Page 5 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la declaración
                   de  cláusulas  abusivas  fuera  del  ámbito  de  la  protección  a  los
                   consumidores, reconoce la procedencia del control de incorporación de
                   las  cláusulas,  de  conformidad  con  los  artículos  5  y  7  de  la  Ley  de
                   Condiciones  Generales  para  la  Contratación,  así  como  el  control  y
                   nulidad  de  aquellas  Condiciones  Generales  entre  empresarios  cuando

                   no  se  cumplan  los  requisitos  de  buena  fe  contractual  y  exista  abuso
                   por la posición dominante de una de las partes. Esto es, justamente lo
                   que vamos a tratar de demostrar.
                   Tercero.-  Actos previos a la firma del préstamo hipotecario objeto de

                   la  litis.  Al  objeto  de  conocer  todos  los  antecedentes  con  los  que
                   contaba la entidad  Cajamar, hoy demandada, se instó el 16 de junio
                   de  2017  demanda  para  la  práctica  de  Diligencias  Preliminares  con
                   objeto  de  conocer  la  totalidad  de  la  documentación  que  fue  utilizada
                   por la entidad financiera para aprobar la operación. Adjunto y presento
                   como  documento  nº  7  la  demanda  referida.    Con  fecha  cuatro  de
                   septiembre  de  2017  fue  dictado  Auto  por  el  Juzgado  de  Primera
                   Instancia nº 7 de Almeria por el que se admitía a trámite la demanda
                   en solicitud de Diligencias Preliminares  contra la entidad bancaria hoy

                   demandada por la que  se le requería la exhibición de: “la totalidad de
                   los documentos bancarios, o de cualquier tipo, que fueron utilizados en
                   la  concesión  y  aprobación  del  crédito  referido,  del  cual  se  adjunta
                   copia,  así  como  cualquier  tipo  de  documento,  firmado  o  no,  por  mi
                   representado  y  vinculado,  de  forma  directa  o  indirecta,  con  las
                   concesión  de  la  operación  de  crédito  antes  referida,  a  quien  se
                   pretende  demandar,  la  cual  deberá  citarse  debidamente  para  que
                   comparezca en la sede de ese Juzgado a realizar tal exhibición, y con
                   citación de las partes para la exhibición de tales documentos”. Adjunto
                   y  presento  como  documento  nº  8  el  Auto  referido.  Con  fecha  15  de
                   marzo  de  2018  tuvo  lugar  la  comparecencia  en  la  que  la  entidad

                   Cajamar  aportaba  la  documentación  requerida.  Adjunto  y  presento
                   como  documento  nº  9    la  referida  documentación  que  pasamos
                   pormenorizadamente a comentar.

                     A.-  Vulneración de la normativa bancaria aplicable a la fecha de la
                   firma  del  préstamo  hipotecario,  en  particular  ausencia  de  oferta
                   vinculante. Serán igualmente nulas, de conformidad con el art. 8 LCGC
                   aquellas cláusulas que contradigan normas imperativas o prohibitivas,
                   en  perjuicio  del  adherente.  En  relación  a  la  normativa  bancaria

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