r t a r
supuestos de interrupción de la prescripción, la prescripción teniendo en cuenta que
distintos a los previstos en el artículo 953. los beneficiarios de la misma, es decir
Obviamente los términos utilizados por esta los adquirentes, no lo saben? Si hubiese
norma se ubican cómodos en la prescripción interrupción por este hecho la usucapión no
extintiva, por lo que al momento de aplicarlos serviría a sus fines. Los que estudian títulos
a la usucapión tenemos que hacer un ejercicio jamás estarían seguros de la propiedad del
de conversión. Veamos por separado cada uno enajenante, es decir la prescripción perdería
de ellos. toda utilidad. Nótese que los supuestos de
U niversidad de Lima (i) En primer lugar se señala el "reconocimiento ya que la ausencia del poseedor es siempre
interrupción previstos en el artículo 953 sí
son eventos reconocibles por los terceros
de la obligación". En el mundo de los
créditos, implica que si el deudor viene
verificable, pero el reconocimiento no.
ganando tiem po sin ser dem andado,
pero reconoce ante el acreedor que le
la interrupción frente a terceros por las
debe, el plazo de prescripción se pierde, Ahora bien, el reconocimiento no sirve para
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
vuelve a cero. En el caso del poseedor razones indicadas, pero sí debería cortar la
usucapiente, este supuesto implicaría prescripción cuando el bien no ha circulado,
que el poseedor reconozca al dueño es decir cuando el poseedor que reconoció
mediante un acto dirigido a él (no tiene la propiedad ajena se presenta desafiante
valor para estos efectos el reconocimiento ante el dueño invocando la prescripción. En
en el confesionario o la afirmación privada ese caso, el demandado podría exhibir el
a terceros). Se podría creer que aun sin reconocimiento e impedir la usucapión. Así
esta norma el reconocimiento conlleva la pues el artículo 1996 inciso 1 sería aplicable
perdida de un requisito de la prescripción, solo para este supuesto, lo que se justifica
que es "poseer como dueño", pues los que perfectamente porque la interrupción que
poseen de ese modo no reconocen en nos ocupa está diseñada para relaciones
otro la propiedad, por tanto aunque no de crédito donde la publicidad no es
aplicáramos el artículo 1996 del Código relevante. El reconocimiento del poseedor
Civil un reconocimiento igual daría lugar a al propietario importa un vínculo que si
la pérdida de la usucapión. Estimo que es bien no es siempre de crédito, sí da cuenta
un error aplicar la norma del 1996 así como de una relación al menos extracontractual
creer que el requisito de la usucapión ha que se explica precisamente porque uno
dejado de cumplirse por el reconocimiento posee el bien del otro.
del poseedor, al menos para el efecto que
es el más importante de la prescripción. Cabe preguntarse si habiendo adquirido
el tercero en base a la posesión del
El reconocimiento es un acto privado por vendedor, y luego resultase que el plazo
126 excelencia, una carta, una actitud directa de prescripción recién se cumplió con la
ADVOCATUS es ajeno a la posesión misma, la cual en el menos un error en el estudio de títulos,
posesión del adquirente, lo que implicaría
ante el dueño aceptando que él es el
propietario y no el poseedor. Este acto
podría éste negar la interrupción operada
los hechos podría seguir produciéndose
sin alteraciones (salvo que el poseedor en "cabeza" del enajenante. Considero que
no procede la negación ya que el tercero
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