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• Una ECND co n stitu id a , establecida, solicitar la presentación de documentación «
residente o dom iciliada en un país o o información, en forma periódica o no, para
territorio de baja o nula imposición, genera, el mejor control de lo previsto en el presente ccoe
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en un ejercicio gravable una renta neta capítulo. KJU
pasiva igual al resultado de multiplicar la OO
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tasa de interés activa más alta que cobren En este sentido, con toda la información que AUTORES
NACIONALES
las empresas del sistema financiero del la SUNAT obtendrá de los contribuyentes por
referido país o territorio por el valor de medio de las obligaciones formales antes
adquisición de la participación o el valor descritas, no resulta lógica la drasticidad de la
de participación patrimonial, el que resulte presunción bajo comentario.
mayor, que corresponda a la participación,
directa o indirecta, de los propietarios VI. NORMATIVA REFERIDA A LA ATRIBUCIÓN
domiciliados en el país. En caso el país o DE RENTAS
territorio publique oficialmente la tasa de
interés activa promedio de las empresas de Una vez que un contribuyente domiciliado en el a3
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su sistema financiero, se utilizará dicha tasa. país tiene una ECND que genera rentas pasivas,
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lo que resta evaluar es la forma en que dicho <U
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Estas presunciones han sido incorporadas a la contribuyente deberá reconocer como suyas ~a
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LIR a fin de facilitar la implementación del RTFI tales rentas. -o
en el Perú en vista de la imposibilidad del fisco cu
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peruano de obtener información proveniente El Artículo 113 de la LIR establece que las rentas c
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de territorios de baja o nula imposición. Sin netas pasivas que obtengan las ECND serán
embargo, al menos la segunda presunción atribuidas a sus propietarios domiciliados en OJ
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citada en cuanto a aplicar "la tasa de interés el país que, al cierre del ejercicio gravable, O
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activa más alta que cobren las empresas del por sí solos o conjuntamente con sus partes u
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sistema financiero del referido país o territorio" vinculadas domiciliadas en el país, tengan una cu
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nos parece un exceso. Presumir la generación de participación, directa o indirecta, en más del cu
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rentas en base a la tasa de interés activa (la que 50% en los resultados de dicha entidad. ■O
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es cobrada por las entidades bancarias) y no la
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pasiva (la que es pagada por éstas) e, incluso, la Lo dispuesto en el párrafo anterior nos produce O
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más alta del mercado, es claramente arbitrario serias dudas por cuanto para calificar una
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y debería ser modificado mediante la dación de entidad no residente como ECND los criterios de TJ
una ley complementaria. control previstos en la legislación eran tanto la i/i
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propiedad de la entidad no residente como los E
Asimismo, si bien la SUNATtiene la imposibilidad derechos a voto o en los resultados sobre ésta. 3
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de obtener información de países o territorios Sin embargo, para atribuir las rentas pasivas que o
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de baja o nula imposición, el artículo 116— B dicha ECND genere, según el artículo 113 de la ro
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de la LIR ha dispuesto que los contribuyentes LIR, el único criterio a tomar en cuenta es el de ro
domiciliados en el país mantendrán en sus la participación en los resultados. TJ
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libros y registros, con efecto tributario, en forma ro
detallada y permanente, las rentas netas que le No estamos seguros si ello se debe a que el
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atribuyan sus ECND, los dividendos u otra forma legislador ha optado por ponerle énfasis a ce
de participación en las utilidades provenientes la participación en los resultados al ser este
de su participación en ECND, así como el criterio, al final de cuentas, el que le permite a
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impuesto pagado por éstas en el exterior, de un contribuyente domiciliado hacerse de las <N
corresponder. utilidades de la ECND o si, por el contrario, se co
ha producido un grave error de redacción en B
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Del mismo modo, ha previsto que SUNAT podrá la norma. En todo caso, una precisión a nivel
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establecer el detalle de la información que legal en cualquiera de las dos opciones sería Q
deben contener los libros y registros, así como saludable.
Comentarios con relación al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional aplicable en el Perú 299