Page 13 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
P. 13
Otra irregularidad que se comete en el préstamo hipotecario, está en
la página 39 donde se indica que el interés variable no podrá exceder
del quince por ciento, silenciado que ese interés variable no podrá ser
inferior al 3,250 %.
Asimismo se manifiesta en la página 63 y 64 de Advertencias
Notariales se dice por el Notario: “En relación con las disposiciones de
la normativa aplicable sobre transparencia financiera de los préstamos
hipotecarios, hago constar: A) Que en la medida de mis posibilidades,
he hecho las siguientes COMPROBACIONES: 1) No existe discrepancia
entre la oferta vinculante y las claúsulas financieras de la presente
escritura”. Tal y como se ha manifestado ut supra, NO EXISTE PARA
ESTA OPERACIÓN OFERTA VINCULANTE.
También se hecha de menos en esta página 64, que si bien se indica
por el notario que el tipo de interés aplicable durante el periodo inicial
es inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período
inicial el tipo de interés variable pactado para periodos posteriores.
Hubiera sido necesaria en aras al cumplimiento de las normas de
transparencia, informar del límite mínimo del tipo de interés situado al
3,25 %.
En definitiva y como argumento final, hay que considerar que a la
fecha de la firma de la presente escritura de hipoteca agosto de 2005,
momento en el que nada se sabía respecto a las comúnmente
denominadas “cláusulas suelo” hasta tal punto que su inclusión en las
escrituras no tenían en aquel momento la relevancia suficiente como
para informar de la misma. Las primeras demandas judiciales al
respecto se interponen en 2010 cuando comienzan las demandas
instando la nulidad de las mismas.
Quinto.- Requerimiento previo.- Mi mandante efectuó reclamación
ante la entidad hoy demandada en solicitud de la eliminación del límite
mínimo de interés. Solicitud que fue denegada por la entidad
aduciendo la no aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios al
préstamo hipotecario. Adjunto y presento como documento nº 16 la
contestación de la entidad hoy demandada.
En Conclusión:
De todo lo expuesto se desprende que la cláusula de limitación de los
tipos de interés incluida en el contrato objeto del presente
13