Page 17 - INVERNADEROS
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ARTÍCULO 45.- COMPETENCIA.-
Corresponde a este Ayuntamiento, la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental así
como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a
dicho instrumento.
ARTÍCULO 46.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN
AMBIENTAL.-
Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento, como
mínimo la siguiente documentación:
1.- Con carácter general se exigirá:
a) Fotocopia del DNI o NIE del interesado, si se trata de una empresa deberá presentar C.I.F. de la misma, así
como fotocopia del DNI o NIE del representante legal.
b) El número de Finca Registral y Catastral.
c) Otros permisos, autorizaciones o licencias necesarios que sean exigibles por otras Administraciones.
2.- Con carácter específico se exigirá además:
a) Objeto de la actividad y área de actuación.
b) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
c) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan
potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
d) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en
situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en
relación con:
i. Emisiones a la atmósfera.
ii. La dispersión de materiales volátiles y generación de insectos.
iii. Generación, almacenamiento, eliminación de residuos y lixiviados.
iv. Almacenamiento de productos.
v. Extinción de incendios.
e) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los
límites permisibles.
f) Manifestar que la actividad es conforme al ordenamiento urbanístico vigente de acuerdo con los preceptos
del Título VIII del Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido.
CAPÍTULO II.- INSTALACIONES PARA EL
COMPOSTAJE AGRARIO DE RESIDUOS
BIODEGRADABLES, PROCEDENTES DE ACTIVIDADES