Page 6 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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aplicable  a  la  fecha  de  la  firma  del  préstamo  hipotecario,  era  de
                   aplicación  la  Orden  Ministerial  de  5  de  mayo  de  1994  que,  en  sus
                   artículos 3 a 5, dispone los actos preparatorios y la información previa
                   de la que deben disponer los clientes:

                   Un  folleto  informativo  que  identifique  el  préstamo  (denominación,
                   moneda  y  cuantía  máxima  respecto  del  valor  de  tasación  del
                   inmueble),  el  plazo  y  periodicidad  de  pagos,  los  tipos  de  interés
                   (modalidades, aplicables, índices de referencia, y plazos de revisión),
                   así como las comisiones aplicables, los gastos a cargo del prestatario
                   y, finalmente a título orientativo el importe de las cuotas periódicas.

                    La oferta vinculante que deberá entregarse por escrito, y especificará,

                   en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las
                   cláusulas financieras indicadas en el anexo II de la Orden que obrarán
                   en la escritura de préstamo. Asimismo se  hará constar el derecho del
                   prestatario a examinar el proyecto de documento contractual, con una
                   antelación mínima de tres días a la fecha de la firma.

                   Llegados a este punto debemos invocar no solo la Orden Ministerial de
                   5  de  mayo  de  1994,  sino  también  la  Circular  del  Banco  de  España
                   5/1994  de  22  de  julio,  BOE  de  3  de  agosto  y    el  artículo 48.2  de  la
                   Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
                   las  entidades  de  crédito  letra  h),  en  el  apartado  2  "Determinar  la
                   información  mínima  que  las  entidades  de  crédito  deberán  facilitar  a
                   sus clientes con antelación razonable a que estos asuman cualquier
                   obligación  contractual  con  la  entidad  o  acepten  cualquier  contrato  u

                   oferta de contrato, así como las operaciones o contratos bancarios en
                   que  tal  información  pre-contractual  será  exigible.  Dicha
                   información  tendrá  por  objeto  permitir  al  cliente  conocer  las
                   características  esenciales  de  los  productos  propuestos  y
                   evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda
                   verse afectada, a su situación financiera."

                    Se  concluye,  por  tanto,  que  no  se  ha  superado  el  control  de
                   incorporación  toda  vez  que  Cajamar  no  cumplió  con  todos  los
                   requisitos formales establecidos.

                    B.-  Irregularidades  en  la  documentación  aportada  por  la  entidad
                   bancaria. La documentación aportada por la entidad bancaria, que se
                   ha adjuntado como documento nº 9  adolece de claras irregularidades.
                   Al folio 2 de dicho documento número 9, solicitud de información para

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