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que no cumplía los requisitos para adquirir el verificación es sencilla pues deriva del mero «
dominio, de modo que la mención al tema no es hecho de la posesión, lo cierto es que esta figura Z Z
parte de la doctrina jurisprudencial que surgió puede sufrir dos embates fulminantes contra c a r
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d e e s e P le n o . Ya h a b r á o c a s i ó n p a r a q u e la C o r t e su propósito práctico más importante (probar LAJ
se ocupe del asunto con detalle y fije la razón la propiedad). Me refiero a la interrupción OO
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de esta institución, teniendo presente el marco y suspensión. Son eventos que detienen la AUTORES
NACIONALES
constitucional que nos rige. usucapión, aunque no siempre se perciben con
facilidad al estudiar la posesión del enajenante.
Se podría creer que postuló la inexistencia de la La interrupción es un hecho que hace perder el
prescripción pero no es así, solo sostengo que plazo acumulado, mientras que la suspensión
ubicada su razón de ser tendremos una mejor y solo detiene el cómputo mientras subsiste la
más justa aplicación. El hecho que un eventual causa que la motiva, para luego reanudarse
adquirente recurra a la prescripción para asegurar contando el tiempo que ya se había generado.
el negocio, no significa que efectivamente el
vendedor adquirió la propiedad por esa vía, El artículo 953 del Código Civil se ocupa de la ro
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sino que "en cualquier caso" el dominio estará interrupción y suspensión pero en su aspecto
acreditado. Se entiende que son pocas las más sencillo, que es cuando el poseedor <u
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situaciones en que efectivamente se adquiere pierde la posesión, lo que obviamente corta t j ro
por prescripción, pero para que sirva la figura la prescripción, y cuando la recupera antes de T3
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ésta debe contar con el poder real de convertir un año o es restituido por sentencia, lo que QJ
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al poseedor en propietario. Ocurre lo mismo convierte a la interrupción en una suspensión. C
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que en la "posesión"como derecho real (artículo Los supuestos verdaderamente álgidos están ro
896 del Código Civil). Quien actúa en los hechos en las normas de los artículos 1994 y 1996 del QJ
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como si tuviera alguna titularidad sobre el Código Civil que se refieren a la prescripción O
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bien, es considerado poseedor y accede a una de acciones pero que — se dice— se aplica tu
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serie de beneficios, aun cuando careciera del supletoriamente a la prescripción de dominio. Q
derecho que aparenta. La ley protege al poseedor Pese a que son distintas las figuras (una conduce tu
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porque normalmente quien ocupa un bien tiene a la extinción de la acción y la otra la adquisición TJ ro
derecho sobre él, igual que el poseedor que actúa de la propiedad), la aplicación compartida de 4—>
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como propietario de manera pacífica, pública y los supuestos de interrupción y suspensión fue u
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continua, casi siempre es el dueño. recogida en el artículo 876 del Código Civil de ro
1936 y aunque no existe norma similar en el cu
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Son pues herramientas necesarias de las que Código Civil vigente alguna doctrina nacional w>
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eventualmente se benefician los ilegítimos, pese acepta su aplicación supletoria y la Corte lo £
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a que esa no es la idea. Es el costo de contar con ha reconocido en mas de una oportunidad. Ni ro
figuras útiles para el tráfico jurídico. Los reales siquiera durante la vigencia del Código Civil O
beneficiarios de la prescripción son los terceros derogado se pretendió una aplicación plena Q.
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adquirentes, quienes podrán tomar decisiones de las normas de la prescripción extintiva, TJ ro
seguras en base a un hecho fácilmente verificable empero uno de los aspectos de mayor interés TJ
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como la posesión. Instrumento especialmente fue sin duda la pertinencia de los supuestos de ro
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útil tratándose de un ordenamiento como el interrupción y suspensión. >
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nuestro, donde los estudios de títulos enfrentan cc
serias dificultades producto de las carencias No puedo negar que existen argumentos de
en los sistemas de publicidad y titulación peso para rechazar la aplicación supletoria antes
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inmobiliaria. Bastaría comprobar la posesión de referida, justamente porque el Código actual CN
los últimos 10 años para arribar a una conclusión eliminó la remisión al Libro de Prescripción §
confiable sobre el derecho del enajenante. y Caducidad, sin embargo ese es un tema 2
que no abordaré en este ensayo porque, sea
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Si bien la prescripción ocurre por el transcurso por aplicación de nuestra propia ley o por el Q
del tiem po (no requiere ser declarada) y su dicho de la doctrina más cercana, tenemos
I n t e r r u p c i ó n y S u s p e n s i ó n d e l a P r e s c r i p c i ó n 2 7 5