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En  tiem pos  de  vorágine  in m o bilia ria ,  la   protegida  a  través  de  una  garantía  general
                 prescripción adquisitiva de dominio (usucapión),   de  libertad, que  le  permite al dueño  hacer o
                 se  ha  convertido  en  una  herram ienta  de   no  hacer con  relación  a  sus  bienes  mientras
                 especial valor para asegurar la propiedad en el   no  arremeta  contra  valores  superiores.  Tal
                 enajenante y así realizar una adquisición segura.   libertad es indispensable  para  nuestro siste­
                 Cuando  una  persona  pretende  hacerse  del   ma patrimonial, es el principal incentivo en la
                 dominio tiene que comprobar que el vendedor   economía de mercado, de ella depende la es­
                 ostenta  el  derecho,  pues  en  principio  nadie   tructura más delicada del modelo que hemos
                 puede  adquirir  una  titularidad  de  quien  no   acogido desde 1994. No es una libertad abso­
                 la  tiene.  Esta  comprobación  es el  objetivo de   luta, pero  las  limitaciones son excepcionales
                 los estudios de títulos, lo que en rigor importa   y  muchos  más  las  causas  para  su  pérdida.
                 investigar  la  validez  y  eficacia  de  todas  las   Sólo valores superiores como el bien común,
                 transferencias desde el  origen  de  los tiempos   la seguridad  nacional o la  necesidad  pública
                 hasta llegar al dueño actual ("prueba diabólica"),   pueden arremeter contra el dominio. El  inte­
                 tarea  por  lo  demás  costosa  y  muchas  veces   rés  de  un  poseedor  que  aspira  a  ser  dueño
           Universidad  de  Lima  Precisamente  la  usucapión  permite  afirmar   ausente, si así fuera viviríamos en una comu­
                 imposible.
                                                               ciertamente no es superior al del propietario
                                                               nidad apertrechada, donde cada quien abraza
                                                               (literalmente) sus bienes para evitar el asedio
                 que el vendedor es el propietario del bien solo
                                                               de los potenciales usucapientes.
                 constatando  la  posesión  de  los  últimos años.'
                                                               Entonces,  ¿para  qué  sirve  la  prescripción?
                 anterior en  los títulos del vendedor,  por grave
           la    De  esta  manera  — se  cree—  cualquier vicio   A  través  de  esta  figura  se  disipan  las  dudas
           Facultad  de  Derecho  de   Así pues la  prescripción es  una figura  para  los   cualquier caso, porque aun si hubiese un vicio en
                 que sea, no afectará la conclusión de que él es el
                                                               naturales sobre el derecho del enajenante y se
                 dueño y por tanto está en condición de vender.
                                                               puede  concluir:  "este vendedor es el dueño en
                 adquirentes,  para  facilitar y dar certeza  a  sus
                 negocios que de otro modo serían dudosos. No
                                                              sus títulos ya habría ganado por prescripción".
                 se trata de una formula distributiva o justiciera
                                                               Provoca  decir que  la  usucapión  busca justicia
                 para dotar de propiedad a quien no la tiene, sino
                                                              distributiva,  "tierra  para  quien  la  trabaja",
                                                              sanción  para  el  dueño  indiferente,  premio
                 de  un  mecanismo  para  probar la  propiedad  y
                                                               para  el  preocupado  poseedor,  pero  creo  que
                 facilitar el tráfico de bienes.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   Para comprender este alcance es crucial iden­  de  pareceres,  sino  institucional  que  habla  de
                                                               no  es  así.  No  es  un  tema  solo  ideológico  o
                 tificar el fundamento principal de la prescrip­
                                                               nuestro régimen económico.
                 ción.  La  usucapión  hace  que  el  poseedor  no
                                                               Es verdad  que  la  Corte Suprema  ha tocado el
                 propietario  adquiera  el  dominio,  es  verdad
                 (artículo 950 del Código Civil), pero ¿tal efecto
                                                              tema  del  fundamento  de  la  prescripción  en
                 es el deseable en sí mismo? Es decir, ¿nuestro
                                                              el  Segundo  Pleno  Casatorio  Civil,  señalando
                 ordenamiento procura que los dueños pierdan
                                                              que  la  usucapión  consagra  una  protección  a
                 la propiedad en favor de los ocupantes ilegíti­
                 mos?, ¿es así como circula la propiedad en un
                                                              impone  frente  a  la  propiedad.  El  caso  que
                 sistema de libre mercado? Las respuestas son
                                                              resolvió la Corte no requería definir la ratio de
                                                              la  prescripción,  se trataba  de  una  coposesión
                 todas negativas. En el  Perú  la propiedad está  la  posesión  en  si  misma  por eso  — dice—  se
           ADVOCATUS  126   1.   Un estudio completo de títulos es ciertamente más que la constatación de la titularidad que se pretende adquirir.

                     Comprende también  la verificación  material del  bien, a fin de asegurar que sus características, en dimensión y
                     ubicación, coinciden con lo indicado en los documentos, y además supone una evaluación de la disponibilidad
                     legal del predio para los fines que se pretenden de él, eso implica que los parámetros urbanísticos y edificatorios
                     sean conformes.




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