Page 19 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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Audiencia  Provincial  de  Madrid  de  fecha  22  de  julio  de  2016.
                   Sección 28.

                   Audiencia Provincial de la Rioja de fecha 27 de diciembre de 2016
                   Roj: SAP LO 443/2016

                   Audiencia Provincial de Zamora de fecha 20 de diciembre de 2016
                   Roj: SAP ZA 418/2016

                   Audiencia Provincial de Toledo de fecha 10 de enero de 2017.

                   Audiencia Provincial de Valencia  de 7 de febrero de 2017. Sección
                   9ª Rollo 2441/2016.

                                                           VIII
                   CUANTIA.-De conformidad con el  artículo 253.3 de la  LEC, la cuantía
                   del  presente  procedimiento  es  INDETERMINADA,  por  cuanto

                   tratándose  de  una  clausula  operativa  y  cuyos  efectos,  en  caso  de
                   estimarse  la  nulidad,  dependen  de  la  variabilidad  de  los  índices  de
                   referencia  y  tipos  de  interés,  es  imposible  determinar  la  incidencia
                   cuantitativa de la cláusula objeto de la presente demanda.

                                                             IX

                    COSTAS.-  De  conformidad  con  los  artículos 394  y  siguientes  de  la
                   LEC.


                   Por todo ello,

                   AL  JUZGADO  SUPLICO:  Que  teniendo  por  presentado  este  escrito,
                   junto con sus copias, me tenga por comparecido y parte y por instada
                   DEMANDA  DE  JUICIO  ORDINARIO  EN  ACCION  INDIVIDUAL  DE

                   NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, contra la
                   entidad  CAJAMAR  CAJA  RURAL,  SOCIEDAD  COOPERATIVA  DE
                   CREDITO,  y  tras  los  trámites  procesales  oportunos  dicte  Sentencia
                   por la que DECLARE:

                   a)-La nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del
                   interés,  declarando  que  la  entidad  proceda  devolución  de  aquellas
                   cantidades  abonadas  indebidamente  por  mi  mandante  durante  la
                   aplicación de dicha cláusula, desde el inicio de la relación contractual,
                   más el interés legal del dinero desde el momento en que se materializó




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