Page 12 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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incomprensible  por lo que hay que concluir que no puede incorporarse
                   válidamente al contrato, no sólo por el error en el consentimiento al no
                   firmar  el  Administrador  único  de  la  sociedad  sino,  además  por  no
                   superar el control de incorporación.

                    Un último apunte en relación a la publicidad e información previa: No
                   se  puede  considerar  suficiente  ni  supeditar  dicha  información  a  la
                   comparecencia ante notario para otorgamiento de la escritura, ya que
                   ello  no  solo  no  implica  la  negociación  de  esa  cláusula,  pues  la
                   comparecencia  de  los  prestatarios  en  el  notario  acontece  cuando  la
                   escritura  ya  está  redactada  y  lista  para  firmar;  sino  también  que  en

                   ese  momento  ya  no  hay  posibilidad  de  discutir  y  aun  menos  de
                   determinar las cláusulas que se incluyen o no. En conclusión, la firma
                   notarial se limita a una aceptación del clausulado impuesto sin que ello
                   implique  ni  signifique  información  ni  negociación  previa  ni
                   individualizada de ninguna de las cláusulas, tal y como dispone la STS
                   8/9/2014. Por tanto y desde agosto de 2009 mi mandante, a pesar de
                   haber  concertado  una  hipoteca  a  interés  variable  Euribor  +  1,500,
                   tiene sin haber sido informado  una hipoteca a interés fijo del  3,25 %.
                   Adjunto  y  presento  como  documento  nº  15  uno  de  los  recibos  de

                   préstamo abonados por mi mandante con la imposición del interés del
                   3,25 %.
                    Asimismo existe una evidente irregularidad en la página del préstamo
                   hipotecario  nº  35  al  indicarse,  para  el  caso  de  compraventa  la

                   imposición de una cláusula de subrogación que debe indicar que: “La
                   parte  compradora  conoce  todas  las  cláusulas  del  préstamo  y  de  la
                   hipoteca  que  grava  el  inmueble  transmitido  y,  especialmente,  las  de
                   cuantía,  interés  pactado,  cláusula  de  revisión  variable,  duración  del
                   préstamo  ,  periodicidad  y  cuantía  de  los  reembolsos  de  capital  e
                   intereses, y acepta como domicilio para notificaciones el que fije como
                   suyo  en  esta  escritura,  y  acepta,  de  forma  especial,  las  causas  de
                   resolución del préstamo e hipoteca”. Por tanto, nada se dice respecto
                   del  interés  mínimo  a  aplicarse,  tan  sólo  se  habla  de  la  cláusula  de

                   revisión  variable.  Claramente  se  aprecia  de  nuevo  el  oscurantismo
                   respecto al interés mínimo, contraviniendo lo dispuesto en la Circular
                   5/1994 respecto a la información a realizar en caso de subrogación del
                   préstamo hipotecario en la norma sexta bis.





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