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peruana y Resoluciones del Tribunal  Fiscal del   En cuanto a la relación entre el Derecho Civil y   «
          Perú -  RTF.                                 el  Derecho Tributario,  existen  aproximaciones    Z  Z
                                                       y  distancias.  De  un  lado  constatamos  una      c a r
                                                                                                           h-f-
          7 .7 .  Doctrina.                            i m p o r t a n t e   c o i n c i d e n c i a   e n t r e   a m b a s   r a m a s
                                                       del Derecho en torno al concepto de venta, en       OO
                                                                                                           oo
          Debemos distinguir dos temas: transferencia de   la medida que resulta central la presencia de la   AUTORES
                                                                                                   NACIONALES
          propiedad  y efectivización  de  la  transferencia   transferencia de propiedad del bien.
          de propiedad.
                                                       Por  otra  parte,,  el  concepto  civil  de  venta  es
          1.1.1.Transmisión de propiedad.              más restringido en  la  medida que comprende
                                                       básicamente  a  la  compraventa,  mientras  que
          Ricardo  Lazarte Gamarra5  sostiene  que -para   el concepto tributario de venta es más amplio,
          efectos  tributarios—  la  venta  es  un  acto  en   toda vez que suele incluir a la permuta, dación
          cuya  virtud  todos  los  derechos  sobre  el  bien   en pago, etc.
          son  transferidos de  un  sujeto  a  otro.  Es  decir                                         to
                                                                                                        E
          que venta es un acto que tiene que ver con  la   1.1.2.  Efectivización de la transferencia de
                                                                                                        01
          transferencia de propiedad de bienes.            propiedad.                                  "O
                                                                                                       xs
                                                                                                        TO
          Dentro de este orden ¡deas, Alex Córdova Arce   Existen posiciones divididas sobre la necesidad   "O
                                                                                                        i/i
          sostiene que:                                de  la  efectivización  de  la  transferencia  de   O)
                                                                                                        >
                                                       propiedad.                                       c
                                                                                                       3
              “ Todas  aquellas  transacciones  que  no                                                 TO
                                                                                                        CU
              conlleven  la  transferencia del derecho de   1.12.1.  Posición que sostiene que no es necesaria   -O
              propiedad (definido por la legislación común   la efectivización de la transferencia de   o
                                                                                                       -C
              como el poder jurídico  que permite usar,    propiedad.                                   u
                                                                                                        tu
                                                                                                        cu
              disfrutar, disponer y reivindicar un bien), no se                                        Q
              encuentran comprendidas en esta hipótesis   Con relación al concepto de venta que venimos   O)
                                                                                                       XI
              de incidencia, por lo que no están gravadas   analizando,  es  suficiente  la  existencia  de  la   xs
                                                                                                        TO
              las transferencias fiduciarias [.. .]".6  transferencia  de  propiedad,  entendida  ésta   D
                                                       como objetivo del  acto que llevan a cabo dos    u
                                                                                                        TO
                                                                                                       Li­
          Con  relación  a  este  últim o  punto,  Abdías   sujetos. En este orden de ¡deas, entendemos que   ra
                                                                                                        cu
          SotomayorVértiz7 sostiene que en el contrato de   no es relevante la consumación o efectivización   XJ
          fideicomiso existe una transferencia de bienes   de la transferencia de propiedad.            O
                                                                                                        c
          a favor de una entidad especializada  para que                                                E
          los administre, procurando obtener la máxima   A  manera  de  ejem plo,  imaginemos  que  la   TO
          rentabilidad  posible,  pero  dicha  entidad  no   empresa  AA vende  mercadería  a  la  compañía   0
                                                                                                        Q.
          cuenta con el derecho de libre disposición sobre   BB, por un valor de 100, pactando la modalidad   ro
                                                                                                       T3
          tales  bienes;  así  que,  al  no  existir  una  plena   de  pago  anticipado.  En  este  sentido  el  28  de   TO
          transferencia del derecho de propiedad a favor   enero  del  año  No  1  la  empresa  BB  paga  100   ■B
                                                                                                        01
          de la entidad administradora de patrimonios, no   a  la  vendedora.  El  4 de  febrero  del  año  No  2   TO
                                                                                                        i/l
          existe venta para efectos tributarios.       la  empresa  AA  despacha  la  mercadería.  La   >
                                                                                                        <u
                                                                                                       cc
          5.   LAZARTE GAMARRA,  Ricardo. La venta tributaria y su relación con la transferencia de propiedad civil.  En:  Revista
              Vectigalia, No 5, Lima, setiembre del 2009, pág. 55.                                     —
                                                                                                       co
          6 .   CORDOVA ARCE, Alex. El régimen del Impuesto General a las Ventas a los intangibles en el Perú y sus implicancias en   g
              transacciones internacionales. En: Revista lus Et Ventas No 29, Lima, año 2004, pág. 133.   ^
          7.   SOTOMAYOR VERTIZ,  Abdías. El contrato de fideicomiso: aspectos tributarios y civiles (primera parte).  En:  Revista   §
              AnálisisTributario, No. 219, Primera Parte). Lima, abril del 2006, p. 18 y Revista Análisis Tributario No. 224, Segunda   Q
              Parte. Lima, setiembre del 2006, pp. 19— 20



                        V  e n t a    d e l    b i e n    m  u e b l e    a f e c t a    a l    I m  p u e s t o    a l    V  a l o r    A  g r e g a d o    2 8 3
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