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III. ENTIDADES OFFSHORE A LAS QUE 1. Personería distinta de la de sus socios.
SE LES APLICA EL RTFI: ENTIDADES
CONTROLADAS NO DOMICILIADAS La norma bajo comentario alude que la ECND
— ECND debe tener personería jurídica diferente de
la de los accionistas que la conforman, esto
El RTFI resulta aplicable a aplicable a los contri es, cualquier nuevo sujeto o entidad legal al
buyentes domiciliados en el país propietarios cual se le puede atribuir derechos y obliga
de entidades controladas no domiciliadas (en ciones de manera autónoma. A partir de ello,
adelante, ECND). El artículo 112 de la LIR dispone queda claro que cumpliría con este requisito
que se entenderá por ECND a aquellas entidades cualquier empresa o sociedad constituida en
de cualquier naturaleza, no domiciliadas en el el exterior bajo cualquier forma societaria de
país, que cumplan con las siguientes condiciones: aquellas previstas en la legislación del país de
constitución.
1. Para efectos del IR, tengan personería dis
tinta de la de sus socios, asociados, partici- No obstante, ello no resulta tan claro en el
de Derecho de la U niversidad de Lima 2. consideren residentes o domiciliadas, de se estructuran a través de una serie de tipos
pacionistas o, en general, de las personas
caso de otro tipo de vehículos legales que
si bien tienen derechos y obligaciones no
que la integran.
tienen personería jurídica, sino que más bien
Estén constituidas o establecidas, o se
contractuales. Nos referimos al caso de los
conformidad con las normas del Estado
fondos o fideicomisos {trusts), los cuales son
comúnmente usados para canalizar distintos
en el que se configure cualquiera de esas
tipos de inversiones. En estos supuestos,
situaciones, en un país o territorio:
desde un punto de vista estrictamente legal,
no se estaría cumpliendo el requisito materia
a) De baja o nula imposición, o,
de análisis.
Facultad b) En el que sus rentas pasivas no estén Tributario, ha definido como personas jurídicas,
sujetas a un IR, cualquiera fuese la
Sin embargo, adviértase que el artículo 14 de
denominación que se dé a este tributo, o
la LIR, en virtud de la autonomía del Derecho
estándolo, el impuesto sea igual o inferior
entre otros supuestos, a las entidades de
Revista editada por alum nos de la 3. dom iciliado en el país cuando, al cierre fondos o fideicomisos establecidos fuera del
al 75% del IR que correspondería en el Perú
"cualquier naturaleza"constituida en el exterior,
sobre las rentas de la misma naturaleza.1'
razón por la cual debemos concluir que los
Sean de propiedad de contribuyentes do
miciliados en el país. Se entenderá que la
país cumplen el presente requisito para calificar
como una ECND.
ECND es de propiedad de un contribuyente
del ejercicio gravable, éste — por sí solo o
2. Régimen fiscal más privilegiado.
conjuntamente con sus partes vinculadas
domiciliadas en el país— tengan una par
ticipación, directa o indirecta, en más del
estar ubicada en un país o territorio de baja
o nula imposición, también conocidos como
50% del capital o en los resultados de dicha
entidad, o de los derechos de voto en ésta. Este requisito im plica que la ECND debe
"paraísos fiscales". Los paraísos fiscales, para
efectos de la legislación peruana, se encuentran
126 Analizamos seguidamente cada uno de los incorporados en una "lista negra" prevista en el
ADVOCATUS 11. Siendo que la tasa del IR en el Perú asciende al 30%, una tasa igual al 75% de ésta equivaldría al 22.5%.
requisitos anteriormente citados.
Anexo del Reglamento de la LIR, la cual contiene
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