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que no cumplía  los  requisitos  para  adquirir el   verificación  es  sencilla  pues  deriva  del  mero   «
          dominio, de modo que la mención al tema no es   hecho de la posesión, lo cierto es que esta figura   Z Z
          parte de la doctrina jurisprudencial que surgió   puede  sufrir dos  embates fulminantes  contra   c a r
                                                                                                            i-+-
          d e  e s e  P le n o .  Ya  h a b r á  o c a s i ó n   p a r a  q u e  la  C o r t e    su  propósito práctico más importante (probar   LAJ
          se ocupe del  asunto con detalle y fije  la  razón   la  propiedad).  Me  refiero  a  la  interrupción   OO
                                                                                                            OO
          de esta institución, teniendo presente el marco   y suspensión.  Son  eventos  que  detienen  la   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
          constitucional que nos rige.                 usucapión, aunque no siempre se perciben con
                                                       facilidad al estudiar la posesión del enajenante.
          Se podría creer que postuló la inexistencia de la   La interrupción es un hecho que hace perder el
          prescripción  pero no es así, solo sostengo que   plazo acumulado,  mientras que la  suspensión
          ubicada su razón de ser tendremos una mejor y   solo  detiene  el  cómputo  mientras  subsiste  la
          más justa aplicación. El  hecho que un eventual   causa  que  la  motiva,  para  luego  reanudarse
          adquirente recurra a la prescripción para asegurar   contando el tiempo que ya se había generado.
          el  negocio,  no  significa  que  efectivamente  el
          vendedor adquirió  la  propiedad  por  esa  vía,   El artículo 953 del  Código Civil se ocupa de la   ro
                                                                                                        E
          sino  que  "en cualquier caso" el  dominio estará   interrupción y suspensión  pero en  su aspecto
          acreditado.  Se  entiende  que  son  pocas  las   más  sencillo,  que  es  cuando  el  poseedor   <u
                                                                                                        T i
          situaciones en  que  efectivamente se adquiere   pierde  la  posesión,  lo  que  obviamente  corta   t j ro
          por  prescripción,  pero  para que sirva  la  figura   la prescripción, y cuando la recupera antes de   T3
                                                                                                        i/i
          ésta debe contar con el  poder real de convertir   un  año  o  es  restituido  por  sentencia,  lo  que   QJ
                                                                                                        >
          al  poseedor en  propietario.  Ocurre  lo  mismo   convierte a la interrupción en una suspensión.   C
                                                                                                        3
          que en la "posesión"como derecho real (artículo   Los  supuestos  verdaderamente álgidos  están   ro
          896 del Código Civil). Quien actúa en los hechos   en las normas de los artículos  1994 y  1996 del   QJ
                                                                                                        TJ
          como  si  tuviera  alguna  titularidad  sobre  el   Código  Civil  que  se  refieren  a  la  prescripción   O
                                                                                                        JZ u
          bien, es considerado  poseedor y accede a  una   de  acciones  pero  que  — se  dice—  se  aplica   tu
                                                                                                        QJ
          serie de  beneficios,  aun  cuando  careciera  del   supletoriamente a  la  prescripción de dominio.   Q
          derecho que aparenta. La ley protege al poseedor   Pese a que son distintas las figuras (una conduce   tu
                                                                                                        TJ
          porque normalmente quien ocupa un bien tiene   a la extinción de la acción y la otra la adquisición   TJ ro
          derecho sobre él, igual que el poseedor que actúa   de  la  propiedad),  la  aplicación  compartida  de   4—>
                                                                                                        z¡
                                                                                                        ro
          como propietario de manera pacífica, pública y   los supuestos de interrupción y suspensión fue   u
                                                                                                        u _
          continua, casi siempre es el dueño.           recogida en el artículo 876 del Código Civil de   ro
                                                        1936 y aunque  no  existe  norma  similar en  el   cu
                                                                                                        TJ
          Son  pues  herramientas  necesarias  de  las que   Código Civil vigente alguna doctrina  nacional   w>
                                                                                                        O
                                                                                                        c
          eventualmente se benefician los ilegítimos, pese   acepta  su  aplicación  supletoria  y  la  Corte  lo   £
                                                                                                        33
          a que esa no es la idea. Es el costo de contar con   ha reconocido en mas de una oportunidad. Ni   ro
          figuras útiles  para el tráfico jurídico.  Los reales   siquiera  durante  la  vigencia  del  Código  Civil   O
          beneficiarios de la prescripción son los terceros   derogado  se  pretendió  una  aplicación  plena   Q.
                                                                                                        ro
          adquirentes, quienes  podrán tomar decisiones   de  las  normas  de  la  prescripción  extintiva,   TJ ro
          seguras en base a un hecho fácilmente verificable   empero  uno de los aspectos de mayor interés   TJ
                                                                                                        <u
          como  la  posesión.  Instrumento especialmente   fue sin duda la pertinencia de los supuestos de   ro
                                                                                                        1/1
          útil  tratándose  de  un  ordenamiento  como  el   interrupción y suspensión.                 >
                                                                                                        QJ
          nuestro, donde los estudios de títulos enfrentan                                              cc
          serias  dificultades  producto  de  las  carencias   No  puedo  negar que existen  argumentos  de
          en  los  sistemas  de  publicidad  y  titulación   peso para rechazar la aplicación supletoria antes
                                                                                                        co
          inmobiliaria. Bastaría comprobar la posesión de   referida, justamente  porque  el  Código  actual   CN
          los últimos 10 años para arribar a una conclusión   eliminó  la  remisión  al  Libro  de  Prescripción   §
          confiable sobre el derecho del enajenante.    y  Caducidad,  sin  embargo  ese  es  un  tema   2
                                                        que  no  abordaré  en  este  ensayo  porque,  sea
                                                                                                        §
           Si bien la prescripción ocurre por el transcurso   por aplicación  de  nuestra  propia  ley  o  por el   Q
           del  tiem po  (no  requiere  ser  declarada)  y  su  dicho  de  la  doctrina  más  cercana,  tenemos



                                           I n  t e  r r u  p  c  i ó  n     y    S  u  s p  e  n  s i ó  n     d e    l a    P  r e  s c r i p  c i ó  n     2 7 5
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