Page 6 - Presentación de PowerPoint
P. 6
CODEUDOR: Es aquél que además de respaldar el pago
de la deuda de otra persona lo hace de manera solidaria
es decir, bajo las mismas condiciones que el deudor
principal, así pues el acreedor podrá en el evento de
incumplimiento con el pago de la obligación cobrar a
cualquiera de los dos ya sea el deudor principal o el
codeudor y tendrán que responder sin poder
cobijarse de ningún beneficio, ni exigir que se cobre
primero al deudor principal, pues es el acreedor quien
decide sobre a quien iniciará las acciones legales
pertinentes para hacer efectivo el pago de la
obligación adquirida.