Page 9 - Presentación de PowerPoint
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A                 los                       efectos                                     de                    poder                                 accionar




     judicialmente en jurisdicción extraña al





     domicilio del deudor y como condición





     para ello, la Administradora deberá intimar





     al                  adjudicatario                                                         moroso                                        y                 a                 los





     codeudores por dos veces al domicilio




     previsto en el artículo 25, con un período





     intermedio de por lo menos 15 días entre





     ambas notificaciones
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