Page 9 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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El  adherente  debe  ser  objeto  de  protección  al  ser  la  parte  débil  del
                   contrato cuando haya desequilibrio entre las prestaciones y frustración
                   de las legítimas expectativas que le ofrecieron al suscribir el contrato.

                    Tal  y  como  expone  el  TS en su sentencia de 3 de junio de 2016,  la
                   nulidad por vulneración del principio de buena fe: “Es defendible, para
                   las cláusulas que suponen un  desequilibrio  de la posición contractual
                   del  adherente,  es  decir  que  modifican  subrepticiamente  el  contenido
                   que el adherente había podido representarse como pactado conforme
                   a  la  propia  naturaleza  y  funcionalidad  del  contrato;  en  el  sentido  de
                   que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la

                   predisposición,  imposición  y  falta  de  negociación  de  cláusulas  que
                   perjudican al adherente”.

                    En  definitiva,  el  artículo 1258  del  Código Civil,  lo  que  pretende  es
                   evitar efectos sorprendentes para el adherente, que no se desprendan
                   o sean debidamente explicados y conocidos de forma previa a la firma
                   del contrato.

                    Si  el  adherente,  de  esa  información  previa  dada  por  la  entidad,  no
                   puede  saber  que  su  préstamo  puede  ser  un  préstamo  de  interés
                   limitado  a  la  baja  o,  incluso,  un  préstamo  solo  variable  al  alza,
                   deberemos entender que esa cláusula no fue redactada al amparo del
                   principio  de  la  buena  fe,  ya  que  esa  cláusula  vulnera  la  legítima
                   expectativa que -con la firma del contrato- tuvo el prestatario.

                    Llegados  a  este  extremo,  al  considerar  que  no  hubo  buena  fe  en  la
                   contratación, deberemos comprobar si la cláusula impuesta supone un
                   desequilibrio  entre  los  derechos  y  obligaciones  de  las  partes,  en
                   perjuicio del adherente.

                    De estimarse ambos requisitos, la cláusula deberá ser declarada nula.

                    En  este  sentido  se  pronuncia  la  Sentencia  del  Tribunal  Supremo  de
                   fecha 18 de enero de 2017 cuando dispone:

                   “Con  la  limitación  que  conlleva  el  control  sobre  el  precio  (interés
                   remuneratorio),  en  el  supuesto  específico  de  la  denominada  cláusula
                   suelo,  el  carácter  sorpresivo  contrario  a  la  buena  fe  vendría
                   determinado  por  la  contradicción  entre  la  concertación  de  un  interés
                   variable  y  la  limitación  a  dicha  variabilidad  proveniente  de  una

                   condición general. Entronca este criterio con la regla de las «cláusulas
                   sorprendentes»  (desarrollada  jurisprudencialmente  en  otros  ámbitos,

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