Page 7 - Presentación de PowerPoint
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Asimismo, el adherente deberá presentar como garantía




    adicional, a satisfacción de la Administradora, un



    codeudor solidario, cuando los bienes del Adjudicatario




    no resulten suficientes para la cobertura y respaldo del



    Grupo, según lo que se establece a continuación. El valor



    de los bienes del deudor y/o del codeudor no deberá ser




    inferior a tres veces el monto de la deuda al tiempo de la



    suscripción de la respectiva prenda. En caso que el



    patrimonio del deudor                                                                  o           codeudor                             disminuya                              por




    cualquier circunstancia durante la vigencia del contrato de



    prenda, la Administradora estará facultada para solicitar




    garantías adicionales.
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