Page 11 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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cláusula  de  limitación  del  interés,  el  interés  de  demora  indicado  y  la
                   cláusula de vencimiento anticipado que se dirá.

                     La  estipulación  primera    y  segunda  de  las  claúsulas  financieras
                   manifiestan  haber  otorgado  un  préstamo  de  600.000  €.  De  dicha
                   cantidad  se  cancelaron  dos  préstamos  hipotecarios  concertados  con
                   anterioridad  sin  que  en  los  mismos  figurase  claúsula  suelo  alguna.
                   Adjunto  y  presento  como  documentos  números  11  y  12  préstamos
                   hipotecarios concertados con las entidades la Caixa y Bancaja, y como
                   documentos nº 13 y 14 escrituras de cancelación hipotecaria firmada
                   el  mismo  día  18  de  agosto  de  2005  donde  las  referidas  entidades

                   reconocen haber  recibido la totalidad del préstamo concertado.

                    La  estipulación  cuarta  regula  los  intereses  ordinarios  con  una
                   terminología  no  sólo  confusa,  sino  que  contempla  términos  y
                   tecnicismos de difícil comprensión.
                   La  cláusula,  ocupa  la  no  despreciable  cantidad  de  casi  5  páginas  del

                   documento,  llenas  de  fórmulas,  tecnicismos  y  números,  que  hacen
                   muy difícil la lectura para los no expertos en la materia, incluyéndose
                   en la cláusula el tipo de interés fijo a aplicar durante los doce primeros
                   meses, luego el tipo de interés variable junto al  denominado tipo de
                   interés  de  referencia,  así  como  las  distintas  formas  de  calcular  los
                   tipos  de  interés  sustitutivos  al  de  referencia,  el  supuesto  de  cómo
                   proceder  en  concretas  circunstancias  a  determinar  un  nuevo  tipo  de
                   interés    y  como  oponerse  al  mismo  por  el  prestatario.  Asimismo  se
                   determina  como  calcular  el  importe  absoluto  de  los  intereses

                   devengados  mediante  fórmula  matemática  para  concluir  las  casi  5
                   páginas de clausula indicando: “No obstante lo anterior, se establece
                   que  en  las  revisiones  el  tipo  de  interés  nominal  aplicable  no  será
                   superior  al  15,000  por  cien  anual,  salvo  que  resulte  de  aplicar  por
                   penalizaciones por demora, ni inferior al 3,250 por cien anual”.

                    A  mayor  abundamiento,  la  limitación  al  tipo  de  interés  tiene  una
                   redacción oscura, dado que no termina de entenderse  a que se refiere
                   al  indicar    “ni  inferior  al  3,250  por  cien  anual”  puesto  que  parece
                   referirse a las penalizaciones por  demora. Tampoco se  destaca en el
                   texto  esta  importante  limitación  al  tipo  de  interés  en  negrita,
                   resultando tan solo el número 15,000 y 3,250.  Cuando lo lógico sería
                   destacar  el    límite  impuesto  en  esta  cláusula,  en  letra  destacada
                   dentro  del  texto.  No  solo  es  oscura  sino  también  ambigua  e


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