Page 12 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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incomprensible por lo que hay que concluir que no puede incorporarse
válidamente al contrato, no sólo por el error en el consentimiento al no
firmar el Administrador único de la sociedad sino, además por no
superar el control de incorporación.
Un último apunte en relación a la publicidad e información previa: No
se puede considerar suficiente ni supeditar dicha información a la
comparecencia ante notario para otorgamiento de la escritura, ya que
ello no solo no implica la negociación de esa cláusula, pues la
comparecencia de los prestatarios en el notario acontece cuando la
escritura ya está redactada y lista para firmar; sino también que en
ese momento ya no hay posibilidad de discutir y aun menos de
determinar las cláusulas que se incluyen o no. En conclusión, la firma
notarial se limita a una aceptación del clausulado impuesto sin que ello
implique ni signifique información ni negociación previa ni
individualizada de ninguna de las cláusulas, tal y como dispone la STS
8/9/2014. Por tanto y desde agosto de 2009 mi mandante, a pesar de
haber concertado una hipoteca a interés variable Euribor + 1,500,
tiene sin haber sido informado una hipoteca a interés fijo del 3,25 %.
Adjunto y presento como documento nº 15 uno de los recibos de
préstamo abonados por mi mandante con la imposición del interés del
3,25 %.
Asimismo existe una evidente irregularidad en la página del préstamo
hipotecario nº 35 al indicarse, para el caso de compraventa la
imposición de una cláusula de subrogación que debe indicar que: “La
parte compradora conoce todas las cláusulas del préstamo y de la
hipoteca que grava el inmueble transmitido y, especialmente, las de
cuantía, interés pactado, cláusula de revisión variable, duración del
préstamo , periodicidad y cuantía de los reembolsos de capital e
intereses, y acepta como domicilio para notificaciones el que fije como
suyo en esta escritura, y acepta, de forma especial, las causas de
resolución del préstamo e hipoteca”. Por tanto, nada se dice respecto
del interés mínimo a aplicarse, tan sólo se habla de la cláusula de
revisión variable. Claramente se aprecia de nuevo el oscurantismo
respecto al interés mínimo, contraviniendo lo dispuesto en la Circular
5/1994 respecto a la información a realizar en caso de subrogación del
préstamo hipotecario en la norma sexta bis.
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