Page 19 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de julio de 2016.
Sección 28.
Audiencia Provincial de la Rioja de fecha 27 de diciembre de 2016
Roj: SAP LO 443/2016
Audiencia Provincial de Zamora de fecha 20 de diciembre de 2016
Roj: SAP ZA 418/2016
Audiencia Provincial de Toledo de fecha 10 de enero de 2017.
Audiencia Provincial de Valencia de 7 de febrero de 2017. Sección
9ª Rollo 2441/2016.
VIII
CUANTIA.-De conformidad con el artículo 253.3 de la LEC, la cuantía
del presente procedimiento es INDETERMINADA, por cuanto
tratándose de una clausula operativa y cuyos efectos, en caso de
estimarse la nulidad, dependen de la variabilidad de los índices de
referencia y tipos de interés, es imposible determinar la incidencia
cuantitativa de la cláusula objeto de la presente demanda.
IX
COSTAS.- De conformidad con los artículos 394 y siguientes de la
LEC.
Por todo ello,
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito,
junto con sus copias, me tenga por comparecido y parte y por instada
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN ACCION INDIVIDUAL DE
NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, contra la
entidad CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
CREDITO, y tras los trámites procesales oportunos dicte Sentencia
por la que DECLARE:
a)-La nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del
interés, declarando que la entidad proceda devolución de aquellas
cantidades abonadas indebidamente por mi mandante durante la
aplicación de dicha cláusula, desde el inicio de la relación contractual,
más el interés legal del dinero desde el momento en que se materializó
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