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peruana y Resoluciones del Tribunal Fiscal del En cuanto a la relación entre el Derecho Civil y «
Perú - RTF. el Derecho Tributario, existen aproximaciones Z Z
y distancias. De un lado constatamos una c a r
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7 .7 . Doctrina. i m p o r t a n t e c o i n c i d e n c i a e n t r e a m b a s r a m a s
del Derecho en torno al concepto de venta, en OO
oo
Debemos distinguir dos temas: transferencia de la medida que resulta central la presencia de la AUTORES
NACIONALES
propiedad y efectivización de la transferencia transferencia de propiedad del bien.
de propiedad.
Por otra parte,, el concepto civil de venta es
1.1.1.Transmisión de propiedad. más restringido en la medida que comprende
básicamente a la compraventa, mientras que
Ricardo Lazarte Gamarra5 sostiene que -para el concepto tributario de venta es más amplio,
efectos tributarios— la venta es un acto en toda vez que suele incluir a la permuta, dación
cuya virtud todos los derechos sobre el bien en pago, etc.
son transferidos de un sujeto a otro. Es decir to
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que venta es un acto que tiene que ver con la 1.1.2. Efectivización de la transferencia de
01
transferencia de propiedad de bienes. propiedad. "O
xs
TO
Dentro de este orden ¡deas, Alex Córdova Arce Existen posiciones divididas sobre la necesidad "O
i/i
sostiene que: de la efectivización de la transferencia de O)
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propiedad. c
3
“ Todas aquellas transacciones que no TO
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conlleven la transferencia del derecho de 1.12.1. Posición que sostiene que no es necesaria -O
propiedad (definido por la legislación común la efectivización de la transferencia de o
-C
como el poder jurídico que permite usar, propiedad. u
tu
cu
disfrutar, disponer y reivindicar un bien), no se Q
encuentran comprendidas en esta hipótesis Con relación al concepto de venta que venimos O)
XI
de incidencia, por lo que no están gravadas analizando, es suficiente la existencia de la xs
TO
las transferencias fiduciarias [.. .]".6 transferencia de propiedad, entendida ésta D
como objetivo del acto que llevan a cabo dos u
TO
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Con relación a este últim o punto, Abdías sujetos. En este orden de ¡deas, entendemos que ra
cu
SotomayorVértiz7 sostiene que en el contrato de no es relevante la consumación o efectivización XJ
fideicomiso existe una transferencia de bienes de la transferencia de propiedad. O
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a favor de una entidad especializada para que E
los administre, procurando obtener la máxima A manera de ejem plo, imaginemos que la TO
rentabilidad posible, pero dicha entidad no empresa AA vende mercadería a la compañía 0
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cuenta con el derecho de libre disposición sobre BB, por un valor de 100, pactando la modalidad ro
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tales bienes; así que, al no existir una plena de pago anticipado. En este sentido el 28 de TO
transferencia del derecho de propiedad a favor enero del año No 1 la empresa BB paga 100 ■B
01
de la entidad administradora de patrimonios, no a la vendedora. El 4 de febrero del año No 2 TO
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existe venta para efectos tributarios. la empresa AA despacha la mercadería. La >
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5. LAZARTE GAMARRA, Ricardo. La venta tributaria y su relación con la transferencia de propiedad civil. En: Revista
Vectigalia, No 5, Lima, setiembre del 2009, pág. 55. —
co
6 . CORDOVA ARCE, Alex. El régimen del Impuesto General a las Ventas a los intangibles en el Perú y sus implicancias en g
transacciones internacionales. En: Revista lus Et Ventas No 29, Lima, año 2004, pág. 133. ^
7. SOTOMAYOR VERTIZ, Abdías. El contrato de fideicomiso: aspectos tributarios y civiles (primera parte). En: Revista §
AnálisisTributario, No. 219, Primera Parte). Lima, abril del 2006, p. 18 y Revista Análisis Tributario No. 224, Segunda Q
Parte. Lima, setiembre del 2006, pp. 19— 20
V e n t a d e l b i e n m u e b l e a f e c t a a l I m p u e s t o a l V a l o r A g r e g a d o 2 8 3