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resaltar la  necesidad  de  incorporar  Directores   En  atención  a  lo  expuesto,  las  características
                  Independientes  en  los  D irectorios  de  las   que predominan en el Director Independiente
                  empresas,  ya  que  de  esta  forma  se garantiza   son  "prestigio profesional" y  "no  vinculación
                  la  objetividad  en  la toma de decisiones y con   con  la  administración  de  la sociedad ni con
                  visión de futuro de los planes estratégicos de la   los accionistas principales  de la misma".  Por
                  sociedad, resultando de esta forma una garantía   tanto,  dichas  normas  establecen  criterios  de
                  d e   la  c o m p e t i t i v i d a d   e m p r e s a r i a l .  "independencia" en  cuanto  a  la  elección  del
                                                               Director,  pero  no  regulan  cómo  debería  ser
                  En  nuestro ordenamiento jurídico,  la  LGS sólo   la  actuación  del  Director  Independiente en  el
                  establece los impedimentos para ser designado   ejercicio de su función.
                  como  Director  (art.  161  de  la  LGS),  pero  no
                  regulada  expresamente  la  figura  del  Director   Asimismo, adviértase que tanto la Resolución de
                  Independiente,  todo  lo  contrario,  posibilita   CONASEV (actualmente,  Superintendencia  del
                  que  el  Director  sea  un  accionista,  gerente   Mercado de Valores — SMV) como la Resolución
                  de  la  sociedad  o  una  persona  relacionada  al   de SBS son aplicables únicamente a cierto tipo
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  accionista  (art.  160 de  la  LGS),  por  lo que,  no   de organizaciones empresariales, es decir, aque­
                  exige que  los  Directores sean  independientes   llas que están  sujetas al  ámbito de supervisión
                  (en el sentido que permite que estén vinculados   de  SMV o SBS; sin  embargo,  la  regulación  del
                  o no con un accionista).                     "Director  Independiente" que efectúan dichas
                                                               resoluciones es una gran aproximación que pue­
                  En  todo  caso,  el  Director  elegido  no  puede   de servir de base a las EF u otras organizaciones
                  limitarse a defender los intereses de quienes lo   empresariales  para  que  definan, ya  sea en  sus
                  eligieron (art. 173 de la LGS) y cuando exista un   Estatutos  o Reglamentos de Directorio, en qué
                  conflicto de intereses, deberá preferir el interés   consiste el Director Independiente y cuáles son
                  social (art. 180 de la LGS).                 sus funciones como tal.

                  Dado  que  la  LGS  no  define  en  qué  consiste   De otro lado, existe también en nuestro orde­
                  el  Director  Independiente,  conviene  tener en   namiento jurídico  una  definición  de  Director
                  cuenta  los  siguientes  lineamientos  existentes   Independiente contenida en el art. 15 Decreto
                 en nuestro ordenamiento jurídico: (ver cuadro)  Supremo N° 176— 2010— EF -  Reglamento del
            por  alum nos  de  la   las Sociedades Peruanas  ción de la sociedad ni con el grupo de control de la misma.
                  P rincipios de Buen G obierno para  Los directores independientes son aquellos seleccionados por su pres­
                                                tigio profesional y que no  se  encuentran  vinculados con la administra­

                  Resolución Gerencia General CO­ Los directores independientes son aquellos seleccionados por su pres­
                                                tigio profesional y que  no se encuentran  vinculados con la administra­
                  NASEV N° 140— 2005— EF/94.11
                                                ción de la sociedad ni con los accionistas principales de la misma.
            Revista  editada   Reglam ento de la Gestión Integral  (*) Director Independiente es aquel que es seleccionado por su prestigio
                  de Riesgos —  Resolución SBS N°  profesional y que  no  se  encuentra  vinculado  con  la  administración  de
                                                la  empresa,  con  el grupo económico de la misma,  ni con los accionis­
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                                                tas principales de la empresa.  La  vinculación se define en las Normas
                                                especiales  sobre  vinculación y  grupo  económico,  aprobado  mediante
                                                Resolución  SBS N° 445— 2000.  Los accionistas principales son aque­
                                                llas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por
                                                ciento  (5%) o más de las acciones de la empresa.
            126                                 El director independiente  de  una  empresa podrá  ser director indepen­
                                                diente de otras empresas de su grupo económico.
            ADVOCATUS                           N° 3281— 2010.
                                                Nota:  (*)  Texto seaún  modificación establecida  por la  Resolución  SBS
                                                Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas
                                                de  seguros a  las  que  se refiere  el artículo  16°  de  la  Ley  General;  así
                                                como para las AFP; el comité de auditoría deberá estar conformado por
                                                al menos un director independiente.



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