Page 10 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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especialmente en relación con el contrato de seguro), conforme a la
que son inválidas aquellas estipulaciones que, a tenor de las
circunstancias y la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el
adherente no podía haberlas previsto razonablemente. Que, a su vez,
conecta con la mención de la exposición de motivos LCGC al abuso de
posición dominante, en el sentido de que el predisponente hace un mal
uso de su capacidad de imposición de las condiciones generales para
introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato”.
Cuarto.- Irregularidades de la escritura de préstamo hipotecario
aportada como documento nº 1. La escritura de préstamo hipotecaria
aportada tiene una serie de irregularidades que acreditan que en
modo alguno pudo ser revisada por mi mandante, ni incluso fueron
detectadas por el Notario y ello nos lleva a la conclusión que fue
impuesta por los servicios jurídicos de la entidad bancaria hoy
demandada. Nótese la fecha de la firma, 18 de agosto de 2005
jueves, día anterior al comienzo de la feria de Almería. Ello implica que
tanto en la notaría como en la entidad bancaria, la cantidad de
personas que estarían de vacaciones hace suponer que el préstamo no
estuviese a disposición de mi mandante para su revisión al igual de la
carencia de la oferta vinculante indicada. El primer error importante
que se detecta es en cuanto a la intervención de las personas que
comparecen. Así, al folio 2 de dicha escritura se indica que Don Rubén
Rodríguez interviene: “En su propio nombre y derecho, y además lo
hace, en nombre y representación: A) Como Administrador único de
Hostelería Rubén Rodríguez sl., de nacionalidad española y duración
indefinida, con domicilio en Alhama de Almería, Calle Médicos
Cristóbal Rodríguez 6; constituida en escritura autorizada por el
Notario de Almería, Don Salvador Torres Escámez, el día trece de
febrero de dos mil dos bajo el número 222 de su protocolo…” Como se
puede apreciar tanto en la escritura de poder para pleitos aportado de
la mercantil, como la escritura de constitución y el informe de axesor
(documentos nº 2 y 3 de la demanda) se acredita que el administrador
de la entidad mercantil actora es Don Francisco Rodríguez López y no
Don Rubén Rodríguez López como figura en el préstamo hipotecario.
En este sentido mi mandante a los efectos del artículo 1259 del
Código civil ratifica la validez del contrato de préstamo con las únicas
excepciones que son objeto de este procedimiento, esto es, la
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