Page 10 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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especialmente  en  relación  con  el  contrato  de  seguro),  conforme  a  la
                   que  son  inválidas  aquellas  estipulaciones  que,  a  tenor  de  las
                   circunstancias  y  la  naturaleza  del  contrato,  son  tan  insólitas  que  el
                   adherente no podía haberlas previsto razonablemente. Que, a su vez,
                   conecta con la mención de la exposición de motivos LCGC al abuso de
                   posición dominante, en el sentido de que el predisponente hace un mal

                   uso de su capacidad de imposición de las condiciones generales para
                   introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato”.
                   Cuarto.-    Irregularidades  de  la  escritura  de  préstamo  hipotecario
                   aportada como documento nº 1.  La escritura de préstamo hipotecaria

                   aportada    tiene  una  serie  de  irregularidades  que  acreditan  que  en
                   modo  alguno  pudo  ser  revisada  por  mi  mandante,  ni  incluso  fueron
                   detectadas  por  el  Notario    y  ello  nos  lleva  a  la  conclusión  que  fue
                   impuesta  por  los  servicios  jurídicos  de  la  entidad  bancaria  hoy
                   demandada.  Nótese  la  fecha  de  la  firma,            18  de  agosto  de  2005
                   jueves, día anterior al comienzo de la feria de Almería. Ello implica que
                   tanto  en  la  notaría  como  en  la  entidad  bancaria,  la  cantidad  de
                   personas que estarían de vacaciones hace suponer que el préstamo no
                   estuviese a disposición de mi mandante para su revisión al igual de la

                   carencia  de  la  oferta  vinculante  indicada.  El  primer  error  importante
                   que  se  detecta  es  en  cuanto  a  la  intervención  de  las  personas  que
                   comparecen. Así, al folio 2 de dicha escritura se indica que Don Rubén
                   Rodríguez  interviene: “En su propio nombre y derecho, y además lo
                   hace, en nombre y representación: A) Como Administrador único  de
                   Hostelería  Rubén  Rodríguez  sl.,  de  nacionalidad  española  y  duración
                   indefinida,  con  domicilio  en  Alhama  de  Almería,  Calle  Médicos
                   Cristóbal  Rodríguez  6;  constituida  en  escritura  autorizada  por  el
                   Notario  de  Almería,  Don  Salvador  Torres  Escámez,  el  día  trece  de
                   febrero de dos mil dos bajo el número 222 de su protocolo…”  Como se
                   puede apreciar tanto en la escritura de poder para pleitos  aportado de

                   la mercantil, como la escritura de constitución y el informe de axesor
                   (documentos nº 2 y 3 de la demanda) se acredita que el administrador
                   de la entidad mercantil actora es Don Francisco Rodríguez López y no
                   Don Rubén Rodríguez López como figura en el préstamo  hipotecario.
                   En  este  sentido  mi  mandante  a  los  efectos  del  artículo  1259    del
                   Código civil ratifica la validez del contrato de préstamo  con las únicas
                   excepciones    que  son  objeto  de  este  procedimiento,  esto  es,  la




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