Page 8 - INVERNADEROS
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Suelo en el que se considera necesaria la preservación de su carácter rural por razones de sus valores, actuales
o potenciales, agrícolas, ganaderos o análogos, manteniendo estas características para el desarrollo de la
actividad agraria y potencialmente destinado a albergar la explotación agraria.
ARTÍCULO 4.- DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.-
A efectos de esta Ordenanza, se define la actividad agraria como el conjunto de trabajos que se requieren para
la obtención de productos agrícolas y ganaderos que se generan en los cultivos protegidos y su entorno.
ARTÍCULO 5.- DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA.-
Se entiende como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio
de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad
técnico-económica.
ARTÍCULO 6.- MATERIALES DE NORMAL USO DE LA EXPLOTACIÓN.-
Aquellas que por sus características, destino y cantidades forman parte del conjunto de la explotación en
cuanto a su actividad y condiciones en fase de producción.
ARTÍCULO 7.- TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN.-
Se entiende como titular de la explotación, conforme al art. 3.4 de la Ley 19/95 la persona física, ya sea en
régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que
ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios
empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la
gestión de la explotación.
ARTÍCULO 8.- INFRAESTRUCTURA VERDES.-
Infraestructura tipo seto o similar de especies vegetales autóctonas procedentes de viveros que no sean
reservorio de virosis y que la selección de especies presente una floración escalonada capaz de ofrecer recursos
alimenticios a la fauna auxiliar beneficiosa y/o refugio a lo largo de todo el año.
ARTÍCULO 9.- INVERNADERO.-
Se define como el recinto de material translúcido cerrado, además de en la propia cubierta, en las bandas, para
la protección de plantas donde se lleve a cabo la actividad agraria y de germinación de semillas para uso
propio.
De acuerdo con la norma Europea de Invernaderos. UNE-EN13031-1 se entiende por invernadero la estructura
utilizada para el cultivo y/o protección de plantas, que favorece la transmisión de la radiación solar bajo
condiciones controladas con el fin de mejorar el ambiente de desarrollo de las plantas, presentando tales
dimensiones que permita a las personas trabajar en su interior para el desarrollo de la actividad agraria.
A) Atendiendo a la estructura utilizada, podemos diferenciar entre:
1.-Invernaderos de estructura portante de compleja entidad: Son aquellos invernaderos multitunel, de
estructura prefabricada, mayoritariamente con perfiles de acero, diseñada mediante cálculo para el soporte de
cargas externas e internas; la fijación al suelo se realiza mediante la correspondiente cimentación.