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Asimismo, el adherente deberá presentar como garantía
adicional, a satisfacción de la Administradora, un
codeudor solidario, cuando los bienes del Adjudicatario
no resulten suficientes para la cobertura y respaldo del
Grupo, según lo que se establece a continuación. El valor
de los bienes del deudor y/o del codeudor no deberá ser
inferior a tres veces el monto de la deuda al tiempo de la
suscripción de la respectiva prenda. En caso que el
patrimonio del deudor o codeudor disminuya por
cualquier circunstancia durante la vigencia del contrato de
prenda, la Administradora estará facultada para solicitar
garantías adicionales.