Page 6 - Presentación de PowerPoint
P. 6

CODEUDOR: Es aquél que además de respaldar el pago



    de la deuda de otra persona lo hace de manera solidaria



    es decir, bajo las mismas condiciones que el deudor




    principal, así pues el acreedor podrá en el evento de



    incumplimiento con el pago de la obligación cobrar a




    cualquiera de los dos ya sea el deudor principal o el



    codeudor                                y           tendrán                          que                 responder                                  sin               poder




    cobijarse de ningún beneficio, ni exigir que se cobre



    primero al deudor principal, pues es el acreedor quien



    decide sobre a quien iniciará las acciones legales




    pertinentes para hacer efectivo el pago de la



    obligación adquirida.
   1   2   3   4   5   6   7   8   9