Page 13 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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Otra irregularidad que se comete en el préstamo hipotecario, está en
                   la página 39 donde se indica que el interés variable  no podrá exceder
                   del quince por ciento, silenciado que ese interés variable no podrá ser
                   inferior al 3,250 %.

                    Asimismo  se  manifiesta  en  la  página  63  y  64  de  Advertencias
                   Notariales se dice por el Notario: “En relación con las disposiciones de
                   la normativa aplicable sobre transparencia financiera de los préstamos
                   hipotecarios, hago constar:  A) Que en la medida de mis posibilidades,
                   he hecho las siguientes COMPROBACIONES: 1) No existe discrepancia
                   entre  la  oferta  vinculante  y  las  claúsulas  financieras  de  la  presente

                   escritura”. Tal y como se ha manifestado ut supra, NO EXISTE PARA
                   ESTA OPERACIÓN OFERTA VINCULANTE.

                     También se hecha de menos en esta página 64, que si bien se indica
                   por el notario que el tipo de interés aplicable durante el periodo inicial
                   es inferior al que resultaría  teóricamente de aplicar en  dicho período
                   inicial  el  tipo  de  interés  variable  pactado  para  periodos  posteriores.
                   Hubiera  sido  necesaria  en  aras  al  cumplimiento  de  las  normas  de
                   transparencia, informar del límite mínimo del tipo de interés  situado al
                   3,25 %.

                    En  definitiva  y  como  argumento  final,  hay  que    considerar  que  a  la
                   fecha de la firma de la presente escritura de hipoteca  agosto de 2005,
                   momento  en  el  que  nada  se  sabía  respecto  a  las  comúnmente
                   denominadas “cláusulas suelo” hasta tal punto que su inclusión en las
                   escrituras no tenían en aquel momento la relevancia suficiente como

                   para  informar    de  la  misma.  Las  primeras  demandas  judiciales  al
                   respecto  se  interponen  en  2010  cuando  comienzan  las  demandas
                   instando la nulidad de las mismas.
                    Quinto.-  Requerimiento  previo.-  Mi  mandante  efectuó  reclamación

                   ante la entidad hoy demandada en solicitud de la eliminación del límite
                   mínimo  de  interés.  Solicitud  que  fue  denegada  por  la  entidad
                   aduciendo  la  no  aplicación  de  la  Ley  de  Consumidores  y  Usuarios  al
                   préstamo  hipotecario.  Adjunto  y  presento  como  documento  nº  16  la
                   contestación de la entidad hoy demandada.

                    En Conclusión:

                    De todo lo expuesto se desprende que la cláusula de limitación de los
                   tipos  de  interés  incluida  en  el  contrato  objeto  del  presente


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