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representantes legales". Si el acreedor es   lo sabrían.  En las relaciones entre cónyuges
                      un incapaz, el deudor no podrá liberarse de   la  suspensión  debe  regir,  pero  no  para  el
                      la  demanda  de cobro aun  si  transcurriera   tercero que decidió adquirir del poseedor.
                      el  plazo  porque  se  entiende  que  la  falta
                      del  representante no  ha  permitido que el   (iii)  "Entre  las  personas  comprendidas  en
                      acreedor exija  o  demande  el  pago,  y  no   el artículo 326".  Se refiere la las personas
                      sería justo que el deudor se beneficie en esa   unidas de hecho y que en virtud del artículo
                      situación. Durante el  periodo de ausencia   326 del  Código Civil  generan  un  régimen
                      no se computa el plazo de la prescripción.   de  sociedad  de  gananciales  luego  de
                      En terreno de  la  usucapión, se trataría de   dos años  de  concubinato.  Entre  ellas  no
                      la posesión que se viene ejerciendo sobre    corre  el  plazo  de  prescripción  extintiva.
                      el  inmueble  de  propiedad  de  un  incapaz   Respecto  a  la  usucapión  se  nos  pone  en
                      que no está premunido de representantes,     el  supuesto  de  un  concubino  que  posee
                      entonces  como  este  incapaz  no  puede     exclusivamente el  bien  del  otro.  Esto  no
                      reclamar el bien, el poseedor no gana por    debería impedir la prescripción adquisitiva
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      prescripción durante el tiempo de carencia.   que invocase un tercero ajeno a la unión de
                      Ahora bien, a efectos de terceros que solo   hecho,  según  ya  expliqué,  pero  entre  los
                      aprecian  la  posesión  ¿cómo  sabrían éstos   cocubinos sí sería una limitante pues ellos
                      que  el  bien  pertenece  a  un  incapaz?  No   saben perfectamente la situación legal a la
                      hay manera que lo sepan, en consecuencia     que están sometidos.
                      esta  suspensión  no  debería  aplicarse  a
                      la  prescripción  adquisitiva,  pese  a  que  el   (iv)  "Entre  los  menores  y  sus  padres  o
                      dueño no estaba en condición de evitarla.    tutores durante  la  patria  potestad o  la
                      Parece  injusto,  pero  no  lo  será  tanto  si   tutela".  Si  los  padres o tutores les deben
                      ratificamos que en realidad la usucapión es   a  sus  representados,  no  corre  el  plazo
                      solo un aseguramiento y que en la enorme     de  prescripción  extintiva  pues  el  propio
                      mayoría  de casos el  poseedor examinado     acto  de cobrar está  a  cargo  del  deudor y
                      será el dueño por vía regular.               resultaría  mas que curioso que se cobre a
                                                                   si mismo.  En la usucapión esta suspensión
                  (ii)  "Entre los cónyuges, durante la vigencia   implica que los padres y tutores que poseen
                      de  la  sociedad  de  gananciales".  Si  un  en  beneficio propio bienes del  menor, no
                      cónyuge le debe a otro no puede amparase     computan  plazos  de  prescripción  ya  que
                      en  la  prescripción  para  no  pagarle,  pues   son  ellos  mismos  los  llamados  a  reclamar
                      es  claro  que  durante  el  régim en  de    contra esa posesión (absurda ilusión). Justa
                      gananciales comparten la vida patrimonial    suspensión  que  sin  embargo  no  debería
                      y  es  exótico  que  uno  demande  al  otro.   afectar a los terceros que adquirieron en la
                      Yo  habría  incluido  la  suspensión  durante   creencia que el poseedor era el dueño.  En
                      todo el  matrimonio,  independientemente     este  supuesto  se  puede advertir algunos
                      del  régimen  económico,  pero  la  norma    matices de la buena fe del tercero, pues la
                      la  limita  a  la  vigencia  de  la  sociedad  de   calidad de "padre" podría ser conocida por
                      gananciales.  Para la prescripción adquisitiva   el  adquirente  si  se tiene  información  del
                      esto  implicaría  que  si  un  cónyuge  posee   "menor"propietario, a partir del documento
                      exclusivamente  un  inmueble  propio  del    nacional de identidad de éste último y de
                      otro,  encontrándose  en  sociedad  de       su partida de nacimiento.
            126       gananciales,  no  puede computar el  plazo   (v)  "Entre  los  incapaces  y  sus  curadores
            ADVOCATUS   dicho  régimen,  pero  una  vez  más  ¿cómo   durante  el  ejercicio  de  la  cúratela".  Al
                      de  prescripción  durante  la  vigencia  de

                                                                   igual que en los casos anteriores, no sería
                      sabrían  de  esto  los  terceros  que  solo
                      aprecian la posesión de una persona cuyo
                                                                   deudores  del  incapaz  se  beneficien  con
                      estado civil hasta les es desconocido?.  No  justo  que  los  curadores  que  a  la  vez son



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