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debió saber que el plazo no se había interpone el acreedor cobrando la deuda o «
completado. Si el comprador era conciente exigiendo el cumplimientodealgún modo Z Z
de la insuficiencia del plazo, corrió un riesgo oficial. Es en definitiva una demostración de cae
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que implica renuncia a la herramienta de la que el acreedor quiere ejercer su derecho,
prescripción. pero mediante la intervención de un ter OO
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cero que va notificar al deudor. El tercero AUTORES
NACIONALES
(ii) El segundo supuesto de interrupción es puede ser un juez, arbitro o un funcionario
la "intimación para constituir en mora al que se recurre en la creencia que ostenta
al deudor". En su aplicación ordinaria el poder para lograr el pago forzado del cré
implica que el acreedor requiere al deudor dito. En el escenario de la usucapión, sería la
para que cumpla (artículo 1333 del Código demanda o reclamo por el cual el propieta
Civil). No se acepta que el tiempo libere al rio exige la entrega del bien, es pues el caso
deudor si el acreedor muestra interés en de la acción reivindicatoría, el desalojo, el
cobrar. El tiempo y la inacción justifican amparo o la denuncia de usurpación, la cita
la prescripción extintiva, pero ésta no ción para conciliar, entre otras. La norma no re
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se cumple si se produce la intim ación. lo dice pero es evidente que la demanda o
Si lo llevamos al ámbito de la usucapión reclamo debe ser promovida por el dueño, QJ
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estaríamos ante el propietario que requiere no tiene efecto la que interpone otro con t j ro
la entrega del bien al poseedor sin derecho. derecho distinto (salvo la acción oblicua), -o
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Es un requerim iento sin solem nidad, ya que la idea es confrontar la propiedad QJ
que por razones de mínima diligencia que se atribuye el poseedor contra quien C
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probatoria tendría que hacerse por escrito y la tiene efectivamente. ro
bajo constancia de algún tipo. No tiene que QJ
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invocarse la norma sobre mora, cualquier Esta citación es un acto privado que de 0
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comunicación de la que se desprenda producirse no afecta directamente la pu u
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expresa o tácitamente el requerimiento de blicidad de la posesión y en consecuen 01
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entrega será suficiente. cia, como en los otros casos, no debería QJ
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interrumpir la prescripción, salvo cuando TJ
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Al igual que en el caso anterior, la intimación la invoca el propio demandado. Esta si
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para la mora es un acto privado, ajeno tuación cambia si la demanda se inscribe u
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al adquirente que estudia títulos y usa la en los registros públicos ya que desde ese
herramienta de la prescripción, por ello no momento los terceros conocerían el hecho q;
debería aplicarse para interrumpir el plazo, que genera la interrupción, pudiendo cal LO
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salvo que quien invoque la usucapión sea cular los plazosy tomar la mejor decisión. c E
el mismo poseedor que fue puesto en La noticia de la demanda hace perder la -
situación de morosidad. ¿Cómo podría buena fe sin duda, pero ese no es el efecto o
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saber el adquirente que el enajenante que preocupa sino la perdida del plazo ro
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poseedor fue intim ado por el dueño y acumulado, además para efectos de los ro
que eso interrum pió la prescripción en terceros que estudian los títulos del po TJ
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la que basa su decisión de comprar? No seedor lo usual siempre es contar el plazo ro
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habría forma que lo sepa y se perdería el más largo y asumir el peor escenario que >
rol principal de la usucapión que es servir es la usucapión de mala fe. C C QJ
como prueba del dominio.
He dejado el examen de los supuestos de
(iii) En tercer lugar está la "citación con la de suspensión para el final porque es más dramática ™
manda u otro acto con el que se notifique de cara a la usucapión de inmuebles. El artículo íg
al deudor, aun cuando se haya acudido 1994 se ocupa de ellos. ^
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a un juez o autoridad incompetente". En
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las relaciones personales a las que se apli (i) En primer lugar se indica "cuando los Q
ca, este supuesto trata de la demanda que incapaces no están bajo la guarda de sus ^
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