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Dicho  esto, detallamos  seguidamente  las dis­   do en el Perú de modo que no habría renta
                 posiciones relativas a la atribución de las rentas   que eludir que deba formar parte del RTFI.
                 netas pasivas por parte de la ECND que estima­
                 mos más relevantes:                           2.   Las que hubiesen sido gravadas con un IR en
                                                                   un país o territorio distinto a aquél en el que
                 •   La atribución de las rentas netas pasivas se   la ECND esté constituida o establecida, o sea
                     efectuará en proporción a la participación,   residente o domiciliada, con una tasa supe­
                     directa  o  indirecta, de  los  contribuyentes   rior al 75% del  IR que correspondería en el
                     domiciliados en los resultados de la ECND.    Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.

                 •   Las rentas y los gastos que se deberán consi­  Al igual que el caso anterior, el hecho que las
                     derar son los generados por la ECND durante   rentas estén siendo gravadas por una jurisdic­
                     el ejercicio gravable, para lo cual se deberá   ción distinta al del lugar de constitución de la
                     tomar en cuenta los criterios de imputación   ECND revela que ésta no ha sido creada para
                     aplicable a  las  rentas de fuente extranjera   diferir el pago del IR en el Perú sino que realiza
           Universidad  de  Lima  •   El  ejercicio  gravable  es  el  previsto  en  el   3.   claro de que tiene sustancia económica.
                     previstos en el artículo 57 de la LIR.
                                                                   operaciones internaciones, lo cual es un signo


                     artículo 57 de la LIR, salvo que la determi­
                                                                   Las obtenidas por una ECND en un ejercicio
                     nación  del  IR en el  país o territorio en el
                                                                  gravable cuando:
                     que la entidad esté constituida o estable­
                     cida, o en el que se considere residente o      a)  .El total de las rentas netas pasivas de
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la
                     domiciliada, siendo de una  periodicidad        dicha entidad  no excedan  de cinco  (5)
                     de 12, no coincida con el año calendario,       UIT19, ello en virtud de la inmaterialidad
                     en  cuyo  caso  se  considerará  como  ejer­    de la cuantía en juego.
                     cicio gravable el período de dicho país o
                     territorio.                                     b)  Los  ingresos  que  califican  como
                                                                     rentas  pasivas  son  iguales  o  menores
                 •   Cuando los gastos deducibles incidan en la      al veinte 20% del total  de los  ingresos
                     generación de las rentas pasivas y de otras     de  la  ECND,  lo  cual  deja  entrever que
                     rentas, la deducción se efectuará en forma      el  principal  propósito de  la  ECND es la
                     proporcional  de acuerdo con  el  procedi­      generación de rentas activas.
                     miento que establezca el Reglamento.
                                                              VIII. OTRAS CONSIDERACIONES
                 Vil.  RENTAS PASIVAS NO ATRIBUIBLES
                                                               1.  Crédito por IR pagado en el exterior.
                 El artículo 115 de la LIR regula, en base a diferen­  Los  contribuyentes domiciliados en  el  país, a
           Revista  editada   que no se efectuará la atribución de las siguien­  quienes se les atribuya las rentas netas pasivas
                 tes razones que expondremos a continuación,

                                                              de una  ECND, deducirán  del  IR en  el  país que
                 tes rentas pasivas:
                                                              grave dichas rentas, el IR pagado en el exterior
                     Las que  sean  de fuente peruana,  salvo las
                 1.
                                                               por la referida entidad que grave dichas rentas,
                     previstas en el numeral 9 del artículo 114 de   sin exceder los límites previstos en el  inciso e)
                     la LIR, habida cuenta que ya habrían tributa­  del artículo 88 de la LIR.20
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           ADVOCATUS   20.  El  referido inciso e) del artículo 88 de la LIR dispone que los contribuyentes deducirán de su  IR los impuestos a


                 19.  Para determinar este monto, se excluirán las rentas pasivas que se encuentren en los supuestos de los numerales
                     1  ó 2 de este artículo.






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