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representantes legales". Si el acreedor es lo sabrían. En las relaciones entre cónyuges
un incapaz, el deudor no podrá liberarse de la suspensión debe regir, pero no para el
la demanda de cobro aun si transcurriera tercero que decidió adquirir del poseedor.
el plazo porque se entiende que la falta
del representante no ha permitido que el (iii) "Entre las personas comprendidas en
acreedor exija o demande el pago, y no el artículo 326". Se refiere la las personas
sería justo que el deudor se beneficie en esa unidas de hecho y que en virtud del artículo
situación. Durante el periodo de ausencia 326 del Código Civil generan un régimen
no se computa el plazo de la prescripción. de sociedad de gananciales luego de
En terreno de la usucapión, se trataría de dos años de concubinato. Entre ellas no
la posesión que se viene ejerciendo sobre corre el plazo de prescripción extintiva.
el inmueble de propiedad de un incapaz Respecto a la usucapión se nos pone en
que no está premunido de representantes, el supuesto de un concubino que posee
entonces como este incapaz no puede exclusivamente el bien del otro. Esto no
reclamar el bien, el poseedor no gana por debería impedir la prescripción adquisitiva
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
prescripción durante el tiempo de carencia. que invocase un tercero ajeno a la unión de
Ahora bien, a efectos de terceros que solo hecho, según ya expliqué, pero entre los
aprecian la posesión ¿cómo sabrían éstos cocubinos sí sería una limitante pues ellos
que el bien pertenece a un incapaz? No saben perfectamente la situación legal a la
hay manera que lo sepan, en consecuencia que están sometidos.
esta suspensión no debería aplicarse a
la prescripción adquisitiva, pese a que el (iv) "Entre los menores y sus padres o
dueño no estaba en condición de evitarla. tutores durante la patria potestad o la
Parece injusto, pero no lo será tanto si tutela". Si los padres o tutores les deben
ratificamos que en realidad la usucapión es a sus representados, no corre el plazo
solo un aseguramiento y que en la enorme de prescripción extintiva pues el propio
mayoría de casos el poseedor examinado acto de cobrar está a cargo del deudor y
será el dueño por vía regular. resultaría mas que curioso que se cobre a
si mismo. En la usucapión esta suspensión
(ii) "Entre los cónyuges, durante la vigencia implica que los padres y tutores que poseen
de la sociedad de gananciales". Si un en beneficio propio bienes del menor, no
cónyuge le debe a otro no puede amparase computan plazos de prescripción ya que
en la prescripción para no pagarle, pues son ellos mismos los llamados a reclamar
es claro que durante el régim en de contra esa posesión (absurda ilusión). Justa
gananciales comparten la vida patrimonial suspensión que sin embargo no debería
y es exótico que uno demande al otro. afectar a los terceros que adquirieron en la
Yo habría incluido la suspensión durante creencia que el poseedor era el dueño. En
todo el matrimonio, independientemente este supuesto se puede advertir algunos
del régimen económico, pero la norma matices de la buena fe del tercero, pues la
la limita a la vigencia de la sociedad de calidad de "padre" podría ser conocida por
gananciales. Para la prescripción adquisitiva el adquirente si se tiene información del
esto implicaría que si un cónyuge posee "menor"propietario, a partir del documento
exclusivamente un inmueble propio del nacional de identidad de éste último y de
otro, encontrándose en sociedad de su partida de nacimiento.
126 gananciales, no puede computar el plazo (v) "Entre los incapaces y sus curadores
ADVOCATUS dicho régimen, pero una vez más ¿cómo durante el ejercicio de la cúratela". Al
de prescripción durante la vigencia de
igual que en los casos anteriores, no sería
sabrían de esto los terceros que solo
aprecian la posesión de una persona cuyo
deudores del incapaz se beneficien con
estado civil hasta les es desconocido?. No justo que los curadores que a la vez son
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