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Sin  perjuicio de lo expuesto, si en  lugar de que   Como  se  puede  apreciar,  con  un  esquema
                  las inversiones las hubiera efectuado la persona   como  el  anteriormente  expuesto  se  logra  el
                  natural o la empresa peruana, quien  las hubiera   diferim iento  del  pago  del  IR  en  el  Perú.  Al
                  realizado  hubiera  sido  una  compañía  offshore,   respecto,  la  propia  Exposición  de  Motivos  del
                  constituida  por la  persona  natural o la empresa   Decreto  Legislativo  No.1120  (en  adelante,  la
                  peruana en un territorio de baja o nula imposición,   Exposición de Motivos) señala lo siguiente:
                  surge la crucial interrogante respecto a cuándo se
                  hubieran tenido que reconocer tales rentas.      "Asípues, el diferimiento antes mencionado
                                                                   se traduce en un beneficio para el accionista
                  En este nuevo supuesto, las rentas tendrían que   —sujeto domiciliado en el país de donde el
                  ser reconocidas  por la compañía offshore y no   capital proviene— el cual incluso podrá ser
                  por  la  persona  natural  o  la  empresa  peruana.   mayor cuando  las  rentas sean  obtenidas
                  Siendo ello así, téngase presente que con dicho   en  una jurisdicción  cuya carga  tributaria
                  reconocim iento  en  cabeza  de  la  compañía    sea menor a la del país del residencia del
                  offshore no habría — aún— impacto tributario     accionista.
            U niversidad  de  Lima  estructura,  la  persona  natural  o  la  empresa   Sobre el particular,  la doctrina  reconoce
                  alguno  en  el  Perú.  En  efecto,  bajo esta  nueva

                                                                   que aún cuando las rentas sean finalmente
                  peruana  no  tributarían  en  el  país  sino  hasta
                                                                   gravadas  en  el  país  de  residencia,  el
                  el  momento  en  el  cual  la  compañía  offshore
                                                                   diferimiento  del gravamen  en  el tiempo
                  les  distribuya  dividendos  en  su  calidad  de
                  accionistas. Estando a ello, queda claro que se
                  produce  un diferimiento del  pago del  IR en  el   resulta en un beneficio permanente respecto
                                                                   de  las rentas  i nid al mente obtenidas por
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  Perú  ocasionando  un  perjuicio  directo  en  las   los  contribuyentes.  Ello  fomenta  que los
                  arcas fiscales causado  únicamente  por el  sólo   residentes,  a  través  de  la planificación
                  hecho  de  haber  interpuesto  una  compañía     tributaria internacional, re local icen sus rentas
                  offshore  en  el  medio  de  la  cadena  para  que   en jurisdicciones cuyo régimen  tributario
                  sea  ésta  quien  realice  las  inversiones.  Más   resulte  más  beneficioso;  acum ulando
                  aún,  dicho  diferimiento  se  podría  prolongar   dichas rentas en la jurisdicción que resulte
                  indefinidamente hasta que se decida el reparto   tributariamente más beneficiosa, en vez de
                  de  dividendos  e,  incluso,  de  no  producirse   repatriar los fondos al país de residencia."6
                  nunca tal reparto, no se tributaría en el Perú.
                                                               En  este  contexto,  el  RTFI  surge  en  nuestro
                  A fin  de  clarificar  lo  anteriormente  expuesto,   país  como  un  régimen  a nti— elusivo  cuya
                  presentamos la siguiente gráfica:            principal finalidad  es combatir el  diferimiento















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            ADVOCATUS   6 .   Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No.1120, pág. 54.











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