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Nótese  que  si  un  contribuyente  domiciliado   la  persona  natural debería  pagar en  marzo de   «
          en  el  país3  realiza  inversiones  en  el  exterior,   2013 por tales rentas sería de US$ 60,000.
          obtendrá  rentas  de  fuente  extranjera  que                                                     car
                                                                                                            M -
          deberán ser reconocidas cuando se devenguen   Por  su  parte,  imaginemos  que  una  empresa      VAJ
          (en el caso de rentas empresariales) o cuando se   peruana  en  el  ejercicio  2010  compró  2,000   OO
                                                                                                            OO
          perciban (en el caso de rentas no empresariales).  acciones de una compañía residente en Suiza a   AUTORES
                                                        razón de US$  1,000 por acción. Dicha inversión   NACIONALES
           Pues bien, a manera de ejemplo, supongamos   no se encontraba vinculada a su giro de negocio,
          que el 1 de enero del 2011  una persona natural   con  lo  cual  cualquier  eventual  rendim iento
          domiciliada en el Perú compró bonos emitidos   calificaría como una renta de fuente extranjera
           por  una  entidad  residente  en  Panamá  por   no empresarial sujeta al criterio del  percibido.
           la  suma  US$  1,  000,000,  los  cuales  reditúan   Resulta que la compañía suiza obtuvo utilidades
           una  rentabilidad  ascendente  al  20%  anual,   al  cierre  del  ejercicio  2010 y  la Junta  General
          de  manera  que  al  cierre  del  ejercicio  2011  la   de  Accionistas  optó  por  la  distribución  de
          entidad  panameña  le  abonó  en  su  cuenta   dividendos  a  los  titulares  de  las  acciones  de   ro
                                                                                                        E
           bancada US$ 200,000 por concepto de intereses.   dicha  compañía.  A  la  empresa  peruana  le
           Los  referidos  intereses  califican  como  renta   correspondió  por  concepto  de  utilidades  la   "G
                                                                                                        OJ
          de fuente  extranjera  de tipo  no  empresarial,   suma  ascendente  a  US$  300,000,  los  cuales   "O
                                                                                                        ro
          de  modo  tal  que  la  persona  natural  debió   fueron  abonados  en  su  cuenta  bancaria  a   "O
                                                                                                        i/i
           reconocerlos  para  efectos  del  IR  cuando  los   mediados del ejercicio 2011.             QJ
                                                                                                        >
           percibió, esto es, el  31  de diciembre de 2011.                                             C
          Así las cosas, tales intereses deben tributar en   Al  tratarse  de  rentas  sujetas  al  criterio  del   _ro
          el Perú con motivo de la liquidación del IR del   percibido, los US$ 300,000 fueron reconocidos   QJ
                                                                                                        “O
          ejercicio 2011  de la persona natural.        por la compañía peruana en el ejercicio 2011, de   o
                                                                                                        S Z
                                                        ahí que, como parte de la  liquidación  de su  IR   u
                                                                                                        QJ
          Ahora bien, la renta de fuente extranjera de tipo   anual de tal ejercicio, incorporó los dividendos   aj
                                                                                                        O
          no empresarial  se suma a  las rentas de fuente   obtenidos de  la  empresa  suiza  al  total  de  sus   QJ
                                                                                                        -O
          peruana provenientes del trabajo4 y se les aplica   rentas sujetas a imposición y pagó en marzo de   T3
                                                                                                        ro
          la tasa  progresiva acumulativa  de  15%, 21% y   2012 el IR respectivo, aplicando para ello la tasa   3
                                                                                                        u
          30% a  que  se  refiere  el  artículo  53  de  la  LIR5.   del 30% sobre su renta neta.       ro
          Bajo la premisa que la totalidad de las rentas de
          dicha persona natural en el ejercicio 2012 ya han   De  los ejemplos  propuestos, tenemos que en   TO
                                                                                                        QJ
          superado  los tramos  para  la  aplicación  de  las   ambos casos tanto  la  persona  natural  como  la   i/i O
          tasas del  15% y del 21%, la tasa aplicable a las   empresa  peruana tuvieron que reconocer para   c £
           rentas ascendentes a US$ 200,000 por concepto   fines del IR en el Perú las rentas percibidas como   ro
          de intereses sería del 30%, por lo que el IR que  consecuencia de  sus inversiones en  el  exterior.  O
                                                                                                        Q.
                                                                                                        ro
                                                                                                        to
                                                                                                        ro
                                                                                                        4--
                                                                                                        TO
                                                                                                        aj
          3.   Según el artículo 6 de la LIR, los sujetos domiciliados en el país tributan por sus rentas de fuente mundial, esto es,   ro
              por sus rentas de fuente peruana y de fuente extranjera.
                                                                                                        >
                                                                                                        QJ
           4.   Rentas de cuarta y quinta categorías.                                                   CC
          5.   El  impuesto a cargo de las  personas  naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron  por
              tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta
                                                                                                        ÍD
              de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51  de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:  CSI
                         Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera  Tasa
                                                                                                        £
                         Hasta 27 UIT                                      15%
                                                                                                        O
                         Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT           2 1 %                         §
                         Por el exceso de 54 UIT                          30%                           Q




             Comentarios  con  relación  al  nuevo  régimen  de  transparencia  fiscal  internacional  aplicable  en  el  Perú   291
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