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debió  saber  que  el  plazo  no  se  había   interpone el acreedor cobrando la deuda o      «
               completado. Si el comprador era conciente    exigiendo el cumplimientodealgún modo           Z  Z
               de la insuficiencia del plazo, corrió un riesgo   oficial. Es en definitiva una demostración de   cae
                                                                                                            h h
               que implica renuncia a la herramienta de la   que el acreedor quiere ejercer su derecho,
               prescripción.                                pero  mediante  la  intervención  de  un  ter­  OO
                                                                                                            o o
                                                            cero que va  notificar al deudor. El tercero   AUTORES
                                                                                                    NACIONALES
           (ii)  El  segundo  supuesto  de  interrupción  es   puede ser un juez, arbitro o un funcionario
               la  "intimación  para  constituir en  mora   al que se recurre en la creencia que ostenta
               al  deudor".  En  su  aplicación  ordinaria   el poder para lograr el pago forzado del cré­
               implica que el acreedor requiere al deudor   dito. En el escenario de la usucapión, sería la
               para que cumpla (artículo 1333 del Código    demanda o reclamo por el cual el propieta­
               Civil). No se acepta que el tiempo libere al   rio exige la entrega del bien, es pues el caso
               deudor  si  el  acreedor  muestra  interés  en   de  la acción  reivindicatoría, el desalojo, el
               cobrar.  El  tiempo  y  la  inacción justifican   amparo o la denuncia de usurpación, la cita­
               la  prescripción  extintiva,  pero  ésta  no   ción para conciliar, entre otras. La norma no   re
                                                                                                         e
               se  cumple  si  se  produce  la  intim ación.   lo dice pero es evidente que la demanda o
               Si  lo  llevamos  al  ámbito  de  la  usucapión   reclamo debe ser promovida por el dueño,   QJ
                                                                                                        TJ
               estaríamos ante el propietario que requiere   no tiene efecto la que interpone otro con   t j ro
               la entrega del bien al poseedor sin derecho.   derecho distinto  (salvo  la  acción  oblicua),   -o
                                                                                                         LO
                                                                                                         s-
               Es  un  requerim iento  sin  solem nidad,    ya  que  la  idea  es confrontar la  propiedad   QJ
               que  por  razones  de  mínima  diligencia    que se atribuye el  poseedor contra  quien   C
                                                                                                        3
               probatoria tendría que hacerse por escrito y   la tiene efectivamente.                    ro
               bajo constancia de algún tipo. No tiene que                                               QJ
                                                                                                        T¡
               invocarse  la  norma  sobre  mora, cualquier   Esta  citación  es  un  acto  privado  que  de   0
                                                                                                        JZ
               comunicación  de  la  que  se  desprenda     producirse  no  afecta  directamente  la  pu­  u
                                                                                                         QJ
               expresa o tácitamente el requerimiento de    blicidad  de  la  posesión  y  en  consecuen­  01
                                                                                                        Q
               entrega será suficiente.                     cia,  como  en  los  otros  casos,  no  debería   QJ
                                                                                                        T i
                                                            interrumpir  la  prescripción,  salvo cuando   TJ
                                                                                                         ro
               Al igual que en el caso anterior, la intimación   la  invoca  el  propio  demandado.  Esta  si­
                                                                                                        ~B
               para  la  mora  es  un  acto  privado,  ajeno   tuación cambia  si  la demanda  se  inscribe   u
                                                                                                         ro
                                                                                                        u _
               al  adquirente  que  estudia  títulos y  usa  la   en los registros públicos ya que desde ese
               herramienta de la prescripción, por ello no   momento los terceros conocerían el hecho    q;
               debería aplicarse para interrumpir el plazo,   que genera la interrupción, pudiendo cal­  LO
                                                                                                         O
               salvo que quien invoque la usucapión sea     cular los plazosy tomar la mejor decisión.   c E
               el  mismo  poseedor  que  fue  puesto  en    La  noticia de la  demanda  hace perder la   -
               situación  de  morosidad.  ¿Cómo  podría     buena fe sin duda, pero ese no es el efecto   o
                                                                                                         CL
               saber  el  adquirente  que  el  enajenante   que  preocupa  sino  la  perdida  del  plazo   ro
                                                                                                        T>
               poseedor  fue  intim ado  por  el  dueño  y   acumulado,  además  para  efectos  de  los   ro
               que  eso  interrum pió  la  prescripción  en   terceros que estudian  los títulos  del  po­  TJ
                                                                                                         QJ
               la  que  basa  su  decisión  de  comprar?  No   seedor lo usual siempre es contar el plazo   ro
                                                                                                         LO
               habría forma  que  lo sepa y se  perdería el   más largo y asumir el peor escenario que   >
               rol  principal de la  usucapión que es servir   es la usucapión de mala fe.              C C QJ
               como prueba del dominio.
                                                        He  dejado  el  examen  de  los  supuestos  de
           (iii)  En tercer lugar está la "citación con la de­  suspensión para el final porque es más dramática   ™
               manda u otro acto con el que se notifique   de cara a la usucapión de inmuebles. El artículo   íg
               al deudor, aun cuando se haya acudido    1994 se ocupa de ellos.                         ^
                                                                                                        o
               a un juez o autoridad incompetente". En
                                                                                                        §
               las relaciones personales a las que se apli­  (i)  En  primer  lugar  se  indica  "cuando  los   Q
               ca, este supuesto trata de la demanda que    incapaces no están bajo la guarda de sus    ^



                                           I n t e r r u p c i ó n    y    S  u s p e n s i ó n    d e    l a    P  r e s c r i p c i ó n    277
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