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A los efectos de poder accionar
judicialmente en jurisdicción extraña al
domicilio del deudor y como condición
para ello, la Administradora deberá intimar
al adjudicatario moroso y a los
codeudores por dos veces al domicilio
previsto en el artículo 25, con un período
intermedio de por lo menos 15 días entre
ambas notificaciones