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Sin perjuicio de lo expuesto, si en lugar de que Como se puede apreciar, con un esquema
las inversiones las hubiera efectuado la persona como el anteriormente expuesto se logra el
natural o la empresa peruana, quien las hubiera diferim iento del pago del IR en el Perú. Al
realizado hubiera sido una compañía offshore, respecto, la propia Exposición de Motivos del
constituida por la persona natural o la empresa Decreto Legislativo No.1120 (en adelante, la
peruana en un territorio de baja o nula imposición, Exposición de Motivos) señala lo siguiente:
surge la crucial interrogante respecto a cuándo se
hubieran tenido que reconocer tales rentas. "Asípues, el diferimiento antes mencionado
se traduce en un beneficio para el accionista
En este nuevo supuesto, las rentas tendrían que —sujeto domiciliado en el país de donde el
ser reconocidas por la compañía offshore y no capital proviene— el cual incluso podrá ser
por la persona natural o la empresa peruana. mayor cuando las rentas sean obtenidas
Siendo ello así, téngase presente que con dicho en una jurisdicción cuya carga tributaria
reconocim iento en cabeza de la compañía sea menor a la del país del residencia del
offshore no habría — aún— impacto tributario accionista.
U niversidad de Lima estructura, la persona natural o la empresa Sobre el particular, la doctrina reconoce
alguno en el Perú. En efecto, bajo esta nueva
que aún cuando las rentas sean finalmente
peruana no tributarían en el país sino hasta
gravadas en el país de residencia, el
el momento en el cual la compañía offshore
diferimiento del gravamen en el tiempo
les distribuya dividendos en su calidad de
accionistas. Estando a ello, queda claro que se
produce un diferimiento del pago del IR en el resulta en un beneficio permanente respecto
de las rentas i nid al mente obtenidas por
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Perú ocasionando un perjuicio directo en las los contribuyentes. Ello fomenta que los
arcas fiscales causado únicamente por el sólo residentes, a través de la planificación
hecho de haber interpuesto una compañía tributaria internacional, re local icen sus rentas
offshore en el medio de la cadena para que en jurisdicciones cuyo régimen tributario
sea ésta quien realice las inversiones. Más resulte más beneficioso; acum ulando
aún, dicho diferimiento se podría prolongar dichas rentas en la jurisdicción que resulte
indefinidamente hasta que se decida el reparto tributariamente más beneficiosa, en vez de
de dividendos e, incluso, de no producirse repatriar los fondos al país de residencia."6
nunca tal reparto, no se tributaría en el Perú.
En este contexto, el RTFI surge en nuestro
A fin de clarificar lo anteriormente expuesto, país como un régimen a nti— elusivo cuya
presentamos la siguiente gráfica: principal finalidad es combatir el diferimiento
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ADVOCATUS 6 . Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No.1120, pág. 54.
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