Page 17 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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hablando de un préstamo de 600.000 € a un plazo de  20 años. Por
                   tanto, no modula la gravedad del incumplimiento, pudiendo ejercitarse
                   por  el  mero  incumplimiento  parcial,  motivos  por  los  que  debe
                   declararse nula.

                    En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de
                   vencimiento anticipado, debe suponer única y exclusivamente, que se
                   tenga dicha cláusula por no puesta.

                     A estos hechos le son de aplicación los siguientes

                                 F U N D A M E N T O  S    D E   D E R E C H O

                                                              I

                    CAPACIDAD,   LEGITIMACION  Y  REPRESENTACIÓN  PROCESAL.-
                   Artículo 6.1.3 de la LEC . Art. 10 de la LEC. Art. 9  de la ley 7/1998 de
                   13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación. Art. 7 de
                   la LEC en relación con el artículo 31.1 del mismo cuerpo legal.

                                                             II

                    COMPETENCIA  OBJETIVA  Y  TERRITORIAL.-Art. 85.1  de  la  LOPJ  que
                   atribuye  la  competencia  a  los  juzgados  de  primera  instancia  tras  la
                   entrada  en  vigor  de  la  modificación  del  artículo  86  ter   apartado  2
                   dispuesta por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio, apartado 23 de
                   su  artículo  único.  Artículo  45  que  define  la  competencia  de  los
                   Juzgados  de  Primera  instancia,  en  la  nueva  redacción  dispuesta  por
                   de  la  Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.  El  Art. 52.1.14  de  la  LEC,
                   determinando  la  competencia  del  juzgado  de  primera  instancia
                   correspondiente al domicilio del demandante.

                                                            III

                    PROCEDIMIENTO.-Arts. 248.2.1 y 249.1.5 de la LEC que establecen la
                   tramitación por juicio Ordinario de conformidad con los artículos 399 y
                   concordantes de la LEC.

                                                             IV

                    FONDO DEL ASUNTO.-

                    -  La  Ley 7/1998 de 13 de abril  de  Condiciones  Generales  de  la
                   Contratación.

                   - Código Civil. Con especial referencia a los artículo 1258, 1259, 1261,
                   1265, 1300 y 1303.

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