Page 12 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 27.- COMPOSTAJE AGRARIO NO INDUSTRIAL O COMPOSTAJE
AGRARIO DOMÉSTICO.-
Tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables procedentes de la actividad agraria,
realizado en la propia explotación agraria en la que estos residuos se generan, para su aplicación como
enmienda orgánica en suelos agrícolas y destinados al autoconsumo.
ARTÍCULO 28.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA COMPOSTAJE.-
Se entenderá por declaración responsable, de acuerdo con la definición establecida en el art. 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
como el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad
o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
ARTÍCULO 29.- PRODUCTOS DE RETIRADA Y EXCEDENTES AGRÍCOLAS.-
A efectos de esta Ordenanza son aquellos productos generados en las centrales hortofrutícolas y/o en los
lugares donde se ejerza la actividad agraria, siempre y cuando se destinen a alimentación ganadera.
ARTÍCULO 30.- EMPLAZAMIENTO PARA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES.-
A efectos de esta Ordenanza se entiende por emplazamiento para alimentación de animales con productos de
retirada y excedentes agrícolas, aquellos lugares expresamente autorizados y con los requisitos que se
determinan por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31.- GANADERO.-
Persona física o jurídica, propietaria, poseedora y/o conductora de ganado, en cualquiera de sus regímenes de
tenencia o en tránsito en el término municipal de El Ejido y en régimen de estabulación o semiestabulación.
ARTÍCULO 32.- CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS.-
Centros destinados a manipulación y comercialización de los productos agrícolas que están sujetos a las
determinaciones de esta Ordenanza cuando destinen los productos de retirada y excedentes agrícolas para
alimentación ganadera y/o respecto a los residuos no peligrosos generados por su actividad.
ARTÍCULO 33.- EMISIÓN A LA ATMÓSFERA.-
Descarga a la atmósfera de forma continua o discontinua de materias, sustancias, directa o indirectamente de
cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
ARTÍCULO 34.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.-
La presencia en la atmósfera de materias y sustancias que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la
seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.