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ARTÍCULO 27.- COMPOSTAJE AGRARIO NO INDUSTRIAL O COMPOSTAJE
        AGRARIO DOMÉSTICO.-


        Tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables procedentes de la actividad agraria,
        realizado  en  la  propia  explotación  agraria  en  la  que  estos  residuos  se  generan,  para  su  aplicación  como
        enmienda orgánica en suelos agrícolas y destinados al autoconsumo.


        ARTÍCULO 28.- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA COMPOSTAJE.-


        Se entenderá por declaración responsable, de acuerdo con la definición establecida en el art. 69 de la Ley
        39/2015, de 1 de octubre de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
        como el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple
        con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad
        o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
        Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
        obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.


        ARTÍCULO 29.- PRODUCTOS DE RETIRADA Y EXCEDENTES AGRÍCOLAS.-


        A efectos de esta Ordenanza son aquellos productos generados en las centrales hortofrutícolas y/o en los
        lugares donde se ejerza la actividad agraria, siempre y cuando se destinen a alimentación ganadera.


        ARTÍCULO 30.- EMPLAZAMIENTO PARA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES.-


        A efectos de esta Ordenanza se entiende por emplazamiento para alimentación de animales con productos de
        retirada  y  excedentes  agrícolas,  aquellos  lugares  expresamente  autorizados  y  con  los  requisitos  que  se
        determinan por este Ayuntamiento.



        ARTÍCULO 31.- GANADERO.-


        Persona física o jurídica, propietaria, poseedora y/o conductora de ganado, en cualquiera de sus regímenes de
        tenencia o en tránsito en el término municipal de El Ejido y en régimen de estabulación o semiestabulación.


        ARTÍCULO 32.- CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS.-


        Centros destinados a manipulación  y  comercialización de los  productos  agrícolas  que  están  sujetos  a las
        determinaciones de esta Ordenanza cuando destinen los productos de retirada y excedentes agrícolas para
        alimentación ganadera y/o respecto a los residuos no peligrosos generados por su actividad.


        ARTÍCULO 33.- EMISIÓN A LA ATMÓSFERA.-


        Descarga a la atmósfera de forma continua o discontinua de materias, sustancias, directa o indirectamente de
        cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.


        ARTÍCULO 34.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.-


        La presencia en la atmósfera de materias y sustancias que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la
        seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
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