Page 8 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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la necesidad de concluir las obras del salón de eventos , tanto por la
                   necesidad  de  cancelación  del  resto  de  préstamos  hipotecarios  y
                   personales  concertados  ,  como  que  se  solicitó  a  otras  entidades
                   bancarias el repetido préstamo. Así consta al folio 7 a 9 el contrato de
                   arrendamiento  que el padre del administrador y socio único, también
                   avalista en esta operación Don Francisco Rodríguez Martinez tiene de

                   uno de los locales hipotecados con la entidad Banco de Andalucía sa.
                   Asimismo figura en el informe de tasación al folio 156 y siguientes del
                   documento  nº  9  el  informe  de  tasación  de  dicho  local  con  una
                   fotografía del local arrendado por el Banco de Andalucía sa.

                    Por  todo  lo  anterior,  y  de  conformidad  con  la  jurisprudencia  del
                   Tribunal Supremo, el control de transparencia únicamente opera en las
                   relaciones en las que una parte sea consumidor, por lo que el control
                   de  nulidad  -fuera  de  ése  ámbito-  deberá  sujetarse  a  las  normas
                   generales de nulidad contractual, disponiendo que puede declararse la
                   nulidad de una condición general abusiva cuando ésta sea contraria a
                   la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y
                   obligaciones de las partes.

                    En  este  sentido  se  pronuncian  las  Sentencias  del  Tribunal  Supremo.
                   Sala de lo Civil Sentencia números. 367/2016, de 3 de junio. Roj: STS
                   2550/2016,  de  18 de  enero  de 2017 Roj:  STS 123/2017  y  de  20  de
                   enero de 2017 Roj: STS 124/2017.

                    Son  de  aplicación  los  arts.  1255,  1256  y  1258,  1259  y  1261  del
                   Código Civil,  junto  con  el  artículo 57  del  Código de Comercio  cuyo

                   incumplimiento deberá comportar la nulidad de la cláusula.
                    La buena fe contractual debe evitar que el adherente se represente de
                   forma errónea el objeto del contrato. El predisponente debe conseguir
                   que  aquél  conozca  lo  que  es  realmente  objeto  del  contrato  evitando

                   efectos “sorpresa” en la contratación mediante la oportuna información
                   previa al cliente de la entidad financiera.

                    Es  por  ello  que  la  falta  de  información  hacia  el  cliente  puede
                   determinar la vulneración del principio de buena fe, de forma que si la
                   entidad  puede  acreditar  que  se  informó  clara  y  correctamente  al
                   adherente de la existencia y carga de la cláusula suelo, éste no podrá
                   alegar  un  desequilibrio  o  la  alteración  del  objeto  del  contrato  tal  y
                   como se le había representado.



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