Page 8 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
P. 8
la necesidad de concluir las obras del salón de eventos , tanto por la
necesidad de cancelación del resto de préstamos hipotecarios y
personales concertados , como que se solicitó a otras entidades
bancarias el repetido préstamo. Así consta al folio 7 a 9 el contrato de
arrendamiento que el padre del administrador y socio único, también
avalista en esta operación Don Francisco Rodríguez Martinez tiene de
uno de los locales hipotecados con la entidad Banco de Andalucía sa.
Asimismo figura en el informe de tasación al folio 156 y siguientes del
documento nº 9 el informe de tasación de dicho local con una
fotografía del local arrendado por el Banco de Andalucía sa.
Por todo lo anterior, y de conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, el control de transparencia únicamente opera en las
relaciones en las que una parte sea consumidor, por lo que el control
de nulidad -fuera de ése ámbito- deberá sujetarse a las normas
generales de nulidad contractual, disponiendo que puede declararse la
nulidad de una condición general abusiva cuando ésta sea contraria a
la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y
obligaciones de las partes.
En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo.
Sala de lo Civil Sentencia números. 367/2016, de 3 de junio. Roj: STS
2550/2016, de 18 de enero de 2017 Roj: STS 123/2017 y de 20 de
enero de 2017 Roj: STS 124/2017.
Son de aplicación los arts. 1255, 1256 y 1258, 1259 y 1261 del
Código Civil, junto con el artículo 57 del Código de Comercio cuyo
incumplimiento deberá comportar la nulidad de la cláusula.
La buena fe contractual debe evitar que el adherente se represente de
forma errónea el objeto del contrato. El predisponente debe conseguir
que aquél conozca lo que es realmente objeto del contrato evitando
efectos “sorpresa” en la contratación mediante la oportuna información
previa al cliente de la entidad financiera.
Es por ello que la falta de información hacia el cliente puede
determinar la vulneración del principio de buena fe, de forma que si la
entidad puede acreditar que se informó clara y correctamente al
adherente de la existencia y carga de la cláusula suelo, éste no podrá
alegar un desequilibrio o la alteración del objeto del contrato tal y
como se le había representado.
8