Page 17 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 45.- COMPETENCIA.-


        Corresponde a este Ayuntamiento, la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental así
        como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a
        dicho instrumento.


        ARTÍCULO 46.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN

        AMBIENTAL.-


        Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento, como
        mínimo la siguiente documentación:


        1.- Con carácter general se exigirá:

        a) Fotocopia del DNI o NIE del interesado, si se trata de una empresa deberá presentar C.I.F. de la misma, así
        como fotocopia del DNI o NIE del representante legal.


        b) El número de Finca Registral y Catastral.

        c) Otros permisos, autorizaciones o licencias necesarios que sean exigibles por otras Administraciones.

        2.- Con carácter específico se exigirá además:

        a) Objeto de la actividad y área de actuación.

        b) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

        c) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan
        potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

        d) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en
        situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en
        relación con:

        i.          Emisiones a la atmósfera.

        ii.         La dispersión de materiales volátiles y generación de insectos.

        iii.        Generación, almacenamiento, eliminación de residuos y lixiviados.

        iv.        Almacenamiento de productos.

        v.         Extinción de incendios.

        e) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los
        límites permisibles.

        f) Manifestar que la actividad es conforme al ordenamiento urbanístico vigente de acuerdo con los preceptos
        del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.


        CAPÍTULO II.- INSTALACIONES PARA EL


        COMPOSTAJE AGRARIO DE RESIDUOS

        BIODEGRADABLES, PROCEDENTES DE ACTIVIDADES
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