Page 5 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la declaración
de cláusulas abusivas fuera del ámbito de la protección a los
consumidores, reconoce la procedencia del control de incorporación de
las cláusulas, de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley de
Condiciones Generales para la Contratación, así como el control y
nulidad de aquellas Condiciones Generales entre empresarios cuando
no se cumplan los requisitos de buena fe contractual y exista abuso
por la posición dominante de una de las partes. Esto es, justamente lo
que vamos a tratar de demostrar.
Tercero.- Actos previos a la firma del préstamo hipotecario objeto de
la litis. Al objeto de conocer todos los antecedentes con los que
contaba la entidad Cajamar, hoy demandada, se instó el 16 de junio
de 2017 demanda para la práctica de Diligencias Preliminares con
objeto de conocer la totalidad de la documentación que fue utilizada
por la entidad financiera para aprobar la operación. Adjunto y presento
como documento nº 7 la demanda referida. Con fecha cuatro de
septiembre de 2017 fue dictado Auto por el Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Almeria por el que se admitía a trámite la demanda
en solicitud de Diligencias Preliminares contra la entidad bancaria hoy
demandada por la que se le requería la exhibición de: “la totalidad de
los documentos bancarios, o de cualquier tipo, que fueron utilizados en
la concesión y aprobación del crédito referido, del cual se adjunta
copia, así como cualquier tipo de documento, firmado o no, por mi
representado y vinculado, de forma directa o indirecta, con las
concesión de la operación de crédito antes referida, a quien se
pretende demandar, la cual deberá citarse debidamente para que
comparezca en la sede de ese Juzgado a realizar tal exhibición, y con
citación de las partes para la exhibición de tales documentos”. Adjunto
y presento como documento nº 8 el Auto referido. Con fecha 15 de
marzo de 2018 tuvo lugar la comparecencia en la que la entidad
Cajamar aportaba la documentación requerida. Adjunto y presento
como documento nº 9 la referida documentación que pasamos
pormenorizadamente a comentar.
A.- Vulneración de la normativa bancaria aplicable a la fecha de la
firma del préstamo hipotecario, en particular ausencia de oferta
vinculante. Serán igualmente nulas, de conformidad con el art. 8 LCGC
aquellas cláusulas que contradigan normas imperativas o prohibitivas,
en perjuicio del adherente. En relación a la normativa bancaria
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