Page 6 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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aplicable a la fecha de la firma del préstamo hipotecario, era de
aplicación la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 que, en sus
artículos 3 a 5, dispone los actos preparatorios y la información previa
de la que deben disponer los clientes:
Un folleto informativo que identifique el préstamo (denominación,
moneda y cuantía máxima respecto del valor de tasación del
inmueble), el plazo y periodicidad de pagos, los tipos de interés
(modalidades, aplicables, índices de referencia, y plazos de revisión),
así como las comisiones aplicables, los gastos a cargo del prestatario
y, finalmente a título orientativo el importe de las cuotas periódicas.
La oferta vinculante que deberá entregarse por escrito, y especificará,
en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las
cláusulas financieras indicadas en el anexo II de la Orden que obrarán
en la escritura de préstamo. Asimismo se hará constar el derecho del
prestatario a examinar el proyecto de documento contractual, con una
antelación mínima de tres días a la fecha de la firma.
Llegados a este punto debemos invocar no solo la Orden Ministerial de
5 de mayo de 1994, sino también la Circular del Banco de España
5/1994 de 22 de julio, BOE de 3 de agosto y el artículo 48.2 de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
las entidades de crédito letra h), en el apartado 2 "Determinar la
información mínima que las entidades de crédito deberán facilitar a
sus clientes con antelación razonable a que estos asuman cualquier
obligación contractual con la entidad o acepten cualquier contrato u
oferta de contrato, así como las operaciones o contratos bancarios en
que tal información pre-contractual será exigible. Dicha
información tendrá por objeto permitir al cliente conocer las
características esenciales de los productos propuestos y
evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda
verse afectada, a su situación financiera."
Se concluye, por tanto, que no se ha superado el control de
incorporación toda vez que Cajamar no cumplió con todos los
requisitos formales establecidos.
B.- Irregularidades en la documentación aportada por la entidad
bancaria. La documentación aportada por la entidad bancaria, que se
ha adjuntado como documento nº 9 adolece de claras irregularidades.
Al folio 2 de dicho documento número 9, solicitud de información para
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