Page 3 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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Es de destacar, como haremos mención a posteriori, que ni tan
siquiera se le dio documento alguno sobre la oferta ni sobre las
condiciones del préstamo. La desinformación fue absoluta. No se le
entregó la preceptiva oferta vinculante, requisito de obligado
cumplimiento. No se le dieron opciones, ni explicaciones sobre otros
tipos de préstamos. No se le hicieron simulaciones del desarrollo del
contrato si variaban los tipos de interés, ni se le indicó que pese a
estar referenciado al Euribor, su préstamo tenía ciertos límites. En
ningún momento la entidad prestamista le informó de la existencia de
la cláusula limitativa del interés mínimo y mucho menos de la
dimensión jurídica y económica de la misma.
Pese a la carga de la prueba, que originariamente debe recaer en esta
parte, lo cierto es que los únicos documentos que se aportan son los
recabados vía diligencias preliminares a la entidad hoy demandada.
Todo lo anterior no es óbice, tal y como señala la sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en el fundamento 201, que
no podamos aplicar, el control de incorporación, que opera ante
cualquier cláusula contractual, que sea condición general,
independientemente de la condición del adherente:
«En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre
empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las
condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su
incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC -"la
redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de
transparencia, claridad, concreción y sencillez" -, 7 LCGC -"no
quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones
generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de
conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato
[...]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles
[...]"-».
Tal y como contempla el artículo 1 de la Ley 7/1998 LCGC el
préstamo hipotecario objeto del presente procedimiento es un contrato
de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente
y cuya incorporación al contrato ha sido “impuesta por una de las
partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a
una pluralidad de contratos”. Asimismo, el mismo artículo estipula que
“El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias
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